viernes, 28 de julio de 2017

MUERTE DE MANUEL DE LA PRIETA 03 (1804)

Sépase que nos don Manuel Flórez y Josef Ferreras vecinos y alcaldes ordinarios de esta villa de Villarrín de Campos, juntos juntamente de mancomún, a voz de uno y cada uno de por si, y por el todo insolidum, renunciando como expresamente renunciamos las leyes de la mancomunidad sus clausulas y condiciones, según y como en cada una de ellas se contiene, bajo el rigor de las cuales, otorgamos que nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles raices, presentes y futuros, a dar y pagar y quedaremos y pagaremos realmente, con efecto y sin pleito alguno a don Pedro Pasqual presbítero nuestro convecino, o a quien su poder y derecho tenga en cualquiera manera, es a saber: dos mil ochocientos cuarenta y seis reales de vellón, la misma cantidad que confesarmos deberle, procedidos de empréstito que nos ha hecho en varias ocasiones para el suplemento de los socorros diarios a los tres presos que se hallan en la Real Cárcel de la Ciudad de Toro, con expreso mandato de los señores gobernador y alcaldes del crimen de la Real Chancillería de la Ciudad de Valladolid, sobre la muerte violentamente dada a Manuel de la Prieta, menor, natural de esta villa: y para otras urgencias precisas de este común, atendiendo a lo climatérico del año por la esterilidad de la cosecha pasada; de que nos damos por entregos, contentos y satisfechos a nuestra voluntad, y otorgamos a su favor carta de pago y recibo en forma; y porque la entrega ha sido cierta y verdadera, renunciamos sus leyes, error de cuenta, ..... del recibo excepción del dolo engaño, noni numerata pecunia y mas de este caso: y los mencionados dos mil  ochocientos cuarenta y seis reales de vellón, se los hemos de satisfacer y pagar juntos y en un sólo tercio que ha de ser para el día de Nuestra Señora de Agosto próximo venidero de este presente año, puestos y entregados en casa, mano y poder del insinuado don Pedro Pasqual, o quien sus veces haga, en buena moneda metálica sonante, bajo la pena de ejecución décima y costas de su cobranza hasta el real y efectivo pago; por las cuales consentimos la misma ejecución que por el principal: y para su cumplimiento damos poder a las justicias y jueces de S.M. competentes de nuestro fuero, que de la causa conforme a derecho puedan y deban conocer, recibimos la presente como si fuese por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciamos todas leyes y derechos de nuestro favor con la general en forma: y así lo otorgamos por firme ante el presente escribano en esta villa de Villarrín de Campos a veinticinco días del mes de mayo de mil ochocientos y cuatro, siendo testigos Baltasar Calvo, Isidro Miñambres y Juan Tomás García vecinos de ella y los señores otorgantes que doy fe, conozco, lo firmaron y firmé. Firman: Manuel Flórez, José Ferreras y Antonio Carriegos.


Manuel Renau Sancho

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