viernes, 3 de febrero de 2023

TRIGO PRESTADO POR EL CONDE DE SALVATIERRA, 1789

 

 

  Sépase que nos Juan Toranzo, Don Manuel Álvarez, Don Manuel Flórez, Baltasar Gómez, Baltasar de Barrio, Domingo Gómez, Nicolás Domínguez, Santiago Gómez, Don Francisco Javier Flórez, Jacinto Fernández y Bernardo Toranzo, vecinos de esta villa de Villarrín de Campos, juntos, juntamente de mancomún, a voz de uno y cada uno de por sí, y por el todo insolidum, renunciando como expresamente renunciamos las leyes de la comunidad, según y como en cada una de ellas se expresa, bajo de cuyo rigor, otorgamos que nos obligamos con nuestras personas y bienes, muebles, raíces, presentes y futuros, a dar y pagar y quedaremos y pagaremos, realmente, con efecto, y sin pleito alguno al Excelentísimo Señor Conde de Salvatierra, marqués de esta villa, su administrador, o persona que su poder y derecho representare, en cualquiera manera, es a saber, sesenta fanegas de trigo y cincuenta y cinco de cebada que hoy día de la fecha por hacernos merced, y buena obra se ha servido prestarnos de la panera de dicho señor excelentísimo para sembrar, Don Manuel Sánchez de Arcilla, su administrador, a pan volver, en las mismas especies, de que nos damos por entregos, contentos y satisfechos a nuestra voluntad, y otorgamos a su favor carta de pago, y recibo en forma; y porque la entrega ha sido cierta y verdadera, la confesamos y renunciamos sus leyes, error de cuenta, prueba del recibo, excepción del dolo engaño, non numerata pecunia y mas de este caso; y de las expresadas sesenta fanegas de trigo, y cincuenta y cinco de cebada nos constituimos llanos, y verdaderos deudores y como tales, se las hemos de satisfacer juntas y en un sólo tercio que ha de ser para el día de Nuestra Señora de agosto del año próximo venidero de mil setecientos y noventa, puestas y entregadas en la misma panera de toda buena calidad, según se nos han entregado medidas por la medida y Pote Real de Ávila corriente en estos Reinos de España, bajo la pena de ejecución, y costas de su cobranza, y de pagar así mismo cuatrocientos maravedís de salario a la persona que en ella entendiere por cada uno de los días de su legítima ocupación, contando los de venida, estada y vuelta hasta el real y efectivo pago, por cuyos salarios consentimos la misma ejecución que por el principal: Y para su cumplimiento damos por a las justicias y jueces de S.M. competentes de nuestro fuero, recibimos la presente por fuerza de sentencia pasada en juzgado y renunciamos todas leyes y derecho de nuestro favor con la general en forma; y así lo otorgamos ante el presente escribano en esta dicha villa de Villarrín a veinte y ocho de octubre de mil setecientos ochenta y nueve, siendo testigos Francisco Juárez, Manuel Martín y Don Antonio Álvarez, vecinos de ella, y los otorgantes que doy fee conozco, lo firmaron, y firmé =

 Manuel Renau Sancho


   Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 

 

  

 

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