En la villa de villarrín de Campos a veinticinco de
noviembre de mil setecientos noventa y siete, el señor don Francisco Javier
Flórez, alcalde ordinario de ella por su estado noble, por ante mi el escribano
Antonio Carriego, dijo: Que en este instante que serán como las tres de la
tarde se le acaba de dar parte que Alonso Toranzo, de esta vecindad, ha pasado
de esta presente vida a la eterna dejando bienes, hijos y herederos, y entre
ellos alguno menor; y para que dichos bienes no se extraigan, oculten, ni
disipen; pasó su merced a tomar las llaves más principales de casa, poniendo en
segura custodia todas las alajas manuales y fáciles de extraer y mandó se haga
inventario formal y tasación de todos dichos bienes para que a debido tiempo
lleve cada interesado lo que legitimamente le corresponda; y a este fin, se
requiera a la viuda y demás a quien toque, nombren inventariadores y tasadores
con apercimiento que de no hacerlo se nombrarán de oficio con un defensor o
curador adlitem, y teniendo efecto dicho nombramiento se haga saber a los
nombrados comparezcan a aceptar y jurar en la forma ordinaria: pues por este
auto que su merced firmó, así lo proveyo y mando de que doy fee.
En dicha villa, este escribano teniendo a su presencia María
Josefa Gómez viuda del antedicho difunto y a Antonio del Estal marido y
conjunta persona de Sebastiana Toranzo, de esta vecindad, le hice saber y
notifiqué el auto que antecede en sus personas que enterados dijeron que desde
luego nombraban por inventadores y tasadores de todos los bienes que quedaron
por el fallecimiento de Alonso Toranzo, marido y suegro respectivo de ambos, a
Manuel Rodríguez Cuerdo y Josef Carneros de esta propia vecindad: y por
defensor del menor o su curador adlitem a Juan Antonio Martín, con facultad de
que finalizado el inventario y tasación de bienes, formalicen la liquidación,
cuentas y partijas de todos ellos ante el presente escribano Antonio Carriegos
para que cada uno lleve lo que legitimamente corresponda: y lo firmó el que
supo y firmé en fee de ello yo el escribano.
En la misma villa el expresado día, yo el propio
escribano hice saber el nombramiento que antecede a Manuel Rodríguez Cuerdo,
Josef Carneros y Juan Antonio Martín vecinos de ella en sus personas que
dijeron le aceptaban y aceptaron, y en su virtud estado a la presencia de su
merced el señor juez que conoce de este juicio. Les tomó y recibió juramento en
forma que le hicieron según se requiere y bajo de él pronunciaron hacer bien y
fielmente el oficio para que son nombrados y lo firmaron con su merced y firmé
en fee de ello, yo el escribano.
El original se encuentra en Protocolos Notariales:
Antonio Carriegos. Archivo
Histórico Provincial de Zamora.
Transcripción de Manuel Renau Sancho.
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