viernes, 18 de agosto de 2017

OBLIGACIÓN POR TRIGO (Villarrín de Campos, 1804)



Sépase que nos Santiago Gómez, Isidro Miñambres, Joaquín Gutiérrez y Manuel Vaquero vecinos de esta villa de Villarrín de Campos, todos cuatro juntos juntamente de mancomún a voz de uno y cada uno de por si, y por el todo insolidum renunciando como expresamente renunciamos las leyes de la mancomunidad según y como en cada una de ellas se contiene, y bajo de su rigor, otorgamos que nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles, raices presentes y futuros, a dar y pagar, y quedaremos y pagaremos realmente con efecto y sin pleito alguno, es a saber, digo a don Luís Aguado Muñoz vecino de la de Perilla de Castro, o quien su poder y derecho tenga, en cualquiera manera, es a saber el importe y valor de veintiseis fanegas de trigo, dieciseis de morcajo, ocho de centeno y otras ocho de cebada, que hoy día de la fecha por hacernos merced y buena obra, nos ha vendido al fiado, para socorro de nuestras necesidades, a los precios a que corran dichas especies en los dos últimos mercados de mayo y dos primeros de junio del año próximo venturo de mil ochocientos y tres, en la villa de Benavente, según estamos convenidos y concertados: de que nos damos por entregos, contentos y satisfechos a nuestra volumptad y otorgamos a su favor carta de pago y recibo en forma: y porque la entrega ha sido cierta y verdadera, renunciamos sus leyes, error de cuenta, prueba de recibo, excepción del dolo engaño, non numerata pecunia y mas de este uso: y el expresado valor a que asciendan, las dichas veintiseis fanegas de trigo, dieciséis de morcajo, ocho de centeno y otras ocho de cebada, se lo hemos de satisfacer junto y en un sólo tercio que ha de ser para el día de Nuestra Señora de Agosto del mismo año próximo venidero de mil ochocientos y tres, puesto y pagado en casa, mano y poder del insinuado Don Luis Aguado Muñoz o quien sus veces haga, en buena moneda metálica sonante y no en otra especie; bajo la pena de exn. y costas de su cobranza y de pagar a si mismo cuatrocientos maravedíes de salarios a la persona que en ella entendiere plr cada uno de los días de su legítima ocupación contando los de venida, estada y vuelta hasta el real pago: por cuyos salarios consentimos la misma exn. que por el pral: y para su cumplimento damos poder a las justicias y jueces de S.M. de nuestro fuero competentes, recibimos la presente como si fuese por sentencia pasada en juzgado, y renunciamos todas leyes y derechos de nuestro favor y la general en forma: y así lo otorgamos ante el presente sno. en esta dicha villa de Villarrín de Campos a diecisiete días del mes de noviembre de mil ochocientos y dos, siendo testigos Alonso Rodríguez, Josef Calvo, y Francisco Prieto vecinos de ella; y de los otorgantes que doy fee conozco, firmaron los que supieron y por el que no uno de dichos testigos a su nombre y firmé. Firmaron Santiago Gómez, Joaquín Gutiérrez, Ysidro Miñambres, Alonso Rodríguez y antemi Antonio Carriegos.


Manuel Renau Sancho

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