Sépase que yo Don Tomás Aparicio presbítero
cura propio de la parroquial de esta villa de Villarrín de Campos, otorgo que
doy en renta y arrendamiento a Manuel Rodríguez Cuerdo, Baltasar de Barrio,
Francisco de la Fuente, Juan Mielgo, Gaspar Gómez, Jacinto Fernández,y Juan
Cuerdo , todos vecinos de esta villa, es a saber una heredad de tierras que
goza por propias dentro del término de ella, la referida iglesia; las cuales
por ser bien sabidas y sus linderos notorios, aquí no se expresan : por seis
años y otras tantas cosechas, que dan principio a correr y contarse rielvas del
próximo venidero de 1790, y finalizan frutos cogidos del que vendrá de 1796, y
en cada uno de ellos han de pagar y satisfacer por razón de su renta 35 cargas
de trigo: puestas y entregadas en la panera de dicha iglesia a mi disposición y
la de su mayordomo llanamente y sin pleito alguno: y la primera para que han de
hacer por virtud de esta escriptura ha de ser para el día de Nuestra Señora de
Agosto del año que viene de 1791 , y las demás subcesivamente por dicho día y
plazo durante este arriendo: buen pan , seco y limpio de dar y tomar, medido
por la medida y Pote Real de Ávila, corriente en estos reinos de España; y la
expresada heredad de tierras se las arriendo a todo riesgo y ventura, bajo de
cualquiera caso fortuito del cielo, o de la tierra, aunque sea de los nunca
vistos pues aunque en ellas subceda, lo que Dios nuestro señor no quiera ni
permita, no por eso han de poder poner el menor descuento en la paga de sus
rentas, si no que por el mismo hecho, las han de satisfacer y pagar bien y
cumplidamente a los plazos que van asignados, bajo la pena de ejecución y
costas de su cobranza. Y estando presentes a cuanto va relacionado y pactado en
esta escriptura, los antedichos Manuel Rodríguez Cuerdo, Baltasar de Barrio,
Francisco de la Fuente, Juan Mielgo, Gaspar Gómez, Jacinto Fernández y Juan
Cuerdo ciertos y sabedores de lo que en este caso les toca y pertenece, la
aceptaban y aceptaron en todo, y por todo según y como en ella se expresa; y en
su consecuencia juntos, juntamente, de mancomuna voz de uno, y cada uno de por
si y por el todo insolidum con renunciación de las leyes de la mancomunidad
según y como en ellas se expresa, se obligaron con sus personas y bienes,
muebles, raíces, presentes y futuros a pagar las 35 cargas de trigo en cada uno
de los seis años de arriendo y a cumplir con las demás condiciones y para ello
, unos y otros otorgantes dieron poder a las justicias de S.M. de su fuero y
jurisdicción competentes, que de la causa puedan y deban conocer, reciben la presente por fuerza de
sentencia pasada en juzgado, y renuncian todas leyes y derechos de su favor con
la justicia en forma: y así lo otorgaron ante el presente ssno. de Villarrín a
primero de diciembre de 1789, siendo testigos Francisco Juárez, Narciso Prieto
y Josef Calvo y los otorgantes que doy fee conozco, lo firmaron con el
expresado señor párroco, y firmé.
El documento
original se encuentra en el Archivo Histórico de Zamora. Sección Protocolos
Notariales.
Transcripción de
Manuel Renau Sancho
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