En la villa de Villarrín de Campos a veinte días del mes de noviembre de 1784, ante mi el
escribano y testigos infraescriptos pareció presente Nicolás Domínguez vecino
de ella, y dijo, que por cuanto en los diecisiete de este presente mes se hizo
y travó ejecución en la persona y bienes de Pablo del Pozo de esta vecindad y
en el siguiente día dieciocho en la de Ángel Domínguez su convecino a
instancias de Francisco Gullon vecino de Benavente por cuantía de seis cargas
de trigo, y cuatro de centeno que en fuerza de escriptura de obligación consta
le están debiendo con otros mancomunados por igual cantidad que les dio por vía
de empréstito y que en virtud de depósito exorto librado por su señoría el
señor don Gaspar de Lerín Bracamonte del consejo de S.M. su alcalde del Crimen
de la Real Audiencia y Chancilleria de Valladolid se les manda dar fianza de
saneamiento o que en su defecto se les ponga presos: desde luego el otorgante
cierto y sabedor de su derecho y de lo que en este caso le toca y pertenece por
evitar esta molestia y vejación de su libre y espontanea voluntad, sin fuerza,
ni apremio que a ello le obligue, por la presente y suterior en la mejor vía y
forma que haya lugar en derecho, se constituye por fiador en la referida
ejecución, y como tal se obligaba, y obligó a que los bienes ejecutados de que
tiene entera noticia son ciertos y bastantes para la paga de la dicha cantidad,
costas y salarios causados, y que se causaren hasta el real y efectivo pago;
como también que al tiempo del remate habrá postores en ellos y caso que no
satisfará el otorgante dicho principal y costas con los suyos, para lo cual
desde ahora los sujeta y obliga para que contra ellos se proceda, y a este fin
da poder a las justicias de S.M. y con especialidad a los señores Gobernador y
Alcalde del Crimen de dicha Real Audiencia a cuya jurisdicción se somete con
renunciación de su domicilio y la Ley Sit Cumbenerit de jurisditiones omnium
judicum, y demás de su favor con la general em forma: así lo otorgo ante mi
dicho escribano Antonio Carriegos, siendo testigos Alonso Rodríguez, Diego
Garzón, y Juan de la Fuente vecinos de esta mencionada villa de Villarrín, y el
otorgante que doy fee conozco, lo firmó y firmé.
Derechos cuatro real de vellón y no más doy fee.
El
original depositado en Protocolos Notariales: Antonio Carriegos. Archivo
Histórico Provincial de Zamora.
Transcripción de Manuel Renau Sancho.
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