En la
villa de Villarrín de Campos a treinta días del mes de junio de mil setecientos
ochenta y nueve, Ante mi el escribano y
testigos infraescriptos, pareció presente Tomás Aliste, vecino de ella,
y dijo: Que habiéndose prendido por los arrendatarios de la Dehesa de San
Esteban de Muelledes de esta jurisdicción diferentes ganados del dominio de Don
Antonio de Calzada, vecino de la villa de Otero de Sariegos, que se hallaron
pastando en la mencionada dehesa, y tienen retenidos y depositados el día de
hoy en esta mencionada villa, sobre cuyo asunto presentó cierto escripto el
nominado Don Antonio para que se le entregasen bajo de fianza y por auto
asesorado de veinte y seis de este mismo mes que se le hizo saber en este día,
se estimó así, mandándosele fuese extensiva dicha fianza de estar a derecho en
lo juzgado y sentenciado y bajo de ella le fuesen entregadas las reses
prendadas, para que tenga efecto lo susodicho desde luego por la presente y su
tenor, en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho, otorga, que se obliga
con su persona y bienes raíces, presentes y futuros, a que el expresado Don
Antonio de Calzada estará a derecho y justicia en la causa que el mismo ha
suscitado a dichos arrendatarios, y pagará lo que contra él fuere juzgado y
sentenciado en ella, y en su defecto lo hará el otorgante como tal su fiador,
haciendo como para este caso hace, deuda y negocio ajeno ajeno suyo propio; y
quiere y consiente que sin hacer excursión de bienes, ni otra diligencia
alguna, la condenación, que en la sentencia o auto definitivo se hiciere contra
el relacionado Calzada, sea y se entienda con el otorgante: Y para su
cumplimiento … y dio poder a las justicias y jueces de S.M. competentes de su
fuero, que de la causa conforme a derecho puedan y deban conocer, recibe la
presente por fuerza de sentencia pasada en juzgado, y renuncia todas leyes y
derechos de su favor con la general en forma; Y así lo otorgó por firme ante mi
el escribano, siendo testigos Francisco Juárez,
Alonso Rodríguez y y Francisco López, vecinos de esta villa, y el
otorgante que doy fee conozco, no lo firmó por no saber y a su ruego lo hizo
uno de dichos testigos, y firmé =
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