Escritura de avenencia con el
cirujano Santiago Casado (Villarrín de Campos)
(Año de 1784)
Escritura de Avenencia y
Admisión de Cirujano a favor de Santiago Casado. Año 1784. Realizada por el
escribano Antonio Carriegos.
El documento original se
encuentra en el Archivo Provincial de Zamora. Sección de Protocolos Notariales:
Antonio Carriegos.Lo copió Manuel Renau Sancho.
“En
la villa de Villarrín de Campos a 15 de julio de 1784, ante mí el escribano y
testigos los señores don Manuel de Calzada y Manuel Temprano alcaldes
ordinarios de ella y don Mathías Alvárez procurador síndico general de su común
dijeron, que en consecuencia de la postura y allanamiento hecho por Santiago
Casado maestro cirujano y sangrador aprobado, fué admitido en concejo público
para la asistencia de este vecindario el día 28 de junio próximo pasado por
cuatro años que dieron principio a correr y contarse dicho día y finalizan otro
tal del que vendrá de 1788. bajo de las condiciones que constan de las
escrituras anteriores, y a mayor abundamiento aquí se expresarán , las cuales
son del tenor siguiente:
Condiciones:
1ª Primeramente que a cada vecino ha de asistir yéndose a rasurar en casa de dicho cirujano por una fanega de
trigo, y lo mismo a las viudas con hijos: pero las que no les tengan, a media
fanega, y lo propio los huérfanos de barba; y no la teniendo a cuatro
celemines.
2ª
Que al vecino que le haya de afeitar en su casa ha de pagar cinco cuartales de
dicha especie de trigo; y si llegase el caso de haber matrimonio de segundas
núpcias, con hijos de parte a parte, pagará aquella casa sólo la fanega que
corresponde a un vecino regular.
3ª
Que para el agosto próximo se le haya de satisfacer sólo media paga, y que
ésta, y las demás sucesivas durante se mantenga en esta villa, el mencionado
cirujano no las ha de cobrar en las eras si no en las casas; bien entendido que
la otra media paga que le resta ha de quedar retenida en poder de los vecinos
hasta el agosto del último año y las demás han de ser satisfechas por entero
según costumbre.
4ª
Que por su renta se le ha de facilitar casa donde vivir, y para ayuda de
pagarla se le han de dar anualmente veinte reales de vellón de los propios
según se ha ejecutado con sus ancesores, y además, se le ha de dar pasto para
una caballeria en el que anden las de los vecinos y ha de ser libre de toda
carga concejil y tributo no teniendo más manejo que su oficio.
5ª
Que de continuo ha de ser obligado dicho cirujano a tener por lo menos un
mancebo suficiente para afeitar y sangrar; y si llegase el caso de no tenerle
haya de ser visto que por cada mes que le falte se le ha de descontar una carga
de trigo que se ha de ratear a beneficio del vecindario.
6ª
Y con condición que los casos de cirugía
procedentes de mano airada se le han de pagar y satisfacer separadamente aunque
el causante o causantes estén avenidos.
Con
las cuales otras condiciones, los expresados señores alcaldes y procurador
síndico general, por sí, y por los demás vecinos, otorgan que reciben por tal
cirujano de esta Villa al mencionado
Santiago Casado , por los nominados cuatro años de su contrata; respecto que
aunque quedó vacante este partido por ausencia de Matheo Domínguez que le
asistía, no ha concurrido hasta ahora otro cirujano que hiciese más ventajosa
postura: y para la mayor seguridad de este contrato obligaban y obligaron los bienes y rentas de este Común a que
durante el tiempo estipulado será cierto y seguro este partido al insinuado
cirujano sin admitir otro aunque haga más baja en el salario.
Aceptación: Y estando presente el antedicho
Santiago Casado bien enterado y advertido del contexto de esta escritura, y sus
condiciones, …............
….............
Y así lo otorgaron ante mi este escribano. Siendo testigos Bernardo Alonso,
Juan Domínguez y Alonso Rodríguez
vecinos de esta citada villa y los señores :
otorgantes
que doy fe, conozco, lo firmaron con el cirujano.
Manuel
Calzada; Manuel Temprano;Matías Álvarez; Santiago Casado
Ante mí:
Antonio Carriegos “
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