En la villa de Villarrín de Campos a seis días de
septiembre de mil setecientos noventa, ante mi el escribano Antonio Carriegos y
los testigos Pedro Domínguez, Francisco Juárez y Josef Calvo, pareció presente
Jacinto Fernández vecino de ella y dijo: que en razón de haberse encontrado
porción de tabaco de hoja de contrabando en el término de esta citada villa por
Jacinto Cuerdo de esta vecindad, asociado de varias personas con el regidor del
estado noble de ella Don josef Álvarez, se ha subscitado por parte de la Real
Hacienda la averiguación del hecho cierto del hallazgo, y si había o no más
porción de la que presentaron a la justicia ordinaria de esta nominada villa
que con testimonio se remitió ala Administración general de la ciudad de Zamora
y por lo resultivo del sumario según es noticioso el otorgante, se dió auto de
prisión contra los comprehendidos por el Intendente general del ejercito de
dicha ciudad: mediante lo qual y hallarse a esta sazón gravemente enfermo en
cama el enunciado regidor, de suerte que no puede presentarse en calidad de
preso hasta su total restablecimiento. Se le ha pedido la competente fianza de
estar a derecho en la mencionada causa y para que tenga efecto lo susodicho,
desde luego por la presente y suterior en la mejor vía y forma que haya lugar,
de su libre y expontanea voluntad, otorga que se obliga con su persona, bienes
muebles raices presentes y futuros a que el insinuado Don Josef Álvarez, estará
a derecho y justicia en la recordada causa y pagará lo que contra él fuere juzgado
y sentenciado; y en su defecto lo hará el otorgante como tal su fiador,
haciendo como para este caso hace, deuda y negocio ajeno suyo propio; y quiere
y consiente que sin hacer excursión de bienes ni otra diligencia alguna, la
Condenación que en la sentencia o auto definitivo se hiciere contra el memorado
don Josef Álvarez se haga y se entienda con el otorgante: Y para su
cumplimiento daba y dió poder a las justicias y jueces de S.M. especialmente al
tribunal de intendencia de la ciudad de Zamora, a cuya jurisdicción se somete
en orden a lo relacionado en esta escriptura para que se le compela y apremie
por todo rigor de derecho y para ello renuncia a su propio fuero, jurisdicción
y domicilio con la lay sitcum venerit de jurisditiones omnium judicum con las
demás de su favor y la general en forma.
El original se encuentra en Protocolos Notariales: Antonio Carriegos. Archivo Histórico Provincial de
Zamora.
Transcripción
de Manuel Renau Sancho.
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