jueves, 19 de enero de 2017

MUERTE DE MANUEL DE LA PRIETA (Villarrín de Campos, 1802)


En la villa de Villarrín de Campos a once días de octubre de mil ochocientos dos, ante mi el escribano Antonio Carriegos y los testigos Alonso Rodríguez, Josef Calvo y Antonio López, pareció presente Josef Carneros, vecino de ella, como padre y legítimo administrador de Tomás Carneros menor, de veinticinco años, a quien se quiso atribuir cooperación en la muerte violenta dada a Manuel de la Prieta, natural de esta villa, según resulta del proceso que del noble oficio de justicia se fulminó en este juzgado; y sin embargo de haber aprobado la Ignocencia del significado su hijo, competente, se multó a éste en veinte ducados por la sentencia dada por el instructor y mancomunación de costas, como de ella consta; y en su virtud y de la respuesta dada por el fiscal de S.M. se sirvió la sala comunicar traslado a los reos por término de ocho días para que dentro de ellos expusiesen, dijesen y alegaren lo que viesen convenirles, librándose del efecto Real Previsión que se le ha hecho saber; dijo: Que usando del derecho que como curador adlitem y defensor del recordado su hijo le compete; otorga que da todo su poder cumplido el que de derecho en tal caso se requiere, es necesario más, puede y debe valer a Matías Serrano procurador de la Real Chanzillería de la ciudad de Valladolid para que a nombre de este mismo otorgante y el explicado su hijo con representación de sus propias personas, acción y derecho pueda parecer y parezca ante los señores Gobernador y Alcaldes del Crimen de dicha Real Chanzillería y haciendo relación de cuanto va expresado pida que respecto el memorado Tomás Carneros no cooperó al homicidio remotamente, ni en los antecedentes, ni consiguientes de aquel delito como tiene justificado plenamente en la causa de oficio citada; se le declare enteramente inocente en el tal délito, y libre de toda responsabilidad, alzando o revocando la multa que se le impuso y costas, como injusta y digna de revocar; y hasta que así lo consiga presente pedimentos, memoriales y súplicas, haga requerimientos, protestas, contradicciones y todo lo demás necesario; y finalmente haga y practique quantas diligencias y agencias judiciales y extrajudiciales se requieran y sean de hacer; pues el poder especial ello cada cosa o parte se necesita el mismo da y confiere al mencionado Sr Matías Serrano con facultad expresa.......


El original se encuentra en Protocolos Notariales: Antonio Carriegos. Archivo Histórico Provincial de Zamora.

Transcripción de Manuel Renau Sancho.

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