lunes, 21 de marzo de 2022

FORO DE MEDIA GALLINA POR UNA CORTINA. AÑO 1780

 

    En la villa de Villarrín de Campos a dos días del mes de octubre de mil setecientos y ochenta, ante mi el escribano y testigos, parecía presente Don Pedro Andrés Lobato, presbítero, residente en ella y dijo: Que hallándose como se halla poseedor con justo título de una cortina en el casco de la misma do dicen los Hoyares, que linda al oriente con herrenal que goza el mismo don Pedro, también forero al cabildo de Villafáfila, al poniente con égidos de Concejo, al norte cortina de María Toranzo y al mediodía calle pública: La cual hubo por compra que de ella hizo a Agustín Ferreras de esta vecindad. Con el cargo y gravamen de media gallina de foro perpetuo en favor del Real Monasterio de Nuestra Señora de Moreruela, por quién, se le ha pedido haga reconocimiento de dicho encargo, y viendo ser justa su pretensión, desde luego en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho por la presente y su tenor reconoce por señor del directo dominio de dicho foro al referido Real Monasterio, y en su consecuencia se obligaba y obligó con su persona y bienes, muebles raices presentes y futuros a la paga y satisfacción de la expresada media gallina de fuero annual, y perpetuamente por cada un día de San Martín del mes de noviembre, y lo mismo sus sucesores para siempre jamás; como así mismo a guardar y cumplir las condiciones de la escriptura primordial de que está enterado sin la mas leve omisión Y para su cumplimiento da poder a las justicias de S.M. y santidad competente de su fuero que sobre ello puedan y deban conocer, recibe la presente en fuerza de sentencia pasada en Juzgado, renuncia todas Leyes y derechos de su favor, convoque en … Y así lo otorgo por firme ante mi dicho escribano. Siendo testigos Bernardo Alonso, Tomás Reguilón y Diego Temprano, vecinos de esta mencionada villa. Y el otorgante, que doy fee conozco, firmó. Y firmé = Y así mismo la doy haber advertido a la parte el mencionado Real Monasterio que de esta escriptura se orden tomar la razón en el oficio de hipotecas a donde está agregada esta villa, dentro de treinta días bajo las penas prevenidas por la Real Pragmática Sancción de S.M. (D.L.G.)= Firman D Pedro Andrés Lobato y Antonio Carriegos.

 Manuel Renau Sancho

    Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

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