Sépase que yo fray Mauro Chacón del orden de Nuestro
Padre San Bernardo, religioso granero y poder habiente del Real Monasterio de
Nuestra Señora de Moreruela, otorgo que doy en renta y arrendamiento a Manuel
Rodríguez Cuerdo, Francisco de Prado, y Antonio Prieto, y Manuel Martín vecinos
de esta villa de Villarrín de Campos, es a saber, una heredad de tierras de pan
llevar, que entre otras cosas goza por propias dentro del término de ella dicho
Real Monasterio, con la denominación de Santa Escolástica, las quales por ser
como son bien sabidas y sus linderos notorios, aquí no se expresan: por seis
años y otras tantas cosechas, que dieron principio a correr y contarse rielvas
del presente, y finalizan frutos cogidos del que vendrá de mil setecientos
noventa y siete: y en cada uno de ellos me han de satisfacer por razón de su
renta, diez cargas de pan mediado, trigo y cebada por mitad; y separadamente un
carro de paja, todo ello puesto de su cuenta y misión en dicho Real Monasterio,
a mi disposición como tal religioso granero o a la de la persona que mis veces
haga, llanamente y sin pleito alguno: y la primera paga que han de hacer por
virtud de esta escriptura ha de ser para el día de Nuestra Señora de Agosto del
año próximo venidero de mil setecientos noventa y dos y las demás
subcesivamente por dicho día y plazo durante este arriendo, precediendo que
antes venga un religioso a ver medir dichos granos respecto estar condicionado,
sólo debe hacerse una medida y ésta ha de ser en esta villa, según costumbre:
buen pan seco y limpio de dar y tomar, medido por el pote Real de Ávila,
corriente en estos reinos de España: Y la expresada heredad de tierras se la
arriendo a todo riesgo y ventura, bajo de cualquiera caso fortuito del Cielo, o
la tierra aunque sea de los nunca vistos, pues aunque en ellas subceda, lo que
Dios Nuestro Señor no permita, no por eso han de poder poner el menor descuento
en la paga de las citadas rentas, sino que por el mismo hecho las han de
satisfacer bien y cumplidamente a los plazos que van asignados, bajo la pena de
ejecución y costas de la cobranza hasta el real y efectivo pago= Y estando
presente los ante dichos Manuel Rodríguez Cuerdo, Francisco de Prado, Antonio
Prieto y Manuel Martín ; ciertos y sabedores de lo que en este caso les toca y
pertenece. La aceptaban y aceptaron, en todo y por todo, según y como ella se
expresa y en su consecuencia todos cuatro juntos se obligaban y obligaron con
sus personas y bienes presentes y futuros a la paga y satisfacción de dichas
diez cargas de pan mediado y un carro de paja en cada uno de los seis años de
este arriendo; y para su cumplimiento uno y otros otorgantes dan poder a las
justicias y jueces de S.M. de su fuero y jurisdicción competentes, que de la
causa conforme a derecho, puedan y deban conocer, reciben la presente por
fuerza de sentencia pasada en juzgado, y renuncian todas leyes y derechos de su
favor con la general en forma: y así lo otorgaron por firme ante el presente
escribano Antonio Carriegos en esta dicha villa de Villarrín a quince días del
mes de noviembre de mil setecientos noventa y uno. Siendo testigos Bartolomé
Gómez, Juan Toranzo y Manuel Temprano vecinos de ella y de los otorgantes que
doy fee y conozco. Firmaron los que supieron y por el que no uno de dichos
testigos.
El monasterio de Moreruela continua arrendando, el
presente año, sus tierras del pueblo de Villarrín de Campos por las mismas
cantidades y condiciones a los siguientes vecinos:
A Baltasar Gómez en término de San Pedro de Muelledes las
tierras que llaman de Santa Juliana.
A Manuel Temprano y Jorge Miñambres en término de San
Pedro de Muelledes las tierras que llaman de Santa Teresa.
A Diego Bueno y Pedro Gómez en término de San Pedro de
Muelledes las tierras que llaman de Santa Isabel.
A Bartolomé Gómez en término de San Pedro de Muelledes
las tierras que llaman de Santa Umbelina.
A Don Manuel y Don Francisco Javier Flórez en término de
San Pedro de Muelledes las tierras que llaman de santa Gertrudis.
A Tomás Reguilon y Gregorio Ballestero en término de San
Pedro de Muelledes las tierras que llaman de Santa Lugarda.
A Josefa Ferrero, viuda, y Manuel Alonso, su hijo, en
término de San Pedro de Muelledes las tierras que llaman de Santa Eugenia.
A Manuel Gómez, Don Manuel de Calzada y Domingo Gómez en
término de San Pedro de Muelledes las tierras que llaman de Santa Bárbara.
Gaspar Gómez, Juan Toranzo y Santiago Gómez en término de
San Pedro de Muelledes las tierras que llaman de Santa Lucía.
A Jorge Miñambres tierras que antes fueron viñas durante
seis años, tres cosechas, ocho fanegas de pan mediado trigo y cebada.b
El original se encuentra en Protocolos Notariales: Antonio Carriegos. Archivo
Histórico Provincial de Zamora.
Transcripción de
Manuel Renau Sancho.
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