En la villa de Villarrín de
Campos a cinco días del mes de febrero de mil ochocientos y tres,
ante mí el escribano y testigos
infraescritos los señores Justicia, Regimiento y Procurador Sindico General,
Concejo y vecinos de ella estando juntos y congregados en sus Casas de
Ayuntamiento como lo tienen de costumbre para tratar y conferir las cosas
tocantes y concernientes al Servicio de Dios Nuestro Señor bien y utilidad de
este Común especial y señaladamente presentes, los señores
Gaspar Gómez, alcalde por su estado general; Lucas Gómez, regidor por el mismo; Manuel Alonso, procurador síndico; Baltasar Gómez, Bartolomé Gómez, Manuel Temprano, Juan
Mielgo, Santiago Gómez, Manuel Andrés,
Gregorio Vallestero, Baltasar Rodríguez, Joaquín Gutiérrez, Joseph Prieto, Manuel Gómez, Manuel de la Prieta, Narciso Calvo, Juan Gómez,
Nicolás? Domínguez, Marcelo Prieto,
Eustaquio Fernández, Ángel Vidal, Pedro Calvo Pérez, Baltasar Prieto, Ángel Temprano, Alejandro Miñambres, josef Pedrero,
Domingo Ferrero, Alonso Gómez Blanco, Matías
Alonso, Luís Toranzo, Juan Pasqual, Manuel Revanales,
Francisco Cuerdo, Lucas Rebanales, Juan Antonio Carneros, Matías Calvo, Antonio López, Bernardo Ramos, Alonso Calvo mayor, Tomé del Pozo, Josef Bodego, Patricio Vovillo, Bartolomé Alonso, Alonso Sevilla, Alonso de Vega, Luís de la Fuente, Bernardo Penedo, josef, Ramos, Matías
del Pozo, Manuel Martín, Baltasar Calvo, Lázaro
de la Vega, Tomás Gómez, Manuel de Varrio, Joaquín Gómez, Santiago Merino, Miguel Ramos, Juan prieto,
Alonso Gómez, Juan de Lestal, Juan de la Fuente, Bernardo López, Luís Bueno, Miguel Prieto y Manuel Mielgo que
confesaron ser la mayor y más sana parte de los que al
presente se compone este Concejo de los del estado general; y por los ausentes,
enfermos y legitimamente ocupados que no han podido concurrir , prestaron voz y
caución en forma de que estarán y
pasarán por lo que aquí se contendrá,
sob expresa obligación que para ello hacen de sus personas y bienes
presentes y futuros. Y así juntos de un acuerdo y
voluntad, nomine discrepante dijeron: Que siendo este pueblo de más de ciento y cincuenta vecinos del estado general, se solicitó y consiguió por los que se denominan hijosdalgo, como de
treinta y cinco años a esta parte entablar la mitad de oficios, pues ya son
cuatro de limitada extensión, los cuales por su cortedad
y enlaces, no pueden cubrir los huecos de ordenanza, su menor recaer las
Elecciones en sujetos imparciales; que por otra parte su pobreza y parcialidad
les hace cometer varios excesos muy perjudiciales y nocivos al público; y lo más digno de todo reparo es no solo no tener medios
con que afianzar la vara , sino que la mayor parte de los del dicho estado son
deudores a la villa. De que se sigue que por sus particulares conexiones salen
y vuelven a quedar en la palestra los indivíduos
de república como sucedió al principio del corriente año, al tiempo de hacer
notorio al Concejo el Título de los Electos, según
las propuestas de personas duplicadas para que el dueño del territorial
eligiese de ellos a su arbitrio; pues Don Josef Álvarez regidor que a la sazón era por el propuesto estado noble salió Electo Alcalde. Y Don Juan Lorenzo de Calzada
siendo igualmente alcalde se le nombró Regidor,
en grave detrimento de la causa pública, sin que en ésto se haya hecho novedad por suceder en iguales casos de ordinario. A
vista de los cual, protesto dicha Elección en
público Concejo, Bernardo Alonso Ferrero, pidiendo
se le diese testimonio para usar de los recursos que conviniesen a los vecinos
del estado general; y para hacer demostrables estos excesos como corresponde en
solicitar su remedio, otorgan que dar todo su poder cumplido, el que de derecho
en tal caso se requiere es necesario mas puede y debe valer a Pedro Gómez y al antedicho Bernardo Alonso Ferrero, sus convecinos, a los dos
juntos, y cada uno insolidum, con claúsula expresa de sobstitución especial para que en su nombre y con representación de
sus propias personas, y la voz de este Común,
su acción y derecho puedan parecer y parezcan ante los
señores Presidente y oidores de la Real Chanzilleria de la ciudad de Valladolid
y demás tribunas superiores que competan; y haciendo
relación de cuanto va expresado, pidan se declare no
deber continuar la insinuada mitad de oficios en esta villa; y que atendiendo
año estar posesionado el antedicho Don Josef Álvarez por no haber querido hacer
el debido juramento se secuestre la vara en otro del estado general en el
interino, y hasta tanto se decide y determina el expediente ; solicitando así bien para ello se libre Real Provisión de su Majestad; y hasta conseguirlo presentes pedimentos, testimoios, súplicas, memoriales y otros y otros recados de justificación: pidan pruebas, términos, renuncienlos o consientanlos, oigan autos
y sentencias interlocutorios, y definitivas, .......................
................ Pedro Alonso y Bernardo Alonso Ferrero firman este poder ante
mi el escribano. Siendo testigos Félix López,
Domingo González y Manuel Prieto.
El documento original se encuentra en el Archivo Histórico de
Zamora. Sección Protocolos Notariales.
Transcripción de Manuel Renau Sancho
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