En la villa de Villarrín de Campos a
veinticinco días del mes de agosto de mil setecientos y ochenya, ante mi el
escribano y testigos, pareció presente Bartolomé Gómez , vecino de ella, y
dijo: que por el testamento bajo de cuya disposición falleció Josef Gómez, de esta propia
vecindad, quien otorgó ante el fieldefechos, suficiente número de testigos, por
defecto de escribano de este número, en los nueve de febrero de este presente
año, consta haber instituido por única y universal heredera de todos sus
bienes, derechos, y acciones, Reales y personales, a Gerónima Cuerdo, viuda,
vecina de esta mencionada villa, su madre, quien tiene aceptada la herencia
lisa y llanamente. Sin beneficio de inventario: Y respecto haberse estimado así
por auto, asesorado de veinte y tres del
mismo mes de agosto, mandando que primero, y ante todas las cosas otorgue la competente
fianza hereditaria a satisfacer las deudas, legados y demás cargos que haya
dejado el recordado difunto. Desde luego el compareciente, cierto y sabedor de
su encargo, y de lo que en este caso le toca y pertenece, de su libre y
espontanea voluntad, sin fuerza ni violencia, otorga que se constituye por
fiador de la mencionada Gerónima Cuerdo. Y se obliga a que ésta como tal
heredera única del expresado Josef Gómez, satisfará bien y cumplidamente, todas
las deudas que resulten contra el caudal del explicado difunto, y en su defecto
lo ejecutará, con la mayor prontitud, este otorgante. Y quiere y consiente que
de ello se le compela y apremie por todo rigor de derecho y vía ejecutiva, a
cuyo fin, desde ahora para cuando llegue el caso, haciendo como hace deuda y
negocio ajeno suyo propio, obliga su persona y bienes muebles presentes y
futuros. Dio poder a las justicias de S.M. de su fuero y jurisdicción
competentes; Recibe la presente por fuerza de sentencia definitiva, dada por
Juez competente, y pasada en autoridad de cosa juzgada, renuncia todas y
cualesquiera Leyes y derechos de su favor con la General en forma: Y así lo
otorgó por firme ante mi dicho escribano. Siendo testigos Alonso López,
Fernando Sevilla y Josef Carneros, vecinos de esta misma villa, y el otorgante
que doy fee, conozco, lo firmó y firmé= Firman Batholomé Gómez y Antonio
Carriegos.
Manuel Renau Sancho
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