En la villa de Villarrín
de Campos a ocho días del mes de febrero de mil setecientos y ochenta, ante el
Sr. D. Manuel de Calzada, Alcalde Ordinario de ella, y ante mi el escribano y
testigos, pareció presente Josef Bueno, vecino de esta citada villa. Y dijo:
Que por Diego, Josefa, Michaela, María Gerónima, Luís y Manuela Bueno, sus
nietos, hijos legítimos que son y quedaron de Tirso Bueno y de Alfonsa Gómez, su mujer, vecinos que también fueron
de esta mencionada villa, se le ha nombrado por Curador de sus personas y
bienes, respecto no tienen la edad competente para el uso de ellos. En cuya
vista aceptando como desde luego acepta dicho encargo, Jura a Dios Nuestro
Señor y una Señal de Cruz emforma de hacer bien y fielmente el oficio de tal
curador. Administrando, rigiendo y gobernando las personas y bienes de los
mencionados sus nietos con el mayor celo, exactitud y cuidado. Siguiendo
cualesquiera pleitos que les fueren movidos no dejándoles indefensos. Y para
ello tomará Consejos de Abogadosy personas de ciencia y conciencia, que los
puedan y sepan dar. Que tendrá libro de
cuenta y razón en donde por menor asiente el rendimiento y productos de los
raices con lo demás que sea necesario. Y Finalmente, hará cuanto corresponda a
un buen curador. Y de ello se obligaba y obligó con su persona y bienes
muebles, raices presentes, y futuros, como así mismo, a dar la cuenta con pago
de todo su ha de haber cuando le fueren tomadas, sin la mas leve omisión; y a
mayor abundamiento daba y dio por su fiador a Juan Toranzo de esta propia vecindad, quien
estando presente, cierto y sabedor de lo que en este caso le toca y pertenece.
Y haciendo como para este caso hace deuda y negocio ajeno suyo propio, se
constituía y constituyó por tal fiador del enunciado Josef Bueno, a que bien y
fielmente cumplirá con el tenor y forma de esta escriptura como buen curador, y
en su defecto lo hará este otorgante sin faltar a cosa alguna. Y a la seguridad
y firmeza de todo obliga su persona y bienes muebles raices presentes y
futuros: Y ambos a dos juntos cada uno por lo que así toca, para que a ello se
les compela y premie, dieron poder a las Justicias de S.M. de su fuero
competentes que de la Causa conforme a Derecho, puedan y deban conocer, reciben
la presente por fuerza de sentencia definitiva, dada por Juez competente, y
pasada en autoridad de cosa juzgada. Renuncian todas Leyes derechos de su favor
con la general emforma: Y así lo otorgaron ante mi dicho escribano. Siendo
testigos D. Mathías Alvarez, Manuel Prieto y Pedro Domínguez, vecinos de esta
referida villa. Y los otorgantes que doy fee, conozco, lo firmaron y lo firmé=
Firman Juan Toranzo, Josef Bueno y Antonio Carriegos.
Derechos seis reales de vellón y no más, doy
fee.
Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.
Manuel Renau
Sancho
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