lunes, 21 de noviembre de 2016

PRISIÓN POR EL GANADO EN LA DEHESA DE MUÉLLEDES (1788)


En la villa de Villarrín de Campos a cuatro días del mes de agosto de 1788, ante mi el escribano y testigos infraescritos parecieron presentes Miguel Martín, Baltasar, Bartolomé y Pedro Gómez vecinos de ella y dijeron: que por cuanto en el día de ayer tres del que rije se pusieron en prisión a Ángel de la Prieta, Gerónimo García, Pablo Rebanales, Patricio Bubillo, Amaro Baquero y Francisco Prada, nuestros pastores mayorales y de Manuel Cuerdo, Ángel y María Manuela Gómez de este mismo vecindario por querella contra ellos dada por Bernardo Alonso, mayor y Francisco de Prado nuestros convecinos, y coarrendatarios de la dehesa de san Esteban de Muelledes sobre haber introducido los ganados lanares que custodian en la expresada dehesa antes de levantar el último az de las tierras sembradas y otras cosas según ha llegado a nuestra noticia, digo a su noticia; y habiendose mandado por el mismo auto de prisión que dándose por dichos pastores la competente fianza se les ponga en libertad desde luego para que tenga efecto por la presente en .a mejor vía y forma que haya lugar en derecho, otorgan que se obligan con sus personas y bienes muebles, raices presentes y futuros a que los expresados Ángel de la Prieta y consortes estarán a derecho y justicia en la causa que se les ha movido y pagarán lo que contra ellos fuere juzgado y sentenciado; y no lo haciendo y cumpliendo lo ejecutarán los otorgantes como tales sus fiadores, haciendo como para este efecto hacen deuda y negocio ajeno suyo propio; y quieren y consienten que sin hacer excursión de bienes, ni otra diligencia alguna, la condenación que en la sentencia definitiva se hiciere. Se hay se entienda con los otorgantes: Y para su cumplimiento daban y dieron poder a las justicias y jueces de S.M. de su fuero y jurisdicción competentes que de la causa conforme a derecho puedan y deban conocer, recio en la presente por fuerza de sentencia definitiva dada por juez competente, y pasada en autoridad de cosa juzgada, renuncian todas leyes y derechos de su favor con la general en forma: y así lo otorgamos por firme, ante mi dicho escribano. Siendo testigos Alonso Rodríguez, Francisco López y Juan Garzón vecinos de esta villa, y lo firmaron los otorgantes a quienes doy fe, conozco y firmo.


El original se encuentra en Protocolos Notariales: Antonio Carriegos. Archivo Histórico Provincial de Zamora.

Transcripción de Manuel Renau Sancho.

No hay comentarios:

Publicar un comentario