sábado, 17 de junio de 2017

INSULTOS A MARÍA PÉREZ 01 (Villarrín de Campos, 1804)

Ignacio de la Prieta vecino de esta villa como marido y conjunta persona de Leonarda Martín, mi legítima mujer. Ante mi en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho y sin perjuicio ..... mi mujer y a mi competa del que pretexto usar necesario siendo, parezco y me querello grave y criminalmente de María Pérez viuda que es y quedó de Angel Domínguez difunto y vecino que fue de la misma, y de su hija María Domínguez y contando el caso que da motivo a mi justa queja, por relación verdadera digo: que siendo mi mujer persona prudente y enemiga de quimeras y desazones, en el día jueves inmediato que pasó que nos contamos, diez y ocho del presente mes de octubre, y como a las dos de su tarde, poco más o menos, pasando dicha mi mujer a la casa de su tía Francisca Díez con motivo de estar la acusada conversando y disputando con Jacinta Martín hermana de mi conjunta, resentidas aquellas de la disputa que tenían y hallándose ambas en la calle pública, tuvo valor la referida a llamar a mi mujer pícara y dicha su hija, por dos veces, a llamarla indigna desvergonzada, que tenía más honra que mi mujer. Todo lo cual una y otra expresaron en altas y desentonadas voces con otras expresiones denigrativas de que depondrán los testigos y demás conjunta por haberse sobrecogido con ..... no puede dar razón, i lo mejor es que para poder dirimir tanto exceso y delitos parece a ser se han querellado o intentan querellarse de mi conjunta por lo cual no pudiendo negárteme que dichos dicterios son feos y tales que con ellos han cometido un grave y enorme delito digno de severa punición y castigo para que se les imponga, con arreglo a las leyes, autos acordados y pragmáticas de estos reinos, de modo que en lo sucesivo escarmienten y a otros sirva de ejemplo y freno. Y incidentemente se las condenen a que honren a la relacionada, mi mujer, a estilo de fala. En esta atención a V.M. pido suplico se sirva habiendo por presentada esta mi justa queja por su tenor recibirme sumaria información que incontinenti ofrezco a fin y efecto de justificar lo referido, y resultando de ella lo necesario y en la parte que baste, prender a las susodichas y embargarlas sus bienes, y por su auto o sentencia definitiva que en tal caso lugar haya, imponerlas las penas en que han incurrido con la debida aplicación de las corporales en sus personas y pecunarias en sus bienes. Y incidentemente condenarlas a que honren a la nominada mi mujer a estilo de la sala, y en todas las costas causadas y que se causen hasta que todo tenga efecto, pues como lo solicito y pido así procede hacer justicia. Así mismo que a dichos testigos se les pregunte bajo juramento que se les tome si tienen conexión y parentesco o otra alguna tacha o objeción legal con las acusadas o con mi mujer. Aún pido y suplico que uno y otro así lo estime y mande bajo la expresa protesta de nulidad que desde luego hago, si así no lo hiciese y en caso de los contrario, pues así procede y es de hacer en justicia que con costas pido, juro ut supra justicia. Firmado por el Licenciado Díaz. Derechos 14 reales de vellón.


El documento original se halla en el Archivo Histórico Provincial de Zamora. Sección protocolos notariales. Transcrito por Manuel Renau Sancho.

No hay comentarios:

Publicar un comentario