En la villa de Villarrín
de Campos a treinta días del mes de octubre de mil setecientos ochenta y
cuatro, ante mí el escribano y testigos infrascriptos pareció presente Baltasar
Gómez vecino de ella y dijo: que por cuanto se está procediendo criminalmente
del noble oficio de justicia contra la persona y bienes de Félix Barquero (
cirujano) de esta propia vecindad, sobre cierta inobediencia a los preceptos
judiciales y resistencia a la entrega de un bagaje, como más largamente resulta
de los autos obrados en esta razón; y habiéndosele puesto en prisión, le está
concedida la soltura bajo la competente fianza de la Hacienda; en cuya virtud,
y para que tenga efecto lo susodicho, en la mejor vía y forma que haya lugar en
derecho, se constituye el otorgante por fiador del mencionado Félix Barquero, y
en su consecuencia se obligaba y obligó con su persona y bienes muebles,
raíces, presentes y futuros a que siempre y cuando que por el señor Juez que de
dicha causa conoce, u otro que lo fuere competente, le fuere mandado volver y
restituir en calidad de preso al explicado Félix, según hoy se halla, lo
ejecutará el otorgante con la debida promptitud, y no lo haciendo pagará lo que
contra el memorado Barquero fuere juzgado, y sentenciado, para lo qual hace
deuda y negocio ajeno suyo propio, y renuncia cualquiera beneficio que le
sufrague, y la kley sancimus Cod de fidejusoribus, respecto desde ahora para
cuando llegue el caso hace allanamiento a satisfacer por si cualquiera
condenación que por la sentencia se hiciese contra el explicado Félix Barquero
: Y para su cumplimiento dar poder a las justicias de S.M. competentes de su
fuero que de la causa conforme a derecho puedan y deban conocer, recibe la
presente por fuerza de sentencia pasada en juzgado, y renuncia todas leyes y
derechos de su favor con la general en forma: y así lo otorgó por firme ante mi
dicho escribano Antonio Carriegos. Siendo testigos Juan Domínguez, Juan de la
Fuente y Alonso Rodríguez vecinos de esta dicha villa, y el otorgante que doy
fee, conozco, lo firmó y firmé. Derechos cuatro reales de vellón y no más. Doy
fee.
Manuel
Renau Sancho
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