Sépase que nos Santiago Gómez, Isidro Miñambres,
Joaquín Gutiérrez y Manuel Vaquero vecinos de esta villa de Villarrín de
Campos, todos cuatro juntos juntamente de mancomún a voz de uno y cada uno de
por si, y por el todo insolidum renunciando como expresamente renunciamos las
leyes de la mancomunidad según y como en cada una de ellas se contiene, y bajo
de su rigor, otorgamos que nos obligamos con nuestras personas y bienes
muebles, raices presentes y futuros, a dar y pagar, y quedaremos y pagaremos
realmente con efecto y sin pleito alguno, es a saber, digo a don Luís Aguado
Muñoz vecino de la de Perilla de Castro, o quien su poder y derecho tenga, en
cualquiera manera, es a saber el importe y valor de veintiseis fanegas de trigo,
dieciseis de morcajo, ocho de centeno y otras ocho de cebada, que hoy día de la
fecha por hacernos merced y buena obra, nos ha vendido al fiado, para socorro
de nuestras necesidades, a los precios a que corran dichas especies en los dos
últimos mercados de mayo y dos primeros de junio del año próximo venturo de mil
ochocientos y tres, en la villa de Benavente, según estamos convenidos y
concertados: de que nos damos por entregos, contentos y satisfechos a nuestra
volumptad y otorgamos a su favor carta de pago y recibo en forma: y porque la
entrega ha sido cierta y verdadera, renunciamos sus leyes, error de cuenta,
prueba de recibo, excepción del dolo engaño, non numerata pecunia y mas de este
uso: y el expresado valor a que asciendan, las dichas veintiseis fanegas de
trigo, dieciséis de morcajo, ocho de centeno y otras ocho de cebada, se lo
hemos de satisfacer junto y en un sólo tercio que ha de ser para el día de
Nuestra Señora de Agosto del mismo año próximo venidero de mil ochocientos y
tres, puesto y pagado en casa, mano y poder del insinuado Don Luis Aguado Muñoz
o quien sus veces haga, en buena moneda metálica sonante y no en otra especie;
bajo la pena de exn. y costas de su cobranza y de pagar a si mismo
cuatrocientos maravedíes de salarios a la persona que en ella entendiere plr
cada uno de los días de su legítima ocupación contando los de venida, estada y
vuelta hasta el real pago: por cuyos salarios consentimos la misma exn. que por
el pral: y para su cumplimento damos poder a las justicias y jueces de S.M. de
nuestro fuero competentes, recibimos la presente como si fuese por sentencia
pasada en juzgado, y renunciamos todas leyes y derechos de nuestro favor y la
general en forma: y así lo otorgamos ante el presente sno. en esta dicha villa
de Villarrín de Campos a diecisiete días del mes de noviembre de mil
ochocientos y dos, siendo testigos Alonso Rodríguez, Josef Calvo, y Francisco
Prieto vecinos de ella; y de los otorgantes que doy fee conozco, firmaron los
que supieron y por el que no uno de dichos testigos a su nombre y firmé.
Firmaron Santiago Gómez, Joaquín Gutiérrez, Ysidro Miñambres, Alonso Rodríguez
y antemi Antonio Carriegos.
Manuel Renau Sancho
No hay comentarios:
Publicar un comentario