miércoles, 12 de octubre de 2022

GANADO PRENDIDO POR PASTAR EN LA DEHESA. Año de 1789

 

    En la villa de Villarrín de Campos a treinta días del mes de junio de mil setecientos ochenta y nueve, Ante mi el escribano y  testigos infraescriptos, pareció presente Tomás Aliste, vecino de ella, y dijo: Que habiéndose prendido por los arrendatarios de la Dehesa de San Esteban de Muelledes de esta jurisdicción diferentes ganados del dominio de Don Antonio de Calzada, vecino de la villa de Otero de Sariegos, que se hallaron pastando en la mencionada dehesa, y tienen retenidos y depositados el día de hoy en esta mencionada villa, sobre cuyo asunto presentó cierto escripto el nominado Don Antonio para que se le entregasen bajo de fianza y por auto asesorado de veinte y seis de este mismo mes que se le hizo saber en este día, se estimó así, mandándosele fuese extensiva dicha fianza de estar a derecho en lo juzgado y sentenciado y bajo de ella le fuesen entregadas las reses prendadas, para que tenga efecto lo susodicho desde luego por la presente y su tenor, en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho, otorga, que se obliga con su persona y bienes raíces, presentes y futuros, a que el expresado Don Antonio de Calzada estará a derecho y justicia en la causa que el mismo ha suscitado a dichos arrendatarios, y pagará lo que contra él fuere juzgado y sentenciado en ella, y en su defecto lo hará el otorgante como tal su fiador, haciendo como para este caso hace, deuda y negocio ajeno ajeno suyo propio; y quiere y consiente que sin hacer excursión de bienes, ni otra diligencia alguna, la condenación, que en la sentencia o auto definitivo se hiciere contra el relacionado Calzada, sea y se entienda con el otorgante: Y para su cumplimiento … y dio poder a las justicias y jueces de S.M. competentes de su fuero, que de la causa conforme a derecho puedan y deban conocer, recibe la presente por fuerza de sentencia pasada en juzgado, y renuncia todas leyes y derechos de su favor con la general en forma; Y así lo otorgó por firme ante mi el escribano, siendo testigos Francisco Juárez,  Alonso Rodríguez y y Francisco López, vecinos de esta villa, y el otorgante que doy fee conozco, no lo firmó por no saber y a su ruego lo hizo uno de dichos testigos, y firmé =




   Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho

   






lunes, 3 de octubre de 2022

BIENES DE ANTONIA POZUELO. Año de 1788 (II)

 

En la villa de Villarrín de campos, a veinte y ocho días del mes de octubre de mil setecientos ochenta y ocho,  el Sr. D. Manuel Albarez, alcalde ordinario de ella, por antemí el escribano de su número y Ayuntamiento dijo: Que habiéndosele dado parte, había pasado de esta presente vida a la eterna, Antonia Pozuelo, viuda de esta vecindad, dejando bienes y herederos, mayores y menores, pasó su merced a tomar las llaves mas principales de su casa, a fin de evitar toda ocultación y extravio; y para que en lo sucesivo haya la debida cuenta y razón de todo, debía de mandar y mandó su merced, se haga inventario y tasación formal de dichos bienes sin omisión; y a este fin nombraba y nombró por inventariadores y tasadores a Baltasar Gómez y Manuel Rodríguez Cuerdo, y por curador adlitem a D. Alonso Albarez Garrido, todos de esta vecindad, como personas prácticas, inteligentes y versadas en ello, y se les notifique, comparezcan a aceptar y jurar en la forma ordinaria, piues por este Auto que firmó dicho Sr Alcalde así lo proveyó y mandó de que doy fee.

  En dicha villa, dicho día, mes y año, yo el escribano, hice saber el nombramiento de inventariadores, tasadores y curador adlitem, que antecede a Baltasar Gómez, Manuel Rodríguez Cuerdo, y Don Alonso Albarez Garrido, vecinos de ella, en sus personas, que dijeron le aceptaban, y aceptaron; y en su virtud estando a la presencia del Sr D Manuel Albarez, Alcalde ordinario de esta misma villa; de los susodichos, y cada uno de por sí, tomó y recibió Juramento por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz en forma que le hicieron según se requiere, y prometieron hacer bien y fielmente el oficio para el que han sido nombrados sin dolo, fraude ni ocultación; y lo firmaron con su merced, y en fee de ello yo el escribano.

   Luego, inmediatamente el mismo Sr Alcalde, en vista de la aceptación y juramento que antecede, por antemí el escribano dijo: Debía de discernir  y discernió el cargo de tal curador adlitem hecho en el antedicho D Alonso Albarez Garrido a quien daba y dio poder y facultad cumplida para que en favor de los menores de la mencionada difunta Antonia Pozuelo, haga y practique cuantas diligencias y Agencias Judiciales y extrajudiciales sean conducentes; para lo cual desde ahora hasta que llegue el caso, interponía e interpuso su autoridad ordinaria, y judicial decreto, cuanto puede y a lugar en derecho, y lo firmó y firmé.

 

 Inventario= En dicha villa de Villarrín a los mismos veinte y ocho de octubre y año citado, su merced el Sr D Manuel Albarez, Alcalde ordinario que de esta causa conoce, asistido de mi el escribano y de Baltasar Gómez, Manuel Rodríguez Cuerdo y D Alonso Albarez Garrido, inventariadores, tasadores y curador adlitem nombrados, pasó a la casa donde vivió y murió Antonia Pozuelo, viuda, vecina que fue de esta misma villa; y habiendo encontrado en ella alguno de sus herederos, les requirió franqueasen tods los bienes y alhajas que hubiesen quedado de dicha difunta, sin omitir ninguno, bajo la pena de proceder contra los ocultadores por todo rigor de derecho; y habiendo prometido ponerlos de manifiesto a disposición de su merced dichos Señor: Alcalde, dieron principio al inventario y tasación de la forma siguiente:

  Lo primero, una mesa con su cajón en treinta y seis reales.

  Otra también con cajón en doce reales.

  Otro mejor en catorce reales.

  Un escaño camero en veinte y dos reales.

  Otro en veinte reales. 

  Una arca grande con cerradura y llave en cincuenta reales.

  Otra arca en cuarenta reales.

  Un banco largo de cuatro pies en ocho reales.

  Otro banco en diez.

  Un tajo de cuatro pies en dos reales.

  Una banquilla en seis reales.

  Otra en cuatro reales.

  La espetera de la casa con santos y platos en catorce reales.

  La tenaja del agua con su tapadera en cuatro reales.

 La Cruz de la Misión de Colmenero  en dos reales.

 Una caldera de cobre en veinte y cuatro reales.

 Una clavera en diez reales.

 Un asador en tres reales.

 Tres cazos de azófar en diez reales.

 Una sartén de tres pies y otra sin ellos en cuatro reales.

 Una espumadera y un cazo de olla en cuatro reales.

 Un garfio de hierro en un real.

 Tres platos y una fuente de Talavera en cuatro reales.

  Toda la loza de la cocina en cuatro  digo doce reales.

  Un rastrillo en cuatro reales.

  Una manta costalera en veinte reales.

   Una sábana de estopa de dos piernas en catorce reales.

  Otra de lienzo de tres piernas en treinta y seis reales.

  Otra también de lienzo en lo mismo.

  Otra de estopilla de dos piernas y media en veinte reales.

  Una mesa de manteles buenos en treinta reales.

  Un paño de manos en doce reales.

  Una servilleta en tres y otra en dos reales.

  Una carpeta chica en cuatro reales.

  Una camisa nueva de mujer en doce reales.

  Otra camisa en veinte reales.

  Otra en catorce reales.

  Otra en doce reales.

  Un cobertor azul con su fleco en cuarenta reales.

  Una manta de Palencia en treinta y tres reales.

  Una colcha portuguesa en cincuenta reales.

  Dos almohadas con sus fundas en veinte y dos reales.

  Una almilla de espolín en treinta y tres reales.

  Un guardapie de sempiterna azul en setenta reales.

  Otro verde de bayeta en treinta reales.

  Otro de estameña azul en veinte y cuatro reales.

  Un dengue de bayeta escarlatinada en quince reales.

  Un pañuelo fino de algodón en veinte reales.

  Una basquiña de estameña de Valladolid en veinte y cuatro reales.

  Otra mas negra en treinta reales.

  Una mantilla de pardo en diez y seis reales.

  Un manteo de estameña casera usado en doce reales.

  Una almilla azul vieja en cuatro reales.

  Otra mantilla nueva en treinta y tres reales.

  Otra almilla de monfor azul en veinte y dos reales.

  Un mandil de sempiterna de dos anchos en veinte reales.

  Una manta o cobertor atablerado en cuarenta.

  Un costal de lana viejo en cuatro reales.

  Otro costal viejo en lo mismo.

  Otro mejor en doce.

  Unas alforjas muy viejas en dos reales.

  Una tarima de cama en ocho reales.

  Un jergón con su delantera en treinta reales.

  Un pañuelo de algodón en diez reales.

  Una artesa de masar en diez reales.

  Unas barillas y algunas piñeras rotas en seis reales.

  Una ralladera de artesa en dos reales.

  Dos oronas y un escriño en nueve reales.

  Una cesta con varios enredos en cuatro reales.

  Cuatro libras de estopa hilada en diez y seis reales.

  Un sobeo de carro en seis reales.

  Un pedazo de maroma de cáñamo en seis reales.

  Una cincha en dos reales.

  Una reja en catorce reales.

  Un peso de balanzas en siete reales.

  Otras tres rejas en sesenta reales.

  Dos palas de era y una tornadera en seis reales.

  Una punta de un sobeo en cuatro reales.

  Un escriño en dos reales.

  Un machado en seis reales.

  Una trasga de hierro y dos tornos en ocho reales.

  Una talega de mimbre en un real.

  Unas cornales viejas en cuatro reales.

  Un yugo de arada en diez reales.

  Dos cavijas, dos hoces y un barreno en cuatro reales.

  Una azada de valladar vieja en cuatro reales.

  Un tunel de tener escabeche en tres reales.

  Un pesebre de madera chico en diez reales.

  Otro grande en diez y seis reales.

  Un yugo de arada en cuatro reales.

  Un poco de madera en el establo en diez y seis reales.

  La madera de el Cabañal en diez y seis reales.

  Una biga debajo de el Cabañal en doce reales.

  Otra de álamo también en doce reales.

  Otra de roble en ocho reales.

  Otra mayor de lo mismo en diez y seis reales.

  Una horcada y dos puntas de palos en seis reales.

  Una puerta vieja en ocho reales.

  Una artesa de masar en veinte reales.

  Una ceranda y un cribo viejo en tres reales.

  Una ochava con su rasero en catorce reales.

  Un quartillo también con rastro en un real.

  Un badil de hierro en dos reales.

  Dos candiles en dos reales.

  Un trillo con su cambo en treinta reales.

  Un carro herrado en treinta, digo en doscientos reales.

  Una pollina de carga en ciento y veinte reales.

  Un pollino cerril que va a dos años en ochenta reales.

  Una cerda de ceba en doscientos y veinte reales.

  Tres pollas nuevas en seis reales.

  Cuatro carros de paja a veinte reales cada uno.

  Cinco cargas de morcajo a treinta reales fanega.

   Dos cargas y media de centeno a veinte y siete reales fanega.

  Carga y media de cebada a diez y ocho reales fanega.

  Diez ochavas de trigo sembrado en doscientos y cincuenta reales.

 

Continúa

 Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 

Manuel Renau Sancho