En la villa de Villarrín de Campos a veintinueve días del
mes de diciembre de mil setecientos ochenta y ocho, antemi el escribano y
testigos infraescritos pareció presente Francisco Gómez vecinos de ella, y
dijo: que mediante se está procediendo criminalmente del noble oficio de
Justicia en este juzgado; contra la persona de de doña María Esteban Hernández,
mujer de Don Matías Albarez de esta misma vecindad, y demás que resulten
culpados en el rompimiento y extracción de diferentes paneras, y por incidente,
se han puesto presas las personas de doña María y Don Juan Albarez mozos
solteros, hijos de los susodichos, y tomados de sus respectivas confesiones por
auto asesorado de veintisiete de este mismo mes les está concedida la soltura
bajo de fianza carcelera; en cuya virtud, desde luego, para que ésta tenga
efecto, en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho se constituye el
otorgante por fiador de los nominados doña María y Don Juan Albarez, y en su
consecuencia, se obligaba y obligo, con su persona y bienes, muebles, raices,
presentes y futuros, a que, siempre, y cuando que por el señor Juez que de
dicha causa conoce, u otro que le fuere competente le fuese mandado, volverá y
restituirá el otorgante a la prisión según hoy se hayan, a los expresados don
Juan y doña María Albarez, y no lo haciendo y cumpliendo pagará lo que contra
éstos fuere juzgado, y sentenciado, a cuyo fin, hace deuda y negocio ajeno suyo
propio y renuncia la ley sancimus cod de fide jusoribus y otro cualquiera
beneficio que le sufrague, respecto desde ahora para cuando llegue el caso,
hace allanamiento, a satisfacer por si, cualquiera condenación que por la
sentencia se hiciere con los susodichos don Juan y doña María Albarez: y para
su cumplimiento da poder a las justicias y jueces de S.M. competentes de su
fuero recibe la presente por fuerza de sentencia pasada en juzgado, y renuncia
todas leyes, y derechos de su favor con la general en forma: y así lo otorgo
por firme ante mi dicho escribano, siendo testigos Alonso Rodríguez, Santiago
Casado y Antonio Prieto vecinos de esta villa, y el otorgante que doy fe,
conozco, no lo firmó por que dijo que no saber y a su ruego lo hizo uno de
dichos testigos. Ante mi Antonio Carriegos.
El original se encuentra en Protocolos Notariales: Antonio Carriegos. Archivo Histórico Provincial de
Zamora.
Transcripción
de Manuel Renau Sancho.
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