En
l capítulo XVIII de las Constituciones sinodales del obispado de Astorga (1891)
se indica sobre “los derechos que podrán
percibirse en los diversos ministerios, por cada uno de los clérigos asistentes”
que, aunque no se hayan redactado las disposiciones concretas, ya que está en
estudio este tema, bien el arcipreste y si éste no se atreve el obispo aplicarán
las normas oportunas, ateniéndose a la singularidad y tradición de cada región.
Recuerda que se evite “el sórdido interés
o lucro en el desempeño de las funciones ministeriales.”
Se
expone, a continuación, el documento relativo a los Aranceles Parroquiales del arciprestazgo de la Valdería (1910).
En
líneas generales, los aspectos básicos, en cuanto a la cuantía de la
celebración de los diferentes actos religiosos, fue común para todas las parroquias
de la diócesis de Astorga, variando algunos datos específicos que afectan a un
determinado arciprestazgo.
De
acuerdo con lo anteriormente expuesto, los cánones arancelarios parroquiales que
aquí se reflejan regirían-con pocas diferencias- en la parroquia de Villarrín,
dependiente del arciprestazgo de Villafáfila,
F.Trancón
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