En la misma villa de Villarrín a diez y siete del expresado mes de octubre y año de 1801, ante el señor Alcalde asistido de mi el escribano y de los inventariadores, tasadores y ...nombrados, se constituyó en la casa donde viviendo moraba Bernardo de la Prieta de esta vecindad, y hallando en ella a su viuda la requirió pusiese de manifiesto todos los bienes y alajas que hubiesen quedado por la defunción del mencionado su marido sin ocultación de ninguno de ellos bajo de toda responsabilidad y habiendo obedecido promptamente dieron principio al inventario y tasación que les está encargado en la forma siguiente:
Primeramente una mesa con
su cajón que tason en 30 reales.
Un escaño camero nuevo en
28 reales.
Un escañil de dos pies en
12 reales.
La tenaja del agua con su
tapadera en 6 reales.
Cuatro cántaros para traer
agua en 6 reales.
La espetera de la casa con
estampas, vasos y talavera en 14 reales.
Una arca con sin llave en
el quarto de la casa en 30 reales.
Una mesa sin cajón en 10
reales.
Otra nueva con su cajón en
14 reales.
Item una arca mediana en
la cocina en 20 reales.
Un asador en dos reales.
Dos sartenes pequeñas en 6
reales.
Un cazo de azofar en cinco
reales.
Unas trevedes de mano en 4
reales.
Una clavera en cinco
reales.
El vadil de la lumbre en
dos reales.
Un candil en dos reales.
Toda la loza de la cocina
con su dornajo en 14 reales.
Una cesta de mano en 1
real.
Item en el quarto de la
cocina una artesa de masar, una piñera y unas varillas en 24 reales.
Una orona con tres fanegas
de harina de trigo en 128 reales.
Una pala de horno en 4
reales.
Una orona mas pequeña en 5
reales.
Un escriño en dos reales.
Catorze fanegas de trigo a
44 reales cada una es 646 reales.
Un costal de estopa en 12
reales.
Item en el establo onze
cantiagos serradizos en 55 reales.
Unos cuevanos de traer
agua en 5 reales.
Trescientas tobas en 7
reales.
Un zesto de sacar la
zernada en 4 reales.
Una viga de álamo en 50 reales
Dos carros de paja en 50
reales.
Tres encaños en 4 reales.
Una pollina cerrada en 150
reales.
Una zerda de zeba en 250
reales.
Otro campero en 50 reales.
Una carga de trigo semvado,
regdo en 264 reales.
Dos gallinas en 10 reales.
Item una camisa del difunto
a ma husa en 25 reales.
Unos calzones husdos del
mismo en ocho reales.
Un chupín a media husa en
30 reales.
Un jubón de estameña azul
en 30 reales.
Una capa husada en 55
reales.
Una montera en nueve
reales.
Unos zapatos y unas medias
husdos en 9 digo 10 reales.
Otro jubón de yndiana de
uno de los menores en 16 reales.
Un par de calzones en
siete reales.
Otro de los menores en 8
reales.
Otro jubón de estameña de
dichos menores en 18 reales.
Un manteo de la viuda de
vayeta encarnada en 90 reales.
Otro de estameña verde de
la misma en 66 reales.
Otro de vayeta azul en 30
reales.
Un dengue de vayeta en 11
reales.
Una mantlla de empañar en
16 reales.
Un pañuelo de musulina en
12 reales.
Una almilla de pana con votra de plata en 90 reales.
Suma y sigue 1.312 reales
Dos camisas nuevas en 40
reales.
Un cobertor azul en 40
reales.
Otro de Palencia en 32
reales.
Una sábana de lienzo en 30
reales.
Dos almoadas de lienzo en
20 reales.
Una servilleta buena en 5
reales.
Item un crivo viejo en 2
reales.
Item otra arca con
cerradura sin llave en 8 reales.
Otra mesa en 8 reales.
Dos taxos para sentarse en
2 reales.
Una vanquilla en 4 reales.
Un carro de piedra en el
corral en 6 reales.
La ropa de escusa del
mismo Manuel de la Prieta en 100 reales.
Item la casa pral donde
vivió y murió el difunto en el casco de esta villa y varrio que llaman La
Costanilla que linda con panera de su esa y calle pública en 2500 reales.
Otros tres cuartos de casa
separados de la principal , dos cubiertos y otro por cubrir pegdos a ella en
550 reales.
Con lo cual dijeron y
declararon dichos ymvtes haver finalizado este de todos los bienes que dejó por
su fallecimiento Bernardo de la Prieta el qual han hecho bien y fielmente sin
el menor agravio bajo su juramento, y lo firmaron los que supieran Santiago
Gómez, Manuel Temprano, Bartolomé Alonso y firme en fe de ello yo el escribano
Antonio Carriegos.
Depósito.Luego
inmediatamente el mismo Señor Alcalde por ante mi el escribano depositó todos
los bienes y alaxas que resultan ymvdos y tasados en Petrona Miranda viuda
actual del difunto Bernardo de la Prieta, la qual estando presente se dio por
entrega de ellos y se obligó a ponerlos de pronto y manifiesto a disposición
…...juez que lo sea competente, siempre y cuando le sea mandado, pena de
pagarlos de lo suyo los que la faltaren, y de incurrir en las que incurren los
depositarios que no den cuenta de los depositos que les son encomendados; y así
lo otorgo ante mi el escribano, siendo testigos Alonso Rodríguez y Baltasar
Calvo vecinos de esta villa
Auto. En la villa de
Villarín a 19 días del mes de octubre de 1801 , el Señor alcalde ordinario
Santiago Gómez , por ante mi el escribano dijo: Que habiéndosele representado
por la viuda y herederos de Bernardo de
la Prieta que de mantenerse los bienes inventariados proindiviso se
experimentarian algunas quiebras considerables y que para evitarlas era muy
conveniente que a la mayor brevedad se formasen las partixas; e igualmente que
respecto ser personas inteligentes los inventariadores nombrados podrían
hacerlas a fin de evitar mayores gastos con asistencia del curador adlitem y
del presente escribano teniendo su merced a bien debia de mandar y mando se les
haga saber y notifique a dichos
inventadores que bajo del juramento hiciesen la liquidación cuenta y partixa
solicitada y que evacuada se trajese y presentase para su aprobación pues por
este auto así lo proveyo, mando y firmo. Santiago Gómez.
Partixa y división de
todos los bienes que quedaron por fin y muerte de Bernardo de la Prieta vecino
que fue de esta villa. En la villa de Villarrín a 20 de octubre de 1801, Manuel
Temprano y Bartolomé Alonso contadores nombrados para la formación de la cuenta
partixa y división de todos los bienes que quedaron por fin y muerte de
Bernardo de la Prieta asistidos de Rodrigo de la Prieta mayor, curador adlitem,
y de mi el escribano, dieron principio en la forma siguiente:
Cuerpo de hacienda:
importa la hacienda que resulta del inventario según demuestran sus cuatro sumario mayores 5.779 reales de vellón
salvo error y se pasa a la liquidación de dote, capital y deudas de esta forma
Dote. Declárase por bien
dotales de Petrona Miranda viuda actual del difunto 700 reales de vellón que en
diferentes bienes, ropa y alaxas aportó al matrimonio que contrajo con el
citado difunto Bernardo de la Prieta, según lo acreditó por varios recados de
justificación que tuvieron presentes.
Capital. Item se
consideran por bienes capitales del difunto Bernardo de la Prieta 750 reales de
vellón que igualmente en bienes y alaxas aportó al matrimonio cuando lo
contrajo con la viuda Petrona Miranda como se justificó por cierto asiento.
Deudas. Son deudas contra
este caudal , lo primero 100 reales de media carga de trigo que se está
debiendo al Santísimo Cristo de esta Villa.
Item 75 reales de valor de
tres ochavas del mismo pan que también se adeudan al párroco de esta Villa.
Item 20 reales que tambien
se adeudan al tavernero.
Item 50 reales que asi
mismo se adeudan en Zerecinos de la orn.
Item 12 reales del
testamento de Cayetano Miranda.
Dejanse para satisfacer
todos los derechos judiciales, del Sr Alcalde y contadores.
Curador adlitem, papel y
oficio 284 reales.
Importan el total de las
deudas comunes y derechos judiciales
541 reales.
Ajuste y resumen general.
Todo el caudal importa 5779. Las deudas y derechos 541. El caudal libre de
deudas queda reducido a 5238 reales. La dote de la viuda son 700 reales.
Capital del difunto 750. De suerte que
compensado el cuerpo del caudal libre de
deudas, con el importe de dote y capita, se verifica haber de ganaciales 3788
reales.
De que corresponde a la
viuda por su mitad en 1894 reales.
En todo debe haber por sus
dotales y mitad de gananciales 2594 reales.
Al capital del difunto
pertenece igualmente en todo 2644 reales.
Bajando de estos los
gastos funerales que importan 496 reales.
Y quedan para partir entre
sus cuatro hijos y herederos 2148 reales
De que toca a cada uno de
ellos por igual 537 reales.
Prueba. Las deudas comunes
y derechos judiciales importan 541 reales.
La viuda por sus dotales y
md de gananciales 2594 reales.
Los gastos funerales
ascienden a 496 reales.
Baltasar de la Prieta hijo
mayor debe haber 537 reales.
Manuel hijo segundo 537
reales.
Tomás hijo tercero 537
reales.
Anselmo hijo cuarto 537
reales.
Queda aprobado este ajuste
según regla de particiones, salvo error, y lo firmaron los contadores nombrados
y no el curador adlitem por no saber y en fe de ello yo el escribano. Manuel
Temprano, Bartolomé Alonso y Antonio Carriegos.
Pago de deudas y derechos
judiciales que importan 541 reales.
En la expresada
villa....... ante dichos contadores con asistencia del curador adlitem hacen
pago a Petrona Miranda viuda del referido difunto de las deudas y derechos
judiciales que importan 541 reales de vellón y para su satisfacción por ante mi
el escribano, se le adjudican los bienes siguientes:
Lo primero doce fanegas de
trigo de las catorce inventariadas a 44 reales cada una que importan 528
reales.
Item un costal de estopa
en 12 reales.
Item un cesto de sacar la
cernada en 1 real.
Queden pagadas las deudas
y derechos judiciales de todo su importe es 541 reales.
Y la expresada viuda que
debe satisfacerlas salvo error, y lo firman.........
Pagos de gastos funerales
que importan 496 reales.
….......Primeramente dos
fanegas de trigo de las 14 inventariadas que según su regon importan 88 reales.
Item una orona con tres
fanegas de harina de trigo que con respeto a su regulación importan 128 reales.
Una viga de álamo en 50
reales.
Una pollina cerrada en 150
reales.
Un cerdo campero en 50
reales.
Un arca en el cuarto de la
casa en 30 reales.
Quedan pagados los gastos
funerales y la expresada viuda que los debe satisfacer de todo su importe salvo
error......
Hixuela de la viuda
Petrona Miranda ha de haver en todo 2594 reales.
….......que les
corresponde por sus dotales y mitad de gananciales, además del lecho cotidiano
que no se le inventarió, y a este fin por ante mi el escribano, se le adjudican los bienes y
alaxas siguientes:
Lo primero la mitad de la
casa en que vivió y murió el difunto al barrio de la Costanilla en 1250 reales.
Item una cerda de ceba en
250 reales.
Item una carga de
trigo sembrado en 264 reales.
Un manteo de bayeta
encarnada en 90 reales.
Otro de estameña verde en
66 reales.
Otro de bayeta azul en 30
reales.
Un dengue de bayeta en 11
reales.
Una mantilla de empañar en
16 r.
Un pañuelo de musulina en
12 r.
Una almilla de pana con
botonadura de plata en 90 r.
Dos camisas nuevas en 40
r.
Un cobertor azul en 40 r.
Otro de Palencia en 32 r.
Una sábana de lienzo en 30
r.
Dos almohadas de lienzo en
30 r.
Una servilleta buena en 5
r.
Dos gallinas en 10 r.
Una mesa con si cajón en
30.
Un escaño camero nuevo en
28 r.
Un escañil de dos pies en
12 r.
La tinaja del agua con su
tapadera en 6 r.
La espetera de la casa con
estampas y vasos en 14 r.
Una mesa nueva con su
cajón en 14 r.
Un asador en 2 r.
Una artesa de amasar, una
piñera y una varillas en 24 r.
Toda la loza de la cocina
con su dornajo en 14 r.
Un candil en 2 r.
Item el vadil de la lumbre
en 2 r.
Dos sartenes pequeñas en 6
r.
Un cazo de azofar en 5 r.
Unas trevedes de mano en 4
r.
Una clavera en 5 r.
Una pala de horno en 4 r.
Una orona en 5 r.
Un escriño en 2 r.
Once cantiagos serradizos
en 55 r.
Unos cuevanos para traer
agua en 5 r.
Trescientas tobas en 7 r.
Una arca mediana en la
cocina en 5 r.
Una mesa sin cajón en 10
r.
Dos carros de paja en 50
r.
Tres encaños en 4 r.
Un cribo en 2 r.
Queda pagada la viuda del
importe de sus dotales y mitad de gananciales que la corresponden, salvo
error..........
Ha de haver por la paterna
537 reales.
En la misma
villa.............hacen pago a Baltasar de la Prieta hijo mayor del difunto
Bernardo de la Prieta de los 537 reales que le corresponde por su ha de haber
paterno y a este fin por ante mi el escribano se indica lo siguiente:
La misma cantidad que debe
haber en los tres cuartos de casa independientes de la principal en que vivió y
murió el dicho su padre que fueron tasados en 550 reales
…...........
Hijuela de Manuel de la
Prieta
En la explicada
villa............hacen pago a Manuel de la Prieta hijo segundo del difunto de
los 537 reales que le corresponden de su herencia paterna y a este efecto por
ante mi el escribano le adjudican los bienes siguientes:
Lo primero la tercera
parte de la mitad de la casa en que vivió y murió el dicho su padre que con
respeto a la tasación de toda ella
importa 416 reales y 22 maravedis y medio.
Item la ropa de escusa de
este heredero considerada en 100 reales.
Item trece reales que percibirá de su hermano
Baltasar por el exceso de los cuartos de casa que le van adjudicando 13 reales.
Item una arca con
cerradura sin llave en 8 reales.
Va pagado dicho Manuel de
la Prieta de su ha de haber paterno y lleva a más 22 maravedies y medio que
devolverá a quien fueren adjudicados, salvo error..........
Hijuela de Tomás de la
Prieta 537 reales.
Primeramente la tercera
parte de la mitad de la casa principal donde vivió y murió su padre al barrio
de la Costanilla, que según la regulación de toda ella importa esta tercera
parte de la mitad 416 reales y 22 maravedies y medio.
Una camisa de su padre en
25 reales.
Un chupín a medio uso en
30 r.
Una capa usada en 55 r.
Unos zapatos y una media
en 10 r.
Item 22 maravedies y medio
que ha de cobrar de su hermano Manuel por llevarlos de más en la paga de su
hijuela
Queda pagado el dicho
Tomás de la Prieta de todo su ha de haber paterno y como menor su madre y
curadora en su nombre y lleva además 11 maravedies que ha de devolver a quien
fueren adjudicados, salvo error.....
Hijuela de Anselmo de la
Prieta ha de haber 537 reales.
Primeramente la tercera
parte de la mitad de la casa principal donde vivió y murió su padre al barrio
de la Costanilla, que según la regulación de toda ella importa esta tercera
parte de la mitad 416 reales y 22 maravedies y medio.
Item unos calzones de su
padre en 8 r.
Un jubón de estameña azul
en 33 r.
Una montera en 9 r.
Otro jubón de indiana en
16 r.
Otro par de calzones en 7
r.
otro par en 8 r.
Otro jubón de estameña en
18 r.
Una mesa chica en 8 r.
Una vanquilla en 4 r.
Un carro de piedra en el
corral en 6 r.
Dos tajos para sentarse en
2 r.
Item 11 maravedis y medio
que ha de cobrar de su hermano Tomás .
Una cesta de mano en 1
real.
Queda pagado..............
El documento original se
encuentra en el Archivo Provincial de Zamora. Sección de Protocolos Notariales:
Antonio Carriegos.
Recopilado por
Manuel Renau Sancho.
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