En la villa de Villarrín de Campos el
primero día del mes de marzo de mil setecientos y ochenta: ante mi el escribano
y testigos infraescriptos, pareció presente Josef Bueno, vecino de ella, tutor
y curador de las personas y bienes de Diego, Josefa, Micaela, María Gerónima,
Luís y Manuela Bueno; hijos y únicos herederos que son y quedaron de Tirso Bueno, difunto, vecino que también
fue de esta vecindad, y uno de los arrendatarios de la Dehesa de San Pedro de
Muélledes, propia del Exmo. Sr. Conde de Maceda marqués de esta dicha villa, y
dijo: Que se les ha pedido fianza de abono por Don Manuel Sánchez de Arcilla,
vecino de la ciudad de Toro, y administrador de dicho Sr. Marqués, al seguro de
las rentas que les toque, y pertenezca pagar según lo capitulado en la
escriptura de arrendamiento, mediante su menor edad; en cuya consecuencia,
desde luego el nominado Josef Bueno, por la presente y su tenor en la mejor vía
y forma que haya lugar en derecho. Otorga que abona y se constituye por fiador
de los enumerados menores a que bien y cumplidamente se satisfarán por su parte
las rentas que devengaren, con los demás mancomunados, por el pasto y arriendo
de dicha Dehesa , a tiempo oportuno y sin causar demora; y no lo haciendo y
cumpliendo con la debida exactitud, lo ejecutará el otorgante como tal fiador
de abono, y a ello se obliga desde ahora para cuando llegue el caso, con su
persona y bienes muebles raíces presentes y futuros; y quiere y consiente que
por esta razón se le compela y apremie por ejecución y todo rigor; para lo cual
da poder a las Justicia de S.M. competentes de su fuero recíbelos por sentencia
pasada en Juzgado, y renuncia todas Leyes y derechos de su favor con la general
en forma, ante mi dicho escribano. Siendo testigos Bartolomé Gómez, Don Mathías
Alvarez y Francisco Díez, vecinos de esta villa. Y el otorgante que doy fee,
conozco. Lo firmó y firmé. Firman Joseph Bueno y Antonio Carriegos.
Derechos cuatro reales de vellón y no más doy
fee
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