En la villa de Villarrín de Campos a dos
días del mes de octubre de mil setecientos y ochenta, ante mi el escribano y
testigos, parecía presente Don Pedro Andrés Lobato, presbítero, residente en
ella y dijo: Que hallándose como se halla poseedor con justo título de una
cortina en el casco de la misma do dicen los Hoyares, que linda al oriente con
herrenal que goza el mismo don Pedro, también forero al cabildo de Villafáfila,
al poniente con égidos de Concejo, al norte cortina de María Toranzo y al
mediodía calle pública: La cual hubo por compra que de ella hizo a Agustín
Ferreras de esta vecindad. Con el cargo y gravamen de media gallina de foro
perpetuo en favor del Real Monasterio de Nuestra Señora de Moreruela, por
quién, se le ha pedido haga reconocimiento de dicho encargo, y viendo ser justa
su pretensión, desde luego en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho
por la presente y su tenor reconoce por señor del directo dominio de dicho foro
al referido Real Monasterio, y en su consecuencia se obligaba y obligó con su
persona y bienes, muebles raices presentes y futuros a la paga y satisfacción
de la expresada media gallina de fuero annual, y perpetuamente por cada un día
de San Martín del mes de noviembre, y lo mismo sus sucesores para siempre
jamás; como así mismo a guardar y cumplir las condiciones de la escriptura
primordial de que está enterado sin la mas leve omisión Y para su cumplimiento
da poder a las justicias de S.M. y santidad competente de su fuero que sobre
ello puedan y deban conocer, recibe la presente en fuerza de sentencia pasada
en Juzgado, renuncia todas Leyes y derechos de su favor, convoque en … Y así lo
otorgo por firme ante mi dicho escribano. Siendo testigos Bernardo Alonso,
Tomás Reguilón y Diego Temprano, vecinos de esta mencionada villa. Y el
otorgante, que doy fee conozco, firmó. Y firmé = Y así mismo la doy haber
advertido a la parte el mencionado Real Monasterio que de esta escriptura se
orden tomar la razón en el oficio de hipotecas a donde está agregada esta
villa, dentro de treinta días bajo las penas prevenidas por la Real Pragmática
Sancción de S.M. (D.L.G.)= Firman D Pedro Andrés Lobato y Antonio Carriegos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario