Continuamos con la segunda parte de este episodio por insultos, ahora la denunciada se querella
contra la denunciante
María Pérez, viuda, honesta anciana, vecina de esta villa
y como madre curadora legítima también de María Domínguez Pérez ante v.m. en la
mejor forma del derecho, querello grave criminalmente, acuso a Jacinta Alonso,
moza soltera e hija de Bartolomé mi convecino; y contando el caso con verídica
relación, digo: que en la noche veinte del corriente y como entre siete y ocho
de ella; estando con dicha mi hija honesta, quieta, pacificamente recogidas en
el natural decorable albergue de mi propia casa; improvisamente nos sorprendió
la querellada Jacinta, profanándola sin temos a Dios y la justicia que v.m.
administra; y asustándonos con descompasado griterío pero habiendo salido más
ánimo la que mis canas, dicha mi hija a informarse de aquella sorpresa,
griterío y autor, se halló con la acusada Jacinta que en desentonadas voces y
dentro de mi propia casa, decía: ladronas, alcahuetas; repitiéndolo sin rubor
muchas veces; quiso mi hija enterarse a quien se dirigía dicha difamación,
excitando a la querellada a que se recapacitase; y en vez de ésto, y
arrepentirse de su tan osado intempestivo descomedimiento manifestó inculcada y
encarada contra dicha mi hija (con todo que es su tía carnal y yo su política
abuela) dirigirse contra nuestro honor; a la verdad gravemente vulnerada y
difamada pues sobre ser yo una viuda honesta, anciana de toda buena reputación
pública en todo el vecindario; y mi hija una moza honesta, recatada de todas y
sanas cristianas costumbres, las circunstancias de enlace, la hora tan
intempestiva, el infame modo y el lugar mismo en que se nos insultó constituyen
un horrendo grave crimen severamente castigado por las Nacionales Leyes; y
hasta por los derechos natural y divino. Por tanto y para que se imponga a la acusada
con lo cual otros escarmienten. Aún suplico se sirva admitirme esta querella y
por su tenor sumaria información que ofrezco: y evacuada suficientemente,
proveer la correspondiente prisión de la querellada Jacinta; conforme al
embargo de sus bienes: pues hecho y al debido tiempo protexto y reservo ampliar
o emendar y formalizar más esta queja y escrito; como en derecho y justicia me
convenga: pido entero cumplimiento de ésta, con costos; juro no proceder de
malicia. Firma del Licenciado Charro. Derechos 10 reales v.
Por presentada,
admítese cuanto ha lugar en derecho esta parte de la información que ofrece, y
fecho autos para en su vista dar la providencia más conforme y arreglada a la
buena administración de justicia: así lo proveyo, mando y firmo El Escribano
El documento original se halla en el Archivo Histórico
Provincial de Zamora. Sección
protocolos notariales. Transcrito por Manuel Renau Sancho.
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