Ciñéndonos
al tema que se indica en el título de este trabajo, se describe el contenido
del mismo, en primera instancia, efectuando una síntesis histórica del
ajetreado devenir de la dehesa de Quintos, para proseguir con el núcleo central referido a la desmembración de La Tabla y su anexión a la
parroquia de Granja de Moreruela (1965), desde la gestión efectuada por el
obispado de Zamora. La participación de la iglesia en este tema, dentro del
ámbito de su competencia, tal vez haya sido objeto de publicación, pero yo no
lo he encontrado.
Síntesis
histórica
La Tabla formaba parte de la dehesa de Montenegro propiedad
del monasterio de Sahagún, que en el año 1254 efectúa el cambio de la misma por
unas propiedades que poseía el Monasterio de Moreruela en Prado y Villalpando.
Esta operación de trueque, entre ambos monasterios, colisiona
con los intereses del concejo de Villafáfila que cree tener derechos sobre
dicha dehesa, iniciando una serie de pleitos que duraron hasta el año 1965,
pasando la demarcación de la Tabla a pertenecer a Granja de Moreruela. Con la
desamortización de Mendizábal en el año 1843, se pusieron a la venta las
posesiones de la iglesia y sus instituciones, y parte de la finca de La Tabla
de 880 fanegas la compró un abogado de Villafáfila residente en Madrid,
Marcelino Trabadillo quien dio facilidades a RENFE para la construcción de la
estación en el año 1896. Para ampliar esta información véase: Mezquita
Cordero, Samuel, “El pueblo que vivió del tren”, LA OPINIÓN-EL CORREO de
Zamora, dominical del 3/4/2011; Rodríguez Rodríguez, Elías, “El Monasterio de
Moreruela y el Concejo de Villafáfila”. Anuario del IEZ. Florián de Ocampo N.º
19, 2002, pp. 277-322; el mismo autor lo ha publicado en Villafáfila.net con
este título “Pleito entre el Consejo de Villafáfila y el Monasterio de Santa
María de Moreruela”( 1284-1835)
Desmembración del territorio de la parroquia de Villafáfila y su anexión a la de Granja de Moreruela
El obispado de Zamora- de acuerdo con el canon 1477- plantea la desmembración de la parroquia de Villafáfila del poblado que está en los Terrenos de la Tabla y también las demás casas que están moralmente unidas a dicho núcleo.
Los motivos en los que se basa esta decisión son los
siguientes:
1º. Los territorios de la Tabla habían sido anexionados
civilmente al término de Granja de Moreruela.
2º. Por razón de proximidad, la parroquia de esta localidad
puede atender con facilidad la nueva incorporación.
Este comunicado lo remite al cura de Granja de Moreruela,
recabando su opinión sobre lo indicado anteriormente (22/2/1964)
La decisión definitiva se sustancia en un decreto sancionado
por el Señor Obispo de Zamora (D. Eduardo Martínez González) emitido con fecha
17 de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.
El contenido del documento consta de un breve preámbulo introductorio
y cuatro Resultandos cuyo contenido
se analiza a continuación.
Ya se ha indicado que la decisión de anexionar La Tabla a la
parroquia de Granja, no es arbitraria obviamente,
sino sustentada por el Ministerio de la Gobernación que en un escrito de fecha doce de marzo de mil novecientos sesenta y
tres, comunica al Ayuntamiento de Granja de Moreruela que se ha dictado una
resolución, por virtud de la cual son anexionados a todos los efectos civiles los
territorios de La Tabla, argumentando que
La Tabla y su entorno está más cercano a la parroquia de Granja de Moreruela
que a ninguna otra.
En el tercer resultando se afirma que la anexión eclesiástica
de la Tabla, incluye las casas existentes, las que se puedan construir con
posterioridad, aunque algunas pertenezcan a las demarcaciones de Santovenia y
Villarrín de Campos. Los curas de estos pueblos y el de Villafáfila, han respondido que
es conveniente tal anexión en los términos propuestos . ¿Indica esta observación que fueron
consultados el resto de vecinos u otras personas con intereses en La Tabla? En
este aspecto el texto no es muy explícito.
En el cuarto resultando se indica que se ha consultado con el cabildo de la catedral de Zamora para que exprese su opinión y examinado el expediente, nos manifiesta que parece bien la desmembración de los territorios de la Tabla
Finaliza el decreto finaliza con la
parte resolutiva del mismo: venimos a
decretar y decretamos que los territorios de la Tabla que han pasado civilmente
a Granja de Moreruela, también en lo eclesiástico a parroquia de Granja; y
además que formen parte dicho poblado, aunque éstas estén enclavadas en
cercanos términos de Santovenia y Villarrín de Campos
Consultado el actual ordenamiento jurídico que regula este
tema (RD 1690/1896, de 11 de julio, BOE nº 194 de 14/8/1896, texto modificado
el 3/1/2001),estipula que los términos podrán ser alterados por parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro
limítrofe (Capítulo I, art. 2.4)
La legislación establece que la incorporación podrá acordase
cuando existan necesidades de conveniencia económica o administrativa, o lo imponga la mejora de capacidad de
gestión de los asuntos públicos locales
La iniciación del expediente podrá efectuarse por los
ayuntamientos (art. 9.1.a), aportando como parte del mismo el
término objeto de alteración, informe justificativo dela alteración y memoria indicando que las alteraciones no merman la solvencia de los
ayuntamientos afectados (art. 14)
Hay que considerar que estos acontecimientos surgieron en el
9º gobierno de España durante la época franquista (1962-1965), siendo ministro
de la gobernación Camilo Alonso Vega. En esa época, las circunstancias y las
decisiones políticas eran muy distintas a las actuales.
Me he tomado la licencia de finalizar con unas
palabras cargadas de resonancias afectivas:
Tabla, nunca fuiste
feliz, te desearon los de Villafáfila, los de Granja. Te disputaron,
repartieron tu tierra y te alejaron del consuelo de tu madre, noble dama de la
dehesa de Montenegro.
Pero la máquina de
contar días, borró de tu cuerpo los recuerdos no deseados del pasado, ahora ya
no eres ni estación fugaz de transeúntes inquietos, ni aldea remota, ni
despoblado ignorado; eres la hija recobrada de los vientos, de los soles, del
río no lejano, eres la flor del páramo, mecida por la brisa de la estepa,
perfumada con aromas de jara y romero.
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