viernes, 14 de junio de 2019

FIANZA POR TRIGO DEBIDO (Villarrín, 1784)





En la villa de Villarrín de Campos a veinte días  del mes de noviembre de 1784, ante mi el escribano y testigos infraescriptos pareció presente Nicolás Domínguez vecino de ella, y dijo, que por cuanto en los diecisiete de este presente mes se hizo y travó ejecución en la persona y bienes de Pablo del Pozo de esta vecindad y en el siguiente día dieciocho en la de Ángel Domínguez su convecino a instancias de Francisco Gullon vecino de Benavente por cuantía de seis cargas de trigo, y cuatro de centeno que en fuerza de escriptura de obligación consta le están debiendo con otros mancomunados por igual cantidad que les dio por vía de empréstito y que en virtud de depósito exorto librado por su señoría el señor don Gaspar de Lerín Bracamonte del consejo de S.M. su alcalde del Crimen de la Real Audiencia y Chancilleria de Valladolid se les manda dar fianza de saneamiento o que en su defecto se les ponga presos: desde luego el otorgante cierto y sabedor de su derecho y de lo que en este caso le toca y pertenece por evitar esta molestia y vejación de su libre y espontanea voluntad, sin fuerza, ni apremio que a ello le obligue, por la presente y suterior en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho, se constituye por fiador en la referida ejecución, y como tal se obligaba, y obligó a que los bienes ejecutados de que tiene entera noticia son ciertos y bastantes para la paga de la dicha cantidad, costas y salarios causados, y que se causaren hasta el real y efectivo pago; como también que al tiempo del remate habrá postores en ellos y caso que no satisfará el otorgante dicho principal y costas con los suyos, para lo cual desde ahora los sujeta y obliga para que contra ellos se proceda, y a este fin da poder a las justicias de S.M. y con especialidad a los señores Gobernador y Alcalde del Crimen de dicha Real Audiencia a cuya jurisdicción se somete con renunciación de su domicilio y la Ley Sit Cumbenerit de jurisditiones omnium judicum, y demás de su favor con la general em forma: así lo otorgo ante mi dicho escribano Antonio Carriegos, siendo testigos Alonso Rodríguez, Diego Garzón, y Juan de la Fuente vecinos de esta mencionada villa de Villarrín, y el otorgante que doy fee conozco, lo firmó y firmé.
Derechos cuatro real de vellón y no más doy fee.

El original depositado en Protocolos Notariales: Antonio Carriegos. Archivo Histórico Provincial de Zamora.
Transcripción de Manuel Renau Sancho.

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