En la villa de Villarrín de Campos a cuatro días del mes
de agosto de 1788, ante mi el escribano y testigos infraescritos parecieron
presentes Miguel Martín, Baltasar, Bartolomé y Pedro Gómez vecinos de ella y
dijeron: que por cuanto en el día de ayer tres del que rije se pusieron en
prisión a Ángel de la Prieta, Gerónimo García, Pablo Rebanales, Patricio
Bubillo, Amaro Baquero y Francisco Prada, nuestros pastores mayorales y de
Manuel Cuerdo, Ángel y María Manuela Gómez de este mismo vecindario por
querella contra ellos dada por Bernardo Alonso, mayor y Francisco de Prado
nuestros convecinos, y coarrendatarios de la dehesa de san Esteban de Muelledes
sobre haber introducido los ganados lanares que custodian en la expresada
dehesa antes de levantar el último az de las tierras sembradas y otras cosas
según ha llegado a nuestra noticia, digo a su noticia; y habiendose mandado por
el mismo auto de prisión que dándose por dichos pastores la competente fianza
se les ponga en libertad desde luego para que tenga efecto por la presente en
.a mejor vía y forma que haya lugar en derecho, otorgan que se obligan con sus
personas y bienes muebles, raices presentes y futuros a que los expresados
Ángel de la Prieta y consortes estarán a derecho y justicia en la causa que se
les ha movido y pagarán lo que contra ellos fuere juzgado y sentenciado; y no
lo haciendo y cumpliendo lo ejecutarán los otorgantes como tales sus fiadores,
haciendo como para este efecto hacen deuda y negocio ajeno suyo propio; y
quieren y consienten que sin hacer excursión de bienes, ni otra diligencia
alguna, la condenación que en la sentencia definitiva se hiciere. Se hay se
entienda con los otorgantes: Y para su cumplimiento daban y dieron poder a las
justicias y jueces de S.M. de su fuero y jurisdicción competentes que de la
causa conforme a derecho puedan y deban conocer, recio en la presente por
fuerza de sentencia definitiva dada por juez competente, y pasada en autoridad
de cosa juzgada, renuncian todas leyes y derechos de su favor con la general en
forma: y así lo otorgamos por firme, ante mi dicho escribano. Siendo testigos
Alonso Rodríguez, Francisco López y Juan Garzón vecinos de esta villa, y lo
firmaron los otorgantes a quienes doy fe, conozco y firmo.
El original se encuentra en Protocolos Notariales:
Antonio Carriegos. Archivo
Histórico Provincial de Zamora.
Transcripción de Manuel Renau Sancho.
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