En la villa de Villarrín de Campos a 30 días del mes de
noviembre de 1802, el señor Don Juan Lorenzo de Calzada, alcalde ordinario de
ella por su estado noble por ante mi el escribano dijo: que por el ministro de
esta audiencia mandó su merced convocar a Juan Gómez de este vecindario para
que compareciese a la judicial presencia a evacuar cierta declaración
perteneciente a la buena administración de justicia: y aunque prometió así lo
haría sin la menor dilación, no tuvo efecto su llegada; de modo que por el
mismo ministro le envió segundo recado y tampoco quiso obedecer aunque con
buenas razones expresó pasaría inmediatamente a cumplir con lo que se le
mandaba; y a vista de tanta lentitud y desacato, le envió tercero recado por el
mencionado ministro para que sin más demora cumpliese con lo que le estaba
mandado pues en otro caso se tomaría la
providencia más oportuna que hubiese lugar; y hallándose regnitente a cumplir
con los mandatos judiciales para que sirva de escarmiento a dicho Juan Gómez y
a otros de ejemplo y enmienda, mandaba y mandó su merced hacer e hizo este auto
de oficio y cabeza de proceso y por su honor examinar al ministro de esta
audiencia sobre los particulares referidos; y así bien a cualquiera otra
persona que de los referido tenga noticias, haya presenciado, visto o entendido
el desprecio y desobediencia a los mandatos judiciales; y hecho se
providenciará lo que convenga por este auto que su merced firmó y lo provengo.
Así doy fe.
Declaración del ministro: En dicha villa del dicho día, el
mismo señor alcalde hizo comparecer ante si a Antonio López ministro ordinario
de este juzgado, Tomó y Recibió juramento por Dios nuestro señor y una señal de
la Cruz, informa que le hizo como se requiere y bajo de él prometió decir
verdad en cuanto supiere y le fuere preguntado, y siéndole por el tenor del
auto de oficio que antecede, que le fue leido y mostrado por ante mi el
escribano, dijo: que de orden y mandato de su merced el señor juez, que conoce
de esta causa en el mes que concluye en el día de hoy, ha pasado el testigo en
casa de Juan Gómez de este vecindario y le ha requerido cuatro veces pasase a
verse con su merced por tener que comunicarle cierta providencia
correspondiente a la buena administración de justicia; y aunque en cada una de
ellas prometió obedecería prontamente, nunca llegó el caso; y por lo mismo para
acreditar más bien su inobediencia, y poco respeto a los preceptos judiciales,
llevó la cuarta vez el testigo en su compañia a Ramón de la Fuente, otro vecino
de esta villa ante el cual le hizo al expresado Juan Gómez otro requerimiento
como los anteriores, previniéndole que de no ir luego con el declarante, se
fuese a la cárcel, pues así llevaba la orden, a los que respondió que luego,
inmediatamente iba a verse con su merced. Pero según es informado tampoco se
verificó: que es cuanto puedo decir y la verdad bajo de su juramento en que se
afirmó, ratificó y no lo firmó por no saber. Declaró ser verdad de 25 años poco
mas o menos.
Otra declaración de Ramón de la Fuente con los mismos
términos que la anterior .............-.....
Manuel Renau Sancho
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