lunes, 29 de julio de 2019

HERIDO EN E MELONAR (2) Villarrín de Campos, 1784


Sépase que nos Josef Carneros vecino de esta villa de Villarrín de Campos, padre y legítimo administrador de Juan Antonio Carneros, Francisco Tapioles soldado miliciano del Regimiento Provincial de Toro, y tercera compañía, y Bartolomé Alonso de esta propia vecindad, y presos en la cárcel pública de esta citada villa. Decimos que habiéndose suscitado causa criminal en este juzgado a instancia, y querella dada por Miguel Martín, nuestro convecino, sobre supuestos malos tratamientos hechos a su persona en la noche del día veintiocho de agosto de este presente año, estando guardando un melonar que le pertenecía por propio en el casco de esta nominada villa, cuya ofensa afirma fue ejecutada por nos los dichos Francisco Tapioles, y Bartolomé Alonso, unidos con Juan Antonio Carneros, y Andrés Calvo, y de resultas de la información que dio se nos puso en prisión permaneciendo en ella mas hoy de tres semanas, sin embargo de haber solicitado la soltura bajo de fianza de estar a derecho en lo juzgado, y sentenciado para por este medio asistir a las indispensables labores de la presente sementera; en cuyo supuesto, y el de haberse experimentado los gravísimos perjuicios que se dejan conocer con tan dilatada prisión, mayormente cuando es imposible poder acreditar el recordado Miguel Martín fuese ninguno de nosotros el insultor de los malos tratamientos que aparenta; para remedio de tantos daños, y hacer ver nuestra inocencia, otorgamos que damos todo nuestro poder cumplido, el que de derecho en tal caso se requiere, y es necesario mas puede y debe valer a Bernardino Calvo de esta propia vecindad con clausula expresa de que le pueda jurar y sustituir en quien quisiere, y por bien tuviere, rebocar los sustitutos y crear otros de nuevo, especial para que en nuestro nombre, y con representación de nuestras propias personas, acción y derecho, pueda parecer y parezca ante la justicia ordinaria de esta misma villa y demás señores jueces y tribunales que convenga, y haciendo relación de cuanto va expresado, pida la libertad de la prisión libremente y sin costa alguna, y cuando lugar no haya, de lo menos bajo de caución juratoria, o fianza de estar a derecho; y consiguientemente se nos declare por libres de la referida demanda, condenándole a perpetuo silencio y todas costas como mal demandante: Y hasta conseguir lo presente pedimentos, haga requerimientos, protestas, contradicciones, y todo lo demás necesario, recuse jueces, abogados y escribanos, oiga autos y sentencias interlocutorios, y definitivas, consiéntalo en nuestro favor y de lo en contrario apele y suplique, siga las tales apelaciones y suplicaciones según y como viere y conviene, gane derechos provisiones, sobrecartas, y otros  despachos requiera con ellos para que se les de el debido cumplimiento, pida pruebas términos, renuncielos o consientalos, y finalmente practique cuantas diligencias y agencias judiciales, y extrajudiciales en oposición de la referida causa criminal, que nosotros hariamos y hacer podriamos presentes siendo, que el poder especial que para todo ello cada cosa o parte
se necesita el mismo damos a Bernardino Calvo y sus sustitutos amplo, y sin ninguna limitación con todas sus incidencias, y con ex.des libres, franca y general administración y con relevación y obligación que hacemos de nuestras personas, y bienes muebles, raices presentes y futuros, de haber por firme este poder y cuanto en su virtud fuere hecho, el cual para su mayor validación otorgamos ante el presente escribano con el poderio a las justicias renunciación de leyes, y la general en forma, en esta dicha villa de Villarrín a 14 de octubre de 1784, siendo testigos Juan Domínguez, Francisco Calvo y Alonso Rodríguez vecinos de ella, y los otorgantes que doy fee, conozco lo firmaron y firmé.

El documento original se encuentra en el Archivo Histórico de Zamora. Sección Protocolos Notariales Antonio Carriegos. Transcripción de Manuel Renau Sancho.

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