sábado, 4 de junio de 2022

HIJUELA DE DOÑA MARÍA ÁLVAREZ. Año de 1799

 

  Luego inmediatamente, el mismo Sr. Alcalde asistido de Don Francisco Javier Flórez, Manuel Rodríguez Cuerdo y Josef Carneros expertos nombrados para el justiprecio, liquidación y entrega de bienes y alhajas con que se ha de satisfacer los cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro reales y diecisiete maravedís de vellón que monta la hijuela de Doña María Álvarez, mujer legítima de Antonio Vallecillo. Con el asocio de mi el escribano se pasó a la casa de Don Bernardo Álvarez, hermano mayor y curador que lo ha sido de la insinuada Doña María, y habiéndole encontrado en ella le requirió su merced pusiese de manifiesto los bienes y alhajas que obtiene en su poder pertenecientes al ha de haber de la citada su hermana, u otras equivalentes de la misma especie, para su justiprecio y adjudicación, bajo la responsabilidad de daños y perjuicios; y habiendo obedecido prontamente tasaron, regularon y adjudicaron los siguientes:

  Lo primero dos cuartos de casa descubiertos en el casco de esta villa que lindan con otra de Alonso Calvo y calles del Concejo en doscientos veinte reales.

  Item unos suelos de casa de horno inmediatos a la mencionada casa tasados en cuarenta reales.

  Un buey llamado el Pájaro en cuatrocientos veinte reales.

  Un novillo de dos a tres años en trescientos reales.

  Un pollino de tres años en doscientos y veinte reales.

  Una cortina para forraje a las Eras Grandes y linda a la redonda con campo del Concejo en cuatrocientos reales.

  Diez cargas y media de tierra sembrada de trigo que a razón de veinte ducados cada una importan dos mil trescientos diez reales.

  Otras tres cargas y fanega y media de tierra sembrada de cebada a razón de trece ducados carga que suman cuatrocientos setenta y nueve reales.

  Un carro herrado en doscientos y diez reales.

  Cinco pesebres de madera en ciento veinte y cinco reales.

  Una pila de piedra quebrada en seis reales.

  Dos trillos con sus cambos en ochenta reales.

  Dos viendas en cinco reales.

  Una sábana de lienzo y una colcha en ciento y ocho reales.

  Una madera de cama torneada con su cordeladura en treinta y seis reales.

  Un jergón de estopa con su delantera de indiana en cuarenta y ocho reales.

  Una manta nueva de Palencia en sesenta reales.

  Otra sábana de estopilla en cuarenta reales.

  Y en este estado la parte del antedicho Don Bernardo Álvarez a presencia de su merced el referido señor Alcalde, la de los expertos nombrados y la de mi el escribano expresó al mencionado Antonio Vallecillo como conjunto de Doña María Álvarez, que también se hallaba presente, diciendo que si buenamente y por vía de recompensa de la curaduría, le dejaba la mitad de los cuatrocientos cincuenta y cuatro reales del resto de los cinco mil del importe de la hijuela: la entregaría de contado en buena moneda usual y corriente los cinco mil doscientos veinte y siete reales y diecisiete  maravedís de vellón que con otros doscientos veintisiete reales que dejaba era el total importe de dichos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro reales y diez y siete maravedís de la hijuela; y habiendo condescendido gustoso el insinuado Vallecillo, con beneplácito de la dicha su mujer: a pronto, y puso de manifiesto la explicada cantidad en las monedas de oro y plata siguientes:

  En ocho doblones de a ocho: dos mil quinientos y sesenta reales.

  En tres de a ochenta: doscientos y cuarenta reales.

  En seis de a cuarenta: doscientos y cuarenta.

  Y en pesos duros, medios y pesetas con algún vellón: Dos mil ciento y sesenta y siete reales y diecisiete maravedís.

  Que todas dichas partidas hacen la suma de los mencionados cinco mil doscientos veinte y siete reales y diecisiete maravedís vellón, según el convenio que habían hecho y celebrado; los cuales contó y pasó a su parte y poder realmente y con efecto el memorado Antonio Vallecillo y otorgó a favor del dicho Don Bernardo Álvarez carta de pago y recibo en forma. Y lo firmó con su merced el referido Sr Alcalde y expertos nombrados, y no el Don Bernardo porque dijo ..." no saber.Y en fe de ello yo el escribano"

    Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho

 

domingo, 29 de mayo de 2022

S.M. VENDE BIENES DEL HOSPITAL. Año de 1807 ( y 2)

 

Apruebo el remate celebrado en este expediente de las heredades que de él constan pertenecientes al hospital de la villa de Villarrín de Campos excepto la Casa, última finca de la tasación a favor de Pedro Gómez, vecino de esta villa por cinco mil y cincuenta reales: en metálico señalo treinta días para el quarteo sin perjuicio de la subasta de dicha casa y tómese la razón de dicho remate. León once de octubre de mil ochocientos y seis = Jacinto Lorenzana Tome la razón Sierra = Y habiéndose jurado los correspondientes Edictos para el quarteo y pasado el término de los treinta días sin que hubiese postor que mejorase la aprobada, mandó su merced el Sr. Subdelegado presente sacar el correspondiente testimonio con la relación necesaria y que se notificase a Pedro Gómez, de esta vecindad, que recogiéndole pusiese en caja de con si elaccion de vales de la Ciudad de León, el importe en que se le remate esta heredad; y habiéndolo recibido presentó el recibo que a la letra dice así =  La Comisión Gubernativa Vales Reales y Causas de Extinción y Descuentos en esta ciudad y pueblos del distrito que nos está señalado, recibimos de Pedro Gómez, vecino de esta villa,  de Villarrín de Campos cinco mil cincuenta reales de vellón , cuya cantidad es procedente  del precio líquido que quedaron rematados a su favor los bienes con exclusión de una casa que pertenecía al hospital de dicho Villarrín de Campos, según el testimonio que acompaña, del que resulta igualmente estar aprobado el remate por el Señor Intendente en once de octubre de mil ochocientos y seis, y de dicha cantidad nos dejamos hecho correspondiente cargo en la cuenta del corriente año. Y de este recibo ha de tomarse la razón por el Señor Contador General de dicha Comisión Gubernativa, con la cual se elevará a Carta de Pago formal con arreglo a la Real Cédula de veinte y uno de octubre de mil y ochocientos, y servirá para el otorgamiento de la correspondiente escriptura de imposición a favor de dicha obra pía, en conformidad a lo prevenido en la misma Real Cédula y Real Pragmática Sanción de treinta de agosto del mismo año. León, treinta y uno de enero de mil ochocientos y siete = Son cinco mil cincuenta reales = Pedro Gil de Tejada = V.B. Manrrique = Y con vista del anterior recibo que resulta certificado en autos mandó su merced hacer tasación de costas, que se verifique y citar al representante para que en el día hágase la venta de dichas heredades en el expresado Pedro Gómez, con apercibimiento que pasado dicho término con rebeldía lo ejecutaría su merced de oficio como más por menor resulta de lo actuado en dicho expediente y lo insertó con cuerda a la letra con los originales a que me refiero: Y en eficacia de todo, a fin de que tenga efecto el otorgamiento de la escriptura de venta, como se previene el uno de los artículos del reglamento, para que el comprador tenga el mayor y mas amplo título de propiedad aún cuando no se le entregue otro alguno por el establecimiento, como lo previene el artículo treinta y cinco; en uso de las facultades y jurisdicción que S.M. Q.D.G. le tiene conferidas por sus soberanas resoluciones para la expresada enajenación, otorga que vende y da en venta Real por juro de heredad y enajenación perpetua y perpetua enajenación a Pedro Gómez, vecino de esta villa, sus hijos, herederos y subcesores las enunciadas tierras de suso deslindadas, con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres cuantas tienen y le pertenecen de hecho y de derecho, libres de todo género de gravamen, por la cantidad de cinco mil cincuenta reales de vellón, que fue la de su compra y remate  de que su merced a nombre del citado hospital se da por entrega y efectiva en la Real Casa de Extinción de Vales Rs. De la provincia de León, no parecer de presente renuncia la exeecion de la no numerta pecunia prueba de su recibo y mas del caso y otorga a su favor la mas firme y eficaz carta de pago, además del que va inserto para su seguridad declara que dicha cantidad es el justo precio y verdadero valor de las expresadas tierras, por haber cubierto la tasación sin haber habido quien diese mas por ellas, y si mas valiesen, de lo que importase la demasía  en cualquiera cantidad que sea, hace de ella  gracia y donación mera, pura, acabada e irrebocable que el derecho llama intervivos a dicho comprador, con insinuación y mas firmezas legales. Renuncia la Ley de Ordenamiento Real en Corte de Alcalá de Henares que trata de lo que se compra, vende o permuta por mas o menos cantidad de la mitad del Justo  Precio el término que prefine para pedir restitución y recisión de esta escriptura su justro precio y de la efectiva cantidad de la entrega de la cantidad del remate a nombre del enunciado hospital le desiste, quita y aparta del derecho acción y propiedad, señorío, posesión y verdadero dominio que a las citadas tierras había y tenía y todo lo cede, renuncia y traspasa en el comprador y en quien suceda en su derecho con las  … con libre franca  y general Administración para que de su Autoridad o la de Justicia tome y apreenda la posesión y tenencia de ellas, y en el interín constituir  al citado hospital por su inquilino, tenedor y precario poseedor en legal forma y a la ebiccion seguridad y saneamiento de esta venta y a que en todo tiempo le serán ciertas dichas tierras obliga el fondo impuesto a favor de S.M. y demás bienes del citado hospital y a que sobre su disfrute, propiedad y posesión no se le de nuevo pleito alguno, y si se verificare se saldrá a la voz y defensa de él previas las solemnidades prescritas por derecho siguiéndole en todas instancias y tribunales hasta dejar al comprador y sus herederos en quieta y pacífica posesión, dirigiendo la acción contra dicho fondo de que ha de satisfacer Su. M. el tres por ciento como se previene en su Real Orden y cuando a ello no haya lugar se le volverá dicha cantidad, costas, daños y mejoramientos que hubiere hecho precisos y voluntarios a justa regulación de peritos para lo que su merced, a nombre del expresado hospital hace la obligación mas eficaz que a su seguridad convenga y por Leyes del Reino Se requiere da el competente poder a los señores jueces y justicias puedan y deban conocer a fin de que lo hagan saber, cumplir y ejecutar como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida; renuncia la menoridad de dicho hospital si le compete con las demás Leyes, pribilegios, fueros y derechos de su favor y la general en forma: Y por firme así lo dijo: Otorgó y firmó su merced con las formalidades que se requieren a quien doy fee, conozco y de que está ejerciendo la jurisdicción en esta villa por lo tocante a expedientes y ventas de esta naturaleza y lo mismo en otros pueblos. Siendo testigos: Manuel Gómez, Baltasar Rodríguez, Josef Calvo Gorjón y el Sr. Bernardo Alonso, vecinos y Alcalde de esta vecindad, cuya fee yo el escribano lo firmo y de que previne al comprador que de el traslado de esta escriptura ha de tener la razón en el oficio de hipotecas correspondiente a esta villa en el término que previenen Reales Ordenes  que es el de treinta días pena de quedar ineficaz de lo contrario.

    Manuel Renau Sancho

    Protocolo Notarial del escribano Máximo Mazo conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 



lunes, 23 de mayo de 2022

FIANZA DE SANEAMIENTO OMITIDA. Año de 1780

 

  En la villa de Villarrín de Campos a cinco días del mes de diciembre de 1780, ante mi el escribano y testigos, pareció presente Manuel Pozuelo, vecino de ella y dijo: Que al respecto en los 21 de abril del año próximo pasado de 1779, se hizo y trabó  ejecución en la persona y bienes de Agustín Ferreras, su convecino, por cuantía de dos mil ciento, ochenta y dos reales de vellón a instancia de Don Josef Nuñez, vecino y regidor perpetuo de la villa de Benavente. Y en virtud de despacho exhorto librado por su señoría el Sr. D. Josef López de Oliver, del Consejo de S.M. , su Alcalde del Crimen en la Real Chancillería de la ciudad de Valladolid. Y se omitió por entonces la fianza de saneamiento que debió darse, la que ahora se le ha pedido, o en que en su defecto se le pondría preso: Desde luego este otorgante, cierto y sabedor de su derecho, y de lo que en este caso le toca y pertenece en la mejor vía y forma que haya lugar, se constituía y constituyó fiador en la referida ejecución: Y como tal se obligaba y obligó a que los bienes ejecutados, de que tiene entera noticia son ciertos y bastantes para la paga de la mencionada cantidad y costas causadas, y que se causaren hasta conseguir el total reintegro: Como también que al tiempo del remate habrá postores en ellos, y caso que no, saneará el otorgante el total importe de principal y costas con los suyos, para lo cual los sujeta y obliga en toda forma: Y a este fin da poder a las Justicias de S.M. , especialmente a los Señores Gobernador y Alcaldes del Crimen de dicha Real Chancillería, a cuya jurisdicción se somete, con renunciación de la de su domicilio, y mas Leyes de su favor con la general emforma. Siendo testigos Diego Temprano, Jorje Miñambres y Pedro Domínguez, vecinos de esta citada villa.  Y lo firmó el otorgante a quien doy fee, conozco y firmé= Firman Manuel Pozuelo y Antonio Carriegos.

  Derechos tres reales de vellón y no mas doy fee.

  Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho