lunes, 7 de febrero de 2022

CURADOR DE SUS NIETOS, 1780

 

En la villa de Villarrín de Campos a ocho días del mes de febrero de mil setecientos y ochenta, ante el Sr. D. Manuel de Calzada, Alcalde Ordinario de ella, y ante mi el escribano y testigos, pareció presente Josef Bueno, vecino de esta citada villa. Y dijo: Que por Diego, Josefa, Michaela, María Gerónima, Luís y Manuela Bueno, sus nietos, hijos legítimos que son y quedaron de Tirso Bueno y de Alfonsa  Gómez, su mujer, vecinos que también fueron de esta mencionada villa, se le ha nombrado por Curador de sus personas y bienes, respecto no tienen la edad competente para el uso de ellos. En cuya vista aceptando como desde luego acepta dicho encargo, Jura a Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz emforma de hacer bien y fielmente el oficio de tal curador. Administrando, rigiendo y gobernando las personas y bienes de los mencionados sus nietos con el mayor celo, exactitud y cuidado. Siguiendo cualesquiera pleitos que les fueren movidos no dejándoles indefensos. Y para ello tomará Consejos de Abogadosy personas de ciencia y conciencia, que los puedan y sepan  dar. Que tendrá libro de cuenta y razón en donde por menor asiente el rendimiento y productos de los raices con lo demás que sea necesario. Y Finalmente, hará cuanto corresponda a un buen curador. Y de ello se obligaba y obligó con su persona y bienes muebles, raices presentes, y futuros, como así mismo, a dar la cuenta con pago de todo su ha de haber cuando le fueren tomadas, sin la mas leve omisión; y a mayor abundamiento daba y dio por su fiador a Juan  Toranzo de esta propia vecindad, quien estando presente, cierto y sabedor de lo que en este caso le toca y pertenece. Y haciendo como para este caso hace deuda y negocio ajeno suyo propio, se constituía y constituyó por tal fiador del enunciado Josef Bueno, a que bien y fielmente cumplirá con el tenor y forma de esta escriptura como buen curador, y en su defecto lo hará este otorgante sin faltar a cosa alguna. Y a la seguridad y firmeza de todo obliga su persona y bienes muebles raices presentes y futuros: Y ambos a dos juntos cada uno por lo que así toca, para que a ello se les compela y premie, dieron poder a las Justicias de S.M. de su fuero competentes que de la Causa conforme a Derecho, puedan y deban conocer, reciben la presente por fuerza de sentencia definitiva, dada por Juez competente, y pasada en autoridad de cosa juzgada. Renuncian todas Leyes derechos de su favor con la general emforma: Y así lo otorgaron ante mi dicho escribano. Siendo testigos D. Mathías Alvarez, Manuel Prieto y Pedro Domínguez, vecinos de esta referida villa. Y los otorgantes que doy fee, conozco, lo firmaron y lo firmé= Firman Juan Toranzo, Josef Bueno y Antonio Carriegos.

   En dicha villa, dicho día, mes y año; su merced dicho Sr. Alcalde, en vista de la aceptación, Juramento y fianza dada para la curaduría de las personas y bienes de Diego, Josefa, Micaela, María Gerónima, Luís y Manuela Bueno, hijos legítimos que son y quedaron de Thirso Bueno y Alfonsa Gómez, difuntos vecinos que fueron de esta misma villa: Por ante mí el escribano dijo: Discernía y discernió en el suso Josef Bueno, el cargo de tal curador nombrado, y le daba poder y facultad cumplida para la Administración y gobiernos de los expresados menores. Haciendo escriptura y dando cartas de pago, practicando las demás diligencias, así judiciales como extrajudiciales que se requieran y sean hacer en favor de ellos: A cuyo fin, y para su mayor validación, desde ahora para cuando llegue el caso, interponía e interpuso su autoridad ordinaria y decreto judicial, cuanto puede y ha lugar en derecho: Y lo firmó su merced y lo firmé. Firman Manuel de Calzada y Antonio Carriegos.

  Derechos seis reales de vellón y no más, doy fee. 

    Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

Manuel Renau Sancho

 

  

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