martes, 20 de junio de 2017

INSULTOS DE MARÍA PÉREZ 02 (Villarrín de Campos, 1804)



Continuamos con la segunda parte de este episodio  por insultos, ahora la denunciada se querella contra la denunciante

María Pérez, viuda, honesta anciana, vecina de esta villa y como madre curadora legítima también de María Domínguez Pérez ante v.m. en la mejor forma del derecho, querello grave criminalmente, acuso a Jacinta Alonso, moza soltera e hija de Bartolomé mi convecino; y contando el caso con verídica relación, digo: que en la noche veinte del corriente y como entre siete y ocho de ella; estando con dicha mi hija honesta, quieta, pacificamente recogidas en el natural decorable albergue de mi propia casa; improvisamente nos sorprendió la querellada Jacinta, profanándola sin temos a Dios y la justicia que v.m. administra; y asustándonos con descompasado griterío pero habiendo salido más ánimo la que mis canas, dicha mi hija a informarse de aquella sorpresa, griterío y autor, se halló con la acusada Jacinta que en desentonadas voces y dentro de mi propia casa, decía: ladronas, alcahuetas; repitiéndolo sin rubor muchas veces; quiso mi hija enterarse a quien se dirigía dicha difamación, excitando a la querellada a que se recapacitase; y en vez de ésto, y arrepentirse de su tan osado intempestivo descomedimiento manifestó inculcada y encarada contra dicha mi hija (con todo que es su tía carnal y yo su política abuela) dirigirse contra nuestro honor; a la verdad gravemente vulnerada y difamada pues sobre ser yo una viuda honesta, anciana de toda buena reputación pública en todo el vecindario; y mi hija una moza honesta, recatada de todas y sanas cristianas costumbres, las circunstancias de enlace, la hora tan intempestiva, el infame modo y el lugar mismo en que se nos insultó constituyen un horrendo grave crimen severamente castigado por las Nacionales Leyes; y hasta por los derechos natural y divino. Por tanto y para que se imponga a la acusada con lo cual otros escarmienten. Aún suplico se sirva admitirme esta querella y por su tenor sumaria información que ofrezco: y evacuada suficientemente, proveer la correspondiente prisión de la querellada Jacinta; conforme al embargo de sus bienes: pues hecho y al debido tiempo protexto y reservo ampliar o emendar y formalizar más esta queja y escrito; como en derecho y justicia me convenga: pido entero cumplimiento de ésta, con costos; juro no proceder de malicia. Firma del Licenciado Charro. Derechos 10 reales v.
Por presentada, admítese cuanto ha lugar en derecho esta parte de la información que ofrece, y fecho autos para en su vista dar la providencia más conforme y arreglada a la buena administración de justicia: así lo proveyo, mando y firmo El Escribano


El documento original se halla en el Archivo Histórico Provincial de Zamora. Sección protocolos notariales. Transcrito por Manuel Renau Sancho.


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