Un Juan Hestal, vecino desta villa, ante v.m. en la mejor
forma del derecho, y exforzando mi protectorio recurso, y repetidas verbales
quejas de despojo, y reintegro, contra Lucas Cordero, mi convecino, por haberse
violentamente de propia autoridad y mano poderosa intrusado en el quiñon y
suerte que se me repartió en los de común aprovechamiento y enfiteuticado
término llamado el Monte de San Pedro, lindero quiñón y suerte de Matías del
Pozo, Tirso de la Fuente y otros notorios; digo: que el recurso y negocio fue
de acelerado sumarísimo conocimiento y providencia, sin figura ni estrépito de
juicio; por ordenarlo así la Ley Capital; y constar a v.m. de público notorio,
que por tal alego que en el común repartimiento solegnizado para inteligencia
deste vecindario y que cada vecino reciprocamente, y sin agravio de otro,
aprovechase dicho terreno, me fue repartido, como a uno de los que le componen,
con casa abierta, y útil contribuyente, el reclamado quiñón o suerte: en el
mismo acto, pero más robustecida desde que principié a labrarle, se radicó en
mi una decorable quieta pacífica posesión, cimentada sobre tan eficaz hábil
título y causa; la cual no fue árbitro en atropellarla el querellado Lucas;
pero mucho mas criminal por la reincidencia después de requerido por la
autoridad judicial del antecesor de v.m. sobre que se abstuviese de profanar
mas mi posesión, y reincidir en el exceso y atentado de cultivarmi quiñón: En
efecto se despechó hasta la osadía de despreciar el judicial requerimiento, y
de toda mala fe y mano poderosa, sembrarle: reagravando sus delitos, con
público descaro. Es reo por tanto de las severas penas con que le castiga el
Real Derecho nacional; y la pública vindicta clama porque se le imponga para
público escarmiento, y que se mantengan los memás compasados por aquella
necesaria, indispensable subordinación que a fianza el menesteroso judicial
decoro, buen orden común, y perfecta sociedad de los individuos: para mantener
la pública tranquilidad, que es el principal interés del estado; por mayor
energía: Empero observare también, que a ninguno atribuyen acción o derecho
honesto sus propios delitos ; antes por ellos, y mayormente en un semejante
caso le castiga terminante la Ley fundamental con absoluto perdimiento de
cuanto pudiera alegar y la pena del duplo; los cuales y el ejecutivo reintegro
al despojado, quiere y manda se impongan y realice de plano, atendida sóla la
verdad, sin más conocimiento ni tela de juicio: pero tan evidente y decidido,
por todos los derechos hasta el natural, que la cosa fructifica para su
verdadero señor útil; con que siéndolo yo solo conocida pública notoriamente en
el terreno que declamo y criminalmente despechado, con dolo, y toda mala fe, y
descarada resistencia con desprecio a la autoridad pública judicial invadió y
sembró el querellado Lucas Cordero; la misma notoriedad, Ley, y derechos me
aplican el fruto pendiente en el. Por lo menos, y hasta que esto, y mi
ejecutivo reintegro se acuerde, corresponde secuestrarle inmediatamente: Por
tanto, y dando para todo por expreso el pedimento más amplio necesario: A v.m.
suplico que amparándome, y manuteniendo a por todos los remedios e interdictos
posesorios del interin, en la quieta pacífica posesión que con justo título y
toda buena fe adquirí y conservo por ley enel demandado quiñón; declarando un
reiterado violento despojo los actos querellados contra dicho Lucas Cordero; se
sirva instantaneamente, y al compás de la recordada Ley Patria Capital
reintegrarme con las costas contra el querellado y perdimiento de todas impensas
y semiente por su osado doloso desprecio de los judiciales mandatos : con
aplicación de multa, corporales en que está incurso o por lo menos, y atendida
la notoriedad del solegne público repartimiento y adjudicación del demandado
terreno que se me hizo, por tal llevo alegada y consta a v.m.; mandar
inmediatamente secuestrar su pendiente fruto y que se deposite en persona
imparcial, y del mayor abono a satisfacción del oficio; procediendo enseguida y
con la actividad que exige por su naturaleza y compás a la ley a la terminación
del expediente y efectivo solicitado reintegro: sobretodo lo cual pido entero
cumplimiento de justicia; juro no procexer de malicia; Licenciado Bdo Charro.
derechos16 reales devellón.
Expresada Lucas Cordero, vecino de esta villa, de
del día de la notación de esta providencia, sin mas dilación, haga constar la
causa o motivo que tuvo para intrusarse y sembrar el quiñón de tierra que
menciona esta parte, con apercibimiento que en otro caso, se procederá a lo que
haya lugar en Derecho: y en el entretanto no se propase a segarla bajo de toda
responsabilidad: así lo proveyo, mando y firmo. El señor don Manuel Flórez
alcalde ordinario de esta villa de Villarrín de Campos a seis de julio de mil
ochocientos y cuatro, por antemi el escribano de que doy fe. Antonio Carriegos.
Manuel Renau Sancho
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