jueves, 14 de octubre de 2021

SOBORNABA CON PAVOS Y CORDEROS (Villarrín de Campos, año de 1780) (I)

 

  Luís Gutiérrez, vecino de esta villa, ante su merced en la mejor forma que haya lugar en derecho, parezco y digo mi querella grave y criminalmente, acuso a y Pedro Gómez menor en días, mi convecino, y contando el caso de mi queja por relación verdadera premisas las solemnidades legales es así que siendo como soy cristiano católico, temeroso de Dios, atento, sosegado, cortés y bien hablado con todo género de personas, enemigo de ofender a nadie de obra ni de palabra, ni de meterme en ruidos ni quimeras, y con la misma igualdad todos mis antepasados.

  Hallándome en el dia 16 de este mes de febrero que rige, en conversación con Manuel ? Pozuelo de este propio vecindario, sobre ciertos asuntos, en unos suelos que he comprado a esta Villa; dicho acusado llegó a nosotros y dijo por mi: “Señor procurador del año pasado que buen procurador fuere si tiene V.M., gana de hacerme gastar dinero, sin motivo alguno mas que su voluntariedad” A que le respondí “Que no, y que hasta ahora poco había gastado”. Y diciéndole que fuera por su camino con poco temor de Dios, y menosprecio de la Real Justicia que V. M. administra pror...pio diciendo que me fuera yo a los infiernos, que ya tenía parientes allá, y que las campanas estaban llamándome a mi y a otros parientes. Añadiendo que ya se había muerto el e s s º de esta Villa a quien dice le sobornaba y regalaba con pavos y corderos. A lo cual dije a los que estaban presentes que fueran testigos de todo lo que dicho acusado había propalado. En todo lo cual me hallo muy agraviado y ofendido, y dicho acusado ha cometido gravísimo delito, digno del mayor y más severo castigo incurrido en las más rigurosas penas establecidas por derecho en las cuales y mayores. Suplico a V.M. se sirva condenarle ejecutándolas en su pena y bienes.

 

  Por presentada admítese cuanto ha lugar en derecho esta parte de la información que ofrece y dichos autos: Pués por éste así lo proveyó, mandó y firmó el Sr. D. Manuel de Calzada, alcalde ordinario por su estado noble de esta villa de Villarrín de Campos por ante mi el escribano en ella, y febrero 21 de 1780. Firmado por Manuel de Calzada y Antonio Carriegos.

 

  En la misma Villa de Villarrín de Campos a 21 días de febrero del año citado, ante su merced el señor Don Manuel de Calzada, Alcalde Ordinario de ella, la parte de Luís Gutiérrez, para la información que tiene ofrecida presentó por testigo a Juan Penedo, de esta propia vecindad del que tomó y reunió juramento por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz en forma, que la hizo según se requiere y bajo de él prometió decir verdad en cuanto supiere y le fuere preguntado, y siéndole por … del pedimento de querella, que va por … y le fue leído por ante mi el escribano, dijo: Que con el motivo de hallarse este testigo en conversación con Manuel Pozuelo, su convecino, y Luís Gutiérrez, por quién expresado, tras de la casa de Lorenzo Montero, pegado a unos suelos de otra que corresponden al mismo Luís. Siendo como once y doce de la mañana del día miércoles 16 de este expresado mes, pasó por aquel sitio Pedro Gómez menor, también de esta vecindad y llegándose al que declara y demás que en su compañía estaban. Dijo como enfadado, mirando al expresado Luís Gutiérrez: “ A Dios Sr Procurador del año pasado, que buen procurador hizo usted, así como hacerme gastar dinero” A que le satisfizo dicho Luís: “ hombre hasta ahora poco he gastado, ni te he hecho gastar. Vete con Dios y déjanos”. Y entonces el recordado Pedro, más inquieto, prosiguió diciendo : “Váyase usted a los Infiernos que parientes tiene allá y las campanas le llaman. Ya se murió el escribano que le favorecía y aún otra razón y de esta clase que ahora no tiene presentes”. De suerte que quedó con admiración de semejantes diteros, mayormente cuando no se le dió el menor causal. Y que no have otra cosa y lo dicho es la verdad bajo de juramento. Hecho en que se afirmó, ratificó y lo firmó junto con su merced, declaró ser de edad de 36 años, poco más o menos, y en Fee de ello yo el escribano

Firman: Juan Penedo, Manuel de Calzada y Antonio Carriegos.

(Continúa)

 

   Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 

Manuel Renau Sancho

  

No hay comentarios:

Publicar un comentario