En la villa de Villarrín de Campos a veintiseis de enero
de 1795 ante mi el escribano y testigos infraescritos pareció presente Fernando
Blanco vecino del arrabal de Olivares extramuros de la ciudad de Zamora y dijo:
que en la causa que del noble oficio de justicia se ha fulminado contra los
reos y cómplices en la muerte violenta que se experimentó en la persona de Don Juan
Álvarez regidor por su estado noble de esta expresada villa la noche de día
veintisiete de septiembre del año próximo pasado, se halla incluido el
otorgante como iniciado entre otras varias persnas, y en concepto de tal, se le
ha retenido y retiene en prisión en esta insinuada villa: y habiéndose nombrado
prommotor fiscal en la expresada causa y puesta su acusación, se comunico
traslado por auto asesorado de dieciseis del corriente al propuesto Fernando y
demás personas iniciadas, mandando que para entregarles los autos por su orden,
otorgaren primero poder a personas, legas, llanas y aforradas sujetas a este
domicilio: cuya providencia se'le ha hecho saber, y que para que tenga efecto
lo que por ella se previene, y hacer ver con justificación la inocencia de
cuanto indebidamente quiere atribuirsele, otorga que da todo su poder cumplido
el que de derecho en tal caso se requiere es necesario mas puede y debe valer a
Jacinto Fernández de esta villa para que en su nombre y con representación de
su propia persona, acción y derecho pueda parecer y parezca ante la justicia
ordinaria de ella y señor juez que conoce de la mencionada causa; y en
consecuencia de la referida providencia asesorada; pida los autos bajo el
competente recibo con recuento de hojas; y en vista de ellos, y lo resultivo
del proceso, Alegue, pruebe y justifique en razón de la inocencia del otorgante,
cuanto juzgue convenirle para indicación de su buena conducta y asentado
crédito impugnando y contradiciendo cuanto se le imputa como incerto y ajeno de
toda verdad; y hasta que se le declare inocente y libre de toda calumnia en la
mencionada causa con imposición de todas costas, daños y perjuicios a los
testigos que hayan depuesto voluntaria y falsamente contra la honradez,
cristiandad y virtud que le acompañan notoriamente: y así bien, a los que en
perjuicio de sus ánimas y conciencias, han ocultado la verdad del hecho cierto
por fines particulares se les castigue con la pena de la ley: presente
pedimentos, haga requermentos, protestas, contradicciones, y todo lo demás
necesario, oiga autos y sentencias, interlocutorios y definitivas, consientalo
en favor del otorgante y de los encontrado. Apele y suplique, siga las tales
apelaciones y suplicaciones en los tribunales que convenga; y finalmente
practique cuantas diligencias, y agencias judiciales y extrajudiciales se
requieran y se han de hacer; pues el poder que para todo ello , cada cosa o
parte se necesita el msmo da y confiere al recordado Jacinto Fernández amplio y
sin ninguna limitación , con todas sus ncidencias y dependencias, anexidades y
conexidades, libre, franca y general administración y con relevación y
obligación que hace de su persona y bienes muebles, raices presentes y futuros
.... de haber por firme este poder y cuanto en su virtud fuere fecho, obrado y
ejecutado, lo qual desde ahora para cuanto el caso llegue aprueba, confirma y
ratifica, y quiere tenga la misma fuerza validación y firmeza que si por el
otorgante se practicase presente siendo: y así lo declaro ante mi el escribano Antonio
Carriegos con el poderío a las justicias . Siendo testigos Alonso Rodríguez, Manuel
de la Prieta y Juan de la Fuente menor, vecinos de esta dicha villa y no lo
firmó el otorgante que doy fee conozco, por no saber, y su orden lo hizo uno de los testigos.
En la villa de Villarrín de Campos a onze de marzo de 1795
ante mi el escribano y testigos infraescritos pareció presente Antonio Méndez
vecino de ella y dijo: que por cuanto contra Manuel López vecino del Arrabal de
san Lázaro extramuros de la ciudad de Zamora, como reo iniciado, entre otros
varios, se está procediendo criminalmente en la causa que del noble oficio de
justicia se ha fulminado sobre la muerte acaecida en la noche del 27 del
septiembre del año próximo pasado a Don Juan Álvarez regidor por su estado
noble de esta misma villa, de que resulta hallarse preso en ella; y que
habiendo solicitado la soltura le está mandado poner en libertad por auto
asesorado de seis del mismo mes bajo la competente fianza de estar a derecho en
lo juzgado y sentenciado: desde luego para que tenga efecto por la presente y
suterior, se obliga este otorgante on su persona y bienes muebles raices
presentes y futuros, de su libre y expontanea voluntad, a que el insinuado Manuel
López estará a derecho y justicia en la referida causa y pagará prontamente lo
que contra él fuere juzgado y sentenciado; y en su defecto lo hará y cumplirá este
otorgante, como tal su fiador, haciendo como para este caso hace deuda y
negocio ajeno suyo propio; y quiere y consiente que la condenación que en la
sentencia se hiciere, se entienda con el otorgante sin precisa excursión ni
otra diligencia alguna: y para su cumplimiento da poder a las justicias y
jueces de S.M. de su fuero y jurisdicción competentes recibe la presente por
fuerza de sentencia pasada en juzgado, y renuncia todas leyes, fueros y
derechos de su favor con la general en forma; y por firme así lo otorga ante mi
el escribano Antonio Carriegos, siendo testigos Alonso Rodríguez, Don Juan Lorenzo
de Calzada y Pasqual Escudero vecinos de esta expresada villa de Villarrín, y
el otorgante que doy fee conozco, lo firmo y firme.
Existen otras fianzas, de estar a derecho y justicia ,este
año del 95,de varios presos por la muerte violenta de Don Juan Álvarez, y son
las siguientes:
Jacinto Fernández sale fiador de Fernando Blanco vecino
del Arrabal de Olivares de Zamora.
Gerónimo Alonso fiador
de Silvestre García vecino del arrabal de san Lázaro de Zamora. José Carneros
fiador de José Fernández vecino del arrabal de san Frontis de Zamora. Nicolás Domínguez
fiador de Miguel Valderrábano y Manuela Bartes.
Simón Calvo fiador de Tirso Calvo.
En la villa de Villarrín de Campos a veintidos días del
mes de julio de 1796, ante mi el escribano y testigos infraescritos, pareció
presente Miguel Salvador, cirujano, asalariado en ella y dijo: que para
averiguar el reo principal y cómplices que alevosamente dieron muerte a Don Juan
Álvarez, regidor que eran por su estado noble de esta citada villa, el año
pasado de 1794. Se formó causa del noble oficio de justicia que aún está
pendientes en este juzgado y sobrehallarse inculcado en ella el otorgante a pretexto
de suponerse que uno de los reos iniciados le entregó el puñal con que se
cometió la citada muerte, según tienen declarados algunos testigos que fueron
examinados a instancias del promotor fiscal, se le puso en prisión , la que ha
padecido largo tiempo, sin habersele relajado, aunque repetidas veces ha
ofrecido fianza carcelera y de estar a derecho en lo juzgado y sentenciado; por
lo que en fuerza del traslado conferido por su orn a todos los reos iniciados,
pidió los autos para alegar de su derecho y justicia: y habiéndose remitido al
asesor nombrado para la determinación que hubiese lugar, se providenció con su
acuerdo en los dieciocho del corriente, entre otros particulares, que otorgando
poder al antedicho Miguel Salvador, a persona de este domicilio, se entreguen
al apoderado los autos bajo del resguardo correspondiente al oficio: y para que
tenga efecto y exponer a vista de ellos lo conveniente para veindicación de su
asentado crédito. Otorga que da todo su poder cumplido el que de derecho en tal
caso se requiere, es necesario mas puede y debe valer a Domingo Gómez vecinos
de esta villa , especial para que en su nombre , y con representación de su propia
persona, acción y derecho, pueda parecer y parezca ante la justicia ordinaria
de ella, y demás señores jueces que sea preciso, y mostrándose parte en dicha
causa pida y tome los autos bajo del competente recibo con recuento de hojas, y
a su vista por medio de literato conocido, diga, exponga y alegue cuanto viere
convenir a su defensa, ofreciendo la competente información de todo;
protestando cuantos daños, perjuicios y menoscabos se le han seguido y
siguieren hasta la final de terminación, contra quien haya lugar: a cuyo fin
presente pedimentos, haga requerimientos, protestas, contradicciones y todo lo
demás necesario, pida prueba términos renúncielos, o consiéntalos, gane reales
provisiones, sobre cartas y otros despachos requiera con ellos a las personas ........
doy a Domingo Gómez este poder, lo cual desde ahora para cuando el caso llegue
aprueba, confirma y ratifica quiere
tenga la misma fuerza ..... asi otorga antemi el escribano Antonio Carriegos,
siendo testigos Francisco Juárez, Isidro Miñambres y Alonso Rodríguez .
En la villa de Villarrín de Campos a trece días del mes
de julio de 1797, ante mi el escribano y testigos infraescritos pareció
presente Domingo Gómez vecinos de ella y dijo: que contra Miguel Salvador,
cirujano asalariado en la misma, y otras varias personas como iniciadas en la
causa que del noble oficio de justicia se ha seguido y sigue en este juzgado
ordinario sobre la muerte alevosa que se dio a Don Juan Álvarez regidor que a
la sazón era de esta citada villa en los 27 de septiembre del año pasado de 1794
, se está procediendo criminalmente; y habiendo sufrido una muy dilatada
prisión el referido Salvador, solicitó e instó con diferentes pedimentos, se le
pusiese en libertad bajo la competente fianza carcelaria, de estar a
derecho, como le fuese denegada una y
otra vez, compadecido el tribunal de sus continuas dolencias y enfermedades,
pudo tolerar hasta ahora anduviese suelto, sin que conste de su excarcelación
por mandato judicial; en cuya virtud y la de haberse providenciado por auto
asesorado del ocho del corriente, que para asegurar cualquiera resulta se
hiciese saber al exprsado Miguel Salvador que dentro del término de Tercero día
de la fianza que tiene ofrecida de estar a derecho; desde luego el otorgante de
su libre y espontánea libertad, cierto y sabedor de lo que en este caso le toca
............ a que el antedicho Miguel Salvador estará a derecho y justicia en
la mencionada causa y pagará lo que contra él fuere juzgado y sentenciado y en
su defecto lo hará este otorgante como tal su fiador, a cuyo fin requiere y
consiente, que sin hacer excursión de bienes ni otra diligencia alguna, la
condenación que en la sentencia definitiva se haga, o pueda hacerse, sea y se
entienda con el otorgante, y para ello da poder a las justicias y jueces de
S.M. competentes de su fuero, que de la causa conforme a derecho puedan y deban
conocer, recibe la presente por fuerza de sentencia pasada en juzgado y
renuncia a todas leyes y derechos de su favor. Ante mi el escribano Antonio Carriegos.
Testigos on Juan Lorenzo de Calzada, Francisco Juárez y Antonio López.
En la villa de Villarrín de Campos a dieciseis días del
mes de septiembre de 1797, ante mi el escribano y testigos infraescritos,
pareció Josef Carneros vecino de ella y dijo: que habiendo fallecido Ana María Carneros
viuda de esta misma vecindad, su hermana, este presente año, concurrieron sus
dos únicos hijos y universales herederos Antonio y Simón Mielgo, el uno vecino
de la ciudad de Zamora y el otro en la de Badajoz, a la percepción de sus
bienes y hacienda a cuyo fin presentaron cierto escripto firmado de literato,
aceptándola libremente y sin beneficio de inventario respecto ser mayores; y
por cuanto los expresados bienes se hallan judicialmente embargados por la
causa sobre la muerte alevosamente dada a Don Juan Alvarez regidor que fue de
esta misma villa el año pasado de 1794, con los de otros reos iniciados, y no
haberse aún confirmado la sentencia dada en ella, por la Sala del Crimen de la
Real Chanzilleria de la ciudad de Valladolid con quien se ha consultado, se ha
dado providencia, mandando se haga saber a dichos herederos, quedando la
competente fianza a las resultas que pueda haber en el citado pleito contra los
expresados bienes, comprensiva a la paga de deudas, se les entreguen por el
inventario que de todos ellos se ha formado antes de ahora, y no en otra forma:
mediante lo cual y para que tenga entero y cumplido efecto, el insinuado Josef Carneros
de su libre y espontánea voluntad, sin fuerza ni violencia alguna, otorga que
se obliga a que siempre que en la expresada causa hubiera alguna resulta de
multa o condenación de costas contra la explicada Ana María Carneros como rea
iniciada, o salieren algunos acreedores legítimos pidiendo cantidades de
maravedíes, granos u otros efectos que se les deban contra ls mencionados
bienes de la propuesta difunta, pagarán los herederos de ésta con la mayor prontitud,
lo que judicialmemte se les mande satisfacer; y no lo haciendo y cumpliendo
quiere y consiente este otorgante se haga el pago en los suyos como
principalmente obligados sin preceder excursion de los de dichos herederos, ni
otra diligencia alguna, haciendo como para este caso hace deuda y negocio ajeno
suyo propio: a cuyo fin da poder a las Justicias y Jueces de S.M. competentes
de su fuero, que en la causa conforme a derecho puedan y deban conocer, recibe
la presente por fuerza de sentencia pasada en juzgado, y renuncia todas leyes y
derecho de su favor. Siendo testigos Francisco Juárez, Alonso Rodríguez y Pasqual
Escudero y el otorgante que doy fe, conozco y lo firmo. Ante mi Antonio Carriegos
El original se encuentra en Protocolos Notariales:
Antonio Carriegos. Archivo Histórico Provincial de Zamora.
Transcripción de Manuel Renau Sancho.
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