domingo, 11 de septiembre de 2016

MUERTE DE DON JUAN ÁLVAREZ (Villarrín, 1794)

En la villa de Villarrín de Campos a veintiseis de enero de 1795 ante mi el escribano y testigos infraescritos pareció presente Fernando Blanco vecino del arrabal de Olivares extramuros de la ciudad de Zamora y dijo: que en la causa que del noble oficio de justicia se ha fulminado contra los reos y cómplices en la muerte violenta que se experimentó en la persona de Don Juan Álvarez regidor por su estado noble de esta expresada villa la noche de día veintisiete de septiembre del año próximo pasado, se halla incluido el otorgante como iniciado entre otras varias persnas, y en concepto de tal, se le ha retenido y retiene en prisión en esta insinuada villa: y habiéndose nombrado prommotor fiscal en la expresada causa y puesta su acusación, se comunico traslado por auto asesorado de dieciseis del corriente al propuesto Fernando y demás personas iniciadas, mandando que para entregarles los autos por su orden, otorgaren primero poder a personas, legas, llanas y aforradas sujetas a este domicilio: cuya providencia se'le ha hecho saber, y que para que tenga efecto lo que por ella se previene, y hacer ver con justificación la inocencia de cuanto indebidamente quiere atribuirsele, otorga que da todo su poder cumplido el que de derecho en tal caso se requiere es necesario mas puede y debe valer a Jacinto Fernández de esta villa para que en su nombre y con representación de su propia persona, acción y derecho pueda parecer y parezca ante la justicia ordinaria de ella y señor juez que conoce de la mencionada causa; y en consecuencia de la referida providencia asesorada; pida los autos bajo el competente recibo con recuento de hojas; y en vista de ellos, y lo resultivo del proceso, Alegue, pruebe y justifique en razón de la inocencia del otorgante, cuanto juzgue convenirle para indicación de su buena conducta y asentado crédito impugnando y contradiciendo cuanto se le imputa como incerto y ajeno de toda verdad; y hasta que se le declare inocente y libre de toda calumnia en la mencionada causa con imposición de todas costas, daños y perjuicios a los testigos que hayan depuesto voluntaria y falsamente contra la honradez, cristiandad y virtud que le acompañan notoriamente: y así bien, a los que en perjuicio de sus ánimas y conciencias, han ocultado la verdad del hecho cierto por fines particulares se les castigue con la pena de la ley: presente pedimentos, haga requermentos, protestas, contradicciones, y todo lo demás necesario, oiga autos y sentencias, interlocutorios y definitivas, consientalo en favor del otorgante y de los encontrado. Apele y suplique, siga las tales apelaciones y suplicaciones en los tribunales que convenga; y finalmente practique cuantas diligencias, y agencias judiciales y extrajudiciales se requieran y se han de hacer; pues el poder que para todo ello , cada cosa o parte se necesita el msmo da y confiere al recordado Jacinto Fernández amplio y sin ninguna limitación , con todas sus ncidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre, franca y general administración y con relevación y obligación que hace de su persona y bienes muebles, raices presentes y futuros .... de haber por firme este poder y cuanto en su virtud fuere fecho, obrado y ejecutado, lo qual desde ahora para cuanto el caso llegue aprueba, confirma y ratifica, y quiere tenga la misma fuerza validación y firmeza que si por el otorgante se practicase presente siendo: y así lo declaro ante mi el escribano Antonio Carriegos con el poderío a las justicias . Siendo testigos Alonso Rodríguez, Manuel de la Prieta y Juan de la Fuente menor, vecinos de esta dicha villa y no lo firmó el otorgante que doy fee conozco, por no saber, y  su orden lo hizo uno de los testigos.

En la villa de Villarrín de Campos a onze de marzo de 1795 ante mi el escribano y testigos infraescritos pareció presente Antonio Méndez vecino de ella y dijo: que por cuanto contra Manuel López vecino del Arrabal de san Lázaro extramuros de la ciudad de Zamora, como reo iniciado, entre otros varios, se está procediendo criminalmente en la causa que del noble oficio de justicia se ha fulminado sobre la muerte acaecida en la noche del 27 del septiembre del año próximo pasado a Don Juan Álvarez regidor por su estado noble de esta misma villa, de que resulta hallarse preso en ella; y que habiendo solicitado la soltura le está mandado poner en libertad por auto asesorado de seis del mismo mes bajo la competente fianza de estar a derecho en lo juzgado y sentenciado: desde luego para que tenga efecto por la presente y suterior, se obliga este otorgante on su persona y bienes muebles raices presentes y futuros, de su libre y expontanea voluntad, a que el insinuado Manuel López estará a derecho y justicia en la referida causa y pagará prontamente lo que contra él fuere juzgado y sentenciado; y en su defecto lo hará y cumplirá este otorgante, como tal su fiador, haciendo como para este caso hace deuda y negocio ajeno suyo propio; y quiere y consiente que la condenación que en la sentencia se hiciere, se entienda con el otorgante sin precisa excursión ni otra diligencia alguna: y para su cumplimiento da poder a las justicias y jueces de S.M. de su fuero y jurisdicción competentes recibe la presente por fuerza de sentencia pasada en juzgado, y renuncia todas leyes, fueros y derechos de su favor con la general en forma; y por firme así lo otorga ante mi el escribano Antonio Carriegos, siendo testigos Alonso Rodríguez, Don Juan Lorenzo de Calzada y Pasqual Escudero vecinos de esta expresada villa de Villarrín, y el otorgante que doy fee conozco, lo firmo y firme.
Existen otras fianzas, de estar a derecho y justicia ,este año del 95,de varios presos por la muerte violenta de Don Juan Álvarez, y son las siguientes:
Jacinto Fernández sale fiador de Fernando Blanco vecino del Arrabal de Olivares de Zamora.
 Gerónimo Alonso fiador de Silvestre García vecino del arrabal de san Lázaro de Zamora. José Carneros fiador de José Fernández vecino del arrabal de san Frontis de Zamora. Nicolás Domínguez fiador de Miguel Valderrábano y Manuela Bartes.
Simón Calvo fiador de Tirso Calvo.


En la villa de Villarrín de Campos a veintidos días del mes de julio de 1796, ante mi el escribano y testigos infraescritos, pareció presente Miguel Salvador, cirujano, asalariado en ella y dijo: que para averiguar el reo principal y cómplices que alevosamente dieron muerte a Don Juan Álvarez, regidor que eran por su estado noble de esta citada villa, el año pasado de 1794. Se formó causa del noble oficio de justicia que aún está pendientes en este juzgado y sobrehallarse inculcado en ella el otorgante a pretexto de suponerse que uno de los reos iniciados le entregó el puñal con que se cometió la citada muerte, según tienen declarados algunos testigos que fueron examinados a instancias del promotor fiscal, se le puso en prisión , la que ha padecido largo tiempo, sin habersele relajado, aunque repetidas veces ha ofrecido fianza carcelera y de estar a derecho en lo juzgado y sentenciado; por lo que en fuerza del traslado conferido por su orn a todos los reos iniciados, pidió los autos para alegar de su derecho y justicia: y habiéndose remitido al asesor nombrado para la determinación que hubiese lugar, se providenció con su acuerdo en los dieciocho del corriente, entre otros particulares, que otorgando poder al antedicho Miguel Salvador, a persona de este domicilio, se entreguen al apoderado los autos bajo del resguardo correspondiente al oficio: y para que tenga efecto y exponer a vista de ellos lo conveniente para veindicación de su asentado crédito. Otorga que da todo su poder cumplido el que de derecho en tal caso se requiere, es necesario mas puede y debe valer a Domingo Gómez vecinos de esta villa , especial para que en su nombre , y con representación de su propia persona, acción y derecho, pueda parecer y parezca ante la justicia ordinaria de ella, y demás señores jueces que sea preciso, y mostrándose parte en dicha causa pida y tome los autos bajo del competente recibo con recuento de hojas, y a su vista por medio de literato conocido, diga, exponga y alegue cuanto viere convenir a su defensa, ofreciendo la competente información de todo; protestando cuantos daños, perjuicios y menoscabos se le han seguido y siguieren hasta la final de terminación, contra quien haya lugar: a cuyo fin presente pedimentos, haga requerimientos, protestas, contradicciones y todo lo demás necesario, pida prueba términos renúncielos, o consiéntalos, gane reales provisiones, sobre cartas y otros despachos requiera con ellos a las personas ........ doy a Domingo Gómez este poder, lo cual desde ahora para cuando el caso llegue aprueba, confirma y ratifica  quiere tenga la misma fuerza ..... asi otorga antemi el escribano Antonio Carriegos, siendo testigos Francisco Juárez, Isidro Miñambres y Alonso Rodríguez .

En la villa de Villarrín de Campos a trece días del mes de julio de 1797, ante mi el escribano y testigos infraescritos pareció presente Domingo Gómez vecinos de ella y dijo: que contra Miguel Salvador, cirujano asalariado en la misma, y otras varias personas como iniciadas en la causa que del noble oficio de justicia se ha seguido y sigue en este juzgado ordinario sobre la muerte alevosa que se dio a Don Juan Álvarez regidor que a la sazón era de esta citada villa en los 27 de septiembre del año pasado de 1794 , se está procediendo criminalmente; y habiendo sufrido una muy dilatada prisión el referido Salvador, solicitó e instó con diferentes pedimentos, se le pusiese en libertad bajo la competente fianza carcelaria, de estar a derecho,  como le fuese denegada una y otra vez, compadecido el tribunal de sus continuas dolencias y enfermedades, pudo tolerar hasta ahora anduviese suelto, sin que conste de su excarcelación por mandato judicial; en cuya virtud y la de haberse providenciado por auto asesorado del ocho del corriente, que para asegurar cualquiera resulta se hiciese saber al exprsado Miguel Salvador que dentro del término de Tercero día de la fianza que tiene ofrecida de estar a derecho; desde luego el otorgante de su libre y espontánea libertad, cierto y sabedor de lo que en este caso le toca ............ a que el antedicho Miguel Salvador estará a derecho y justicia en la mencionada causa y pagará lo que contra él fuere juzgado y sentenciado y en su defecto lo hará este otorgante como tal su fiador, a cuyo fin requiere y consiente, que sin hacer excursión de bienes ni otra diligencia alguna, la condenación que en la sentencia definitiva se haga, o pueda hacerse, sea y se entienda con el otorgante, y para ello da poder a las justicias y jueces de S.M. competentes de su fuero, que de la causa conforme a derecho puedan y deban conocer, recibe la presente por fuerza de sentencia pasada en juzgado y renuncia a todas leyes y derechos de su favor. Ante mi el escribano Antonio Carriegos. Testigos on Juan Lorenzo de Calzada, Francisco Juárez y Antonio López.


En la villa de Villarrín de Campos a dieciseis días del mes de septiembre de 1797, ante mi el escribano y testigos infraescritos, pareció Josef Carneros vecino de ella y dijo: que habiendo fallecido Ana María Carneros viuda de esta misma vecindad, su hermana, este presente año, concurrieron sus dos únicos hijos y universales herederos Antonio y Simón Mielgo, el uno vecino de la ciudad de Zamora y el otro en la de Badajoz, a la percepción de sus bienes y hacienda a cuyo fin presentaron cierto escripto firmado de literato, aceptándola libremente y sin beneficio de inventario respecto ser mayores; y por cuanto los expresados bienes se hallan judicialmente embargados por la causa sobre la muerte alevosamente dada a Don Juan Alvarez regidor que fue de esta misma villa el año pasado de 1794, con los de otros reos iniciados, y no haberse aún confirmado la sentencia dada en ella, por la Sala del Crimen de la Real Chanzilleria de la ciudad de Valladolid con quien se ha consultado, se ha dado providencia, mandando se haga saber a dichos herederos, quedando la competente fianza a las resultas que pueda haber en el citado pleito contra los expresados bienes, comprensiva a la paga de deudas, se les entreguen por el inventario que de todos ellos se ha formado antes de ahora, y no en otra forma: mediante lo cual y para que tenga entero y cumplido efecto, el insinuado Josef Carneros de su libre y espontánea voluntad, sin fuerza ni violencia alguna, otorga que se obliga a que siempre que en la expresada causa hubiera alguna resulta de multa o condenación de costas contra la explicada Ana María Carneros como rea iniciada, o salieren algunos acreedores legítimos pidiendo cantidades de maravedíes, granos u otros efectos que se les deban contra ls mencionados bienes de la propuesta difunta, pagarán los herederos de ésta con la mayor prontitud, lo que judicialmemte se les mande satisfacer; y no lo haciendo y cumpliendo quiere y consiente este otorgante se haga el pago en los suyos como principalmente obligados sin preceder excursion de los de dichos herederos, ni otra diligencia alguna, haciendo como para este caso hace deuda y negocio ajeno suyo propio: a cuyo fin da poder a las Justicias y Jueces de S.M. competentes de su fuero, que en la causa conforme a derecho puedan y deban conocer, recibe la presente por fuerza de sentencia pasada en juzgado, y renuncia todas leyes y derecho de su favor. Siendo testigos Francisco Juárez, Alonso Rodríguez y Pasqual Escudero y el otorgante que doy fe, conozco y lo firmo. Ante mi Antonio Carriegos


El original se encuentra en Protocolos Notariales: Antonio Carriegos. Archivo Histórico Provincial de Zamora.
Transcripción de Manuel Renau Sancho.


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