En la villa de Villarrín de Campos a once días de octubre
de mil ochocientos dos, ante mi el escribano Antonio Carriegos y los testigos
Alonso Rodríguez, Josef Calvo y Antonio López, pareció presente Josef Carneros,
vecino de ella, como padre y legítimo administrador de Tomás Carneros menor, de
veinticinco años, a quien se quiso atribuir cooperación en la muerte violenta
dada a Manuel de la Prieta, natural de esta villa, según resulta del proceso
que del noble oficio de justicia se fulminó en este juzgado; y sin embargo de
haber aprobado la Ignocencia del significado su hijo, competente, se multó a
éste en veinte ducados por la sentencia dada por el instructor y mancomunación
de costas, como de ella consta; y en su virtud y de la respuesta dada por el
fiscal de S.M. se sirvió la sala comunicar traslado a los reos por término de
ocho días para que dentro de ellos expusiesen, dijesen y alegaren lo que viesen
convenirles, librándose del efecto Real Previsión que se le ha hecho saber;
dijo: Que usando del derecho que como curador adlitem y defensor del recordado
su hijo le compete; otorga que da todo su poder cumplido el que de derecho en
tal caso se requiere, es necesario más, puede y debe valer a Matías Serrano
procurador de la Real Chanzillería de la ciudad de Valladolid para que a nombre
de este mismo otorgante y el explicado su hijo con representación de sus
propias personas, acción y derecho pueda parecer y parezca ante los señores
Gobernador y Alcaldes del Crimen de dicha Real Chanzillería y haciendo relación
de cuanto va expresado pida que respecto el memorado Tomás Carneros no cooperó
al homicidio remotamente, ni en los antecedentes, ni consiguientes de aquel
delito como tiene justificado plenamente en la causa de oficio citada; se le
declare enteramente inocente en el tal délito, y libre de toda responsabilidad,
alzando o revocando la multa que se le impuso y costas, como injusta y digna de
revocar; y hasta que así lo consiga presente pedimentos, memoriales y súplicas,
haga requerimientos, protestas, contradicciones y todo lo demás necesario; y
finalmente haga y practique quantas diligencias y agencias judiciales y
extrajudiciales se requieran y sean de hacer; pues el poder especial ello cada
cosa o parte se necesita el mismo da y confiere al mencionado Sr Matías Serrano
con facultad expresa.......
El original se encuentra en Protocolos Notariales:
Antonio Carriegos. Archivo
Histórico Provincial de Zamora.
Transcripción de Manuel Renau Sancho.
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