domingo, 13 de agosto de 2017

UN INTRUSO EN EL QUIÑÓN (Villarrín de Campos, 1804)

Un Juan Hestal, vecino desta villa, ante v.m. en la mejor forma del derecho, y exforzando mi protectorio recurso, y repetidas verbales quejas de despojo, y reintegro, contra Lucas Cordero, mi convecino, por haberse violentamente de propia autoridad y mano poderosa intrusado en el quiñon y suerte que se me repartió en los de común aprovechamiento y enfiteuticado término llamado el Monte de San Pedro, lindero quiñón y suerte de Matías del Pozo, Tirso de la Fuente y otros notorios; digo: que el recurso y negocio fue de acelerado sumarísimo conocimiento y providencia, sin figura ni estrépito de juicio; por ordenarlo así la Ley Capital; y constar a v.m. de público notorio, que por tal alego que en el común repartimiento solegnizado para inteligencia deste vecindario y que cada vecino reciprocamente, y sin agravio de otro, aprovechase dicho terreno, me fue repartido, como a uno de los que le componen, con casa abierta, y útil contribuyente, el reclamado quiñón o suerte: en el mismo acto, pero más robustecida desde que principié a labrarle, se radicó en mi una decorable quieta pacífica posesión, cimentada sobre tan eficaz hábil título y causa; la cual no fue árbitro en atropellarla el querellado Lucas; pero mucho mas criminal por la reincidencia después de requerido por la autoridad judicial del antecesor de v.m. sobre que se abstuviese de profanar mas mi posesión, y reincidir en el exceso y atentado de cultivarmi quiñón: En efecto se despechó hasta la osadía de despreciar el judicial requerimiento, y de toda mala fe y mano poderosa, sembrarle: reagravando sus delitos, con público descaro. Es reo por tanto de las severas penas con que le castiga el Real Derecho nacional; y la pública vindicta clama porque se le imponga para público escarmiento, y que se mantengan los memás compasados por aquella necesaria, indispensable subordinación que a fianza el menesteroso judicial decoro, buen orden común, y perfecta sociedad de los individuos: para mantener la pública tranquilidad, que es el principal interés del estado; por mayor energía: Empero observare también, que a ninguno atribuyen acción o derecho honesto sus propios delitos ; antes por ellos, y mayormente en un semejante caso le castiga terminante la Ley fundamental con absoluto perdimiento de cuanto pudiera alegar y la pena del duplo; los cuales y el ejecutivo reintegro al despojado, quiere y manda se impongan y realice de plano, atendida sóla la verdad, sin más conocimiento ni tela de juicio: pero tan evidente y decidido, por todos los derechos hasta el natural, que la cosa fructifica para su verdadero señor útil; con que siéndolo yo solo conocida pública notoriamente en el terreno que declamo y criminalmente despechado, con dolo, y toda mala fe, y descarada resistencia con desprecio a la autoridad pública judicial invadió y sembró el querellado Lucas Cordero; la misma notoriedad, Ley, y derechos me aplican el fruto pendiente en el. Por lo menos, y hasta que esto, y mi ejecutivo reintegro se acuerde, corresponde secuestrarle inmediatamente: Por tanto, y dando para todo por expreso el pedimento más amplio necesario: A v.m. suplico que amparándome, y manuteniendo a por todos los remedios e interdictos posesorios del interin, en la quieta pacífica posesión que con justo título y toda buena fe adquirí y conservo por ley enel demandado quiñón; declarando un reiterado violento despojo los actos querellados contra dicho Lucas Cordero; se sirva instantaneamente, y al compás de la recordada Ley Patria Capital reintegrarme con las costas contra el querellado y perdimiento de todas impensas y semiente por su osado doloso desprecio de los judiciales mandatos : con aplicación de multa, corporales en que está incurso o por lo menos, y atendida la notoriedad del solegne público repartimiento y adjudicación del demandado terreno que se me hizo, por tal llevo alegada y consta a v.m.; mandar inmediatamente secuestrar su pendiente fruto y que se deposite en persona imparcial, y del mayor abono a satisfacción del oficio; procediendo enseguida y con la actividad que exige por su naturaleza y compás a la ley a la terminación del expediente y efectivo solicitado reintegro: sobretodo lo cual pido entero cumplimiento de justicia; juro no procexer de malicia; Licenciado Bdo Charro. derechos16 reales devellón.
Expresada Lucas Cordero, vecino de esta villa, de del día de la notación de esta providencia, sin mas dilación, haga constar la causa o motivo que tuvo para intrusarse y sembrar el quiñón de tierra que menciona esta parte, con apercibimiento que en otro caso, se procederá a lo que haya lugar en Derecho: y en el entretanto no se propase a segarla bajo de toda responsabilidad: así lo proveyo, mando y firmo. El señor don Manuel Flórez alcalde ordinario de esta villa de Villarrín de Campos a seis de julio de mil ochocientos y cuatro, por antemi el escribano de que doy fe. Antonio Carriegos.


Manuel Renau Sancho

No hay comentarios:

Publicar un comentario