domingo, 3 de abril de 2022

INTERCAMBIAN SUS CASAS. Año de 1780

 

 

    En la villa de Villarrín de Campos a tres días del mes de mil setecientos y ochenta, ante mi el escribano y testigos infrascritos, parecieron presentes, de la una parte, Alonso López, y de la otra Don Alonso Álvarez, vecinos de ella, y dijeron que mediante el dicho Alonso López tiene , goza y posee por justos y derechos títulos una casa en el casco de esta villa que se compone de cuatro cuartos, portal y corral, que linda al oriente con pajar de Luís Gutiérrez, al mediodía calle del Concejo, al poniente con otra casa del recordado Don Alonso Álvarez y al norte huerto de Pedro Gómez, todos de esta vecindad. Y el mencionado Don Alonso Álvarez, igualmente, posee por propia otra casa también dentro del casco de esta villa, compuesta de sólo dos oficinas y su corral delantero, cuya anchura es de veinte pies medidos que linda al oriente y norte con la casa concerniente del expresado Alonso López, al poniente con otro de Miguel Martín, y al mediodía calle del Concejo. Una y otra libres de todo cargo y pensión que no la tienen en manera alguna, y hallarse como se hallan convenidos y concertados los otorgantes en hacer trueque y cambio de ellas por justo motivo que para ello exponen. Desde luego poniéndolo en ejecución, por la presente y su tenor, otorgan que se dan en trueque y cambio el uno al otro, y el otro al otro, las mencionadas casas según y como las llevan declaradas y deslindadas, con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres, cuantas tienen y por derecho las pertenecen, sin mas condición, pensión ni gravamen que tan sólo el que ha de volver dicho Don Alonso Álvarez por razón de exceso al nominado Alonso López, trescientos y cuarenta reales de vellón, atendiendo a que la casa de éste según se halla tasada y valuada por maestros inteligentes, vale a común estimación quinientos reales: Y la del expresado Don Alonso Álvarez sólo ciento sesenta. Y en este concepto declaran es conforme y arreglado este contrato sin el menor perjuicio de una y otra parte, como así lo juran en forma; y en caso que haya alguna demasía, de ella se hacen recíprocamente gracia y donación perfecta y rebocable sobre que renuncian la ley del ordenamiento Real y mas que hablan en razón de lo que se compra, vende o permuta por mas o menos cantidad de la mitad de justo precio, y los cuatro años para su restitución: Y desde hoy para en todo tiempo se apartan, y a sus herederos de todo el derecho y acción propiedad señorío, y verdadero dominio, que a las mencionadas casas habían, tenían y podían haber y tener, el que se ceden renuncian y traspasan el uno al otro, y el otro al otro, y se dan poder y facultad cumplida para tomar posesión por virtud de este contrato de las casas respectivamente cambiadas, y en el interín lo hacen se constituyen por sus inquilinos tenedores y precarios poseedores en su nombre. Y se obligan con todos los demás sus bienes a que en todo tiempo abran por firme estable y valedero el citado cambio, sin que ninguna de dichas casas salga incierta, y si sucediere, se devolverán otra y tan buena, y en también sitio, con los mismos aprovechamientos y mejoras hechas, precisas o voluntarias o su justo valor que al mas quisieren, con las costas que se causaren: Y por cuanto el antedicho Alonso López se da por entrego, pagado y satisfecho de los trescientos y cuarenta reales de vellón, de la demasía y mas valor de su casa por tenerlos recibidos antes de ahora de mano del recordado Don Alonso Álvarez en moneda usual y corriente, para la mayor seguridad y firmeza de esta escriptura. Ambos los otorgantes dieron poder a las justicias de S.M. de su fuero, y jurisdicción competentes, recibenlo por sentencia pasada en Juzgado, y renuncian todas Leyes y derechos de su favor con la general en forma: Y así lo otorgaron ante mi el escribano. Siendo testigos Don Francisco Javier Flórez, Alejandro González y Pedro Domínguez, vecinos esta villa, y los otorgantes que doy fee, conozco, Lo firmaron y firmé=

    Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

Manuel Renau Sancho

 

 

 

  

lunes, 28 de marzo de 2022

BIENES DE MANUEL DE LA VEGA. Año 1794 (y 2)

 

  Una casaca hermana de la dicha chupa en cincuenta reales.

  Otra torina de Astudillo en veinte y cinco reales.

  Un chupín de monfor azul en treinta reales.

  Un jubón de estameña del mismo color en veinte y dos reales.

  Otro sin mangas también de monfor en catorce reales.

  Una montera negra buena en diez y seis reales.

  Otra de paño pardo en diez reales.

  Cuatro pares de medias en veinte y ocho reales.

  Unos zapatos sin estrenar en veinte y un real.

  Otros dos pares usados en  diez y seis reales.

  Tres camisas de la viuda en sesenta reales.

  Un manto de sempiterna azul en cincuenta reales.

  Otro verde de bayeta fina en cuarenta reales.

  Otro también de bayeta en treinta y tres reales.

  Otro de estameña azul en treinta reales.

  Otro también de estameña azul en lo mismo.

  Una basquiña de estameña casera en cuarenta reales.

  Una mantilla de ventidoseno en cuarenta y cinco reales.

  Otra de lo mismo igual a la antecedente en lo propio.

  Un mandil de chalon en veinte reales.

  Otro de estameña en diez y seis.

  Otro de sempiterna usado en quince reales.

  Una almilla de tapiz en cincuenta reales.

  Dos dengues de bayeta en cuarenta reales.

  Otro blanco en diez y ocho reales.

  Otro de la niña mayor en siete reales.

  Una mantilla blanca de la viuda en siete reales.

  Dos pares de medias encarnadas en doce reales.

  Cuatro mantillas de empañar en ochenta reales.

  Un pañuelo de seda en diez y seis reales.

  Otros dos de algodón en veinte y cuatro reales.

  Un manteo de serafina de la niña grande en diez y seis reales.

  Otro de sempiterna azul de la misma en quince reales.

  Un mandil de estameña en cuatro reales.

  Otro manteo de serafina de la niña chica en doce reales.

  Once libros místicos e históricos en cien reales.

  Otro titulado Luz de la fee y de la Ley en veinte reales.

  Dos cerdos para matar a ciento cincuenta reales cada uno.

  Una cerda para lo mismo en ciento y quince reales.

  Otros dos de cría a veinte y cinco reales cada uno.

  Un pollino de carga capón en doscientos cincuenta reales.

  Treinta y cuatro ovejas emparejadas a cincuenta reales cada una.

  Cincuenta y dos borregas a treinta reales cada una.

  Nueve gallinas y un gallo a cuatro reales cada una.

  Cien libras de tocino a cuatro reales libra.

  Cincuenta libras de untaza y manteca a cuatro reales libra.

  Cuatro ollas de masar y para aceites en veinte reales.

  Un Argadillo con barreta de hierro en ocho reales.

  Una naspa en lo mismo.

  Un ochava con su rasero en quince reales.

  Toda la herramienta del difunto reguladamente cada pieza de por si en quinientos y cincuenta reales.

  Una tierra término de esta villa a los Caminicos de Falornia que hace siete fanegas y linda con otra de Santo Domingo de Benavente y tierra del Exmo. Sr. Marqués de esta villa, tasada en mil setecientos y cincuenta reales.

  Otra en el mismo término al Camino de Pajares que hace fanega y media, y linda con dicho camino y tierra de Santo Domingo de Benavente, en trescientos setenta y cinco reales.

  La casa donde vivió y murió el difunto en el casco de esta villa y barrio que llaman de este nombre, con su corral, huerto y una cortina chica de cabida de dos celemines: que linda con casa de Manuel Rodríguez Cuerdo y calles públicas: en cinco mil ciento treinta reales.

  Una panera grande inmediata a la misma casa que linda con ella y con el arroyo en un mil y cien reales.

  Dos partes de cinco de otra casa también al barrio de la villa que linda con partijas de los  herederos de Pedro y Cathalina Domínguez, en dos mil y doscientos reales.

  Otra parte de casa en el lugar de Aspariegos que también lindan con partijas en los quinientos reales de su tasación.

  Una cortina cercada para forraje en el casco de esta citada villa inmediata a la casa donde vivió y murió el difunto que hace una fanega, poco más o menos y linda con la citada casa y calles públicas, en un mil ciento cincuenta reales.

  Un huerto de hortaliza con un pozo, también cercado, al barrio del Arrabal, en el casco de esta propia villa que linda con posesión de Don Pedro Pasqual, presbítero, y calles del Concejo, en un mil reales.

  Tres cargas de tierra abarbechadas de dos vueltas que a razón de veinte y dos reales cada una, importan ciento treinta y dos reales.

  Ochenta fanegas de trigo, que según los vales que se tuvieron presentes, había dado el difunto a pan volver para la presente cosecha a los vecinos esta villa que considerados a cuarenta y un real cada una  importan tres mil doscientas y ochenta reales.

  Treinta y seis fanegas también de trigo en que se reguló la presente cosecha, según lo sembrado y calidad de las tierras, libres de diezmo y renta, que a respeto de cincuenta reales cada una importan un mil y ochocientos reales.

  También se consideran por mas aumento de caudal un mil y ochocientos reales que adeuda por empréstito a esta hacienda Lino de la Vega, hermano del difunto, como así se acreditó.

  Ochenta y dos reales valor de dos fanegas de trigo que igualmente adeuda por empréstito Narciso Prieto vecino de esta villa.

  Con lo cual dijeron y declararon dichos inventariadores y tasadores haber finalizado éste de todos los bienes, derechos y acciones reales y personales que quedaron por el fallecimiento de Manuel de la Vega.

    Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 

Manuel Renau Sancho .  

lunes, 21 de marzo de 2022

FORO DE MEDIA GALLINA POR UNA CORTINA. AÑO 1780

 

    En la villa de Villarrín de Campos a dos días del mes de octubre de mil setecientos y ochenta, ante mi el escribano y testigos, parecía presente Don Pedro Andrés Lobato, presbítero, residente en ella y dijo: Que hallándose como se halla poseedor con justo título de una cortina en el casco de la misma do dicen los Hoyares, que linda al oriente con herrenal que goza el mismo don Pedro, también forero al cabildo de Villafáfila, al poniente con égidos de Concejo, al norte cortina de María Toranzo y al mediodía calle pública: La cual hubo por compra que de ella hizo a Agustín Ferreras de esta vecindad. Con el cargo y gravamen de media gallina de foro perpetuo en favor del Real Monasterio de Nuestra Señora de Moreruela, por quién, se le ha pedido haga reconocimiento de dicho encargo, y viendo ser justa su pretensión, desde luego en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho por la presente y su tenor reconoce por señor del directo dominio de dicho foro al referido Real Monasterio, y en su consecuencia se obligaba y obligó con su persona y bienes, muebles raices presentes y futuros a la paga y satisfacción de la expresada media gallina de fuero annual, y perpetuamente por cada un día de San Martín del mes de noviembre, y lo mismo sus sucesores para siempre jamás; como así mismo a guardar y cumplir las condiciones de la escriptura primordial de que está enterado sin la mas leve omisión Y para su cumplimiento da poder a las justicias de S.M. y santidad competente de su fuero que sobre ello puedan y deban conocer, recibe la presente en fuerza de sentencia pasada en Juzgado, renuncia todas Leyes y derechos de su favor, convoque en … Y así lo otorgo por firme ante mi dicho escribano. Siendo testigos Bernardo Alonso, Tomás Reguilón y Diego Temprano, vecinos de esta mencionada villa. Y el otorgante, que doy fee conozco, firmó. Y firmé = Y así mismo la doy haber advertido a la parte el mencionado Real Monasterio que de esta escriptura se orden tomar la razón en el oficio de hipotecas a donde está agregada esta villa, dentro de treinta días bajo las penas prevenidas por la Real Pragmática Sancción de S.M. (D.L.G.)= Firman D Pedro Andrés Lobato y Antonio Carriegos.

 Manuel Renau Sancho

    Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.