Sépase que nos Juan Toranzo, Don Manuel Álvarez,
Don Manuel Flórez, Baltasar Gómez, Baltasar de Barrio, Domingo Gómez, Nicolás Domínguez,
Santiago Gómez, Don Francisco Javier Flórez, Jacinto Fernández y Bernardo
Toranzo, vecinos de esta villa de Villarrín de Campos, juntos, juntamente de
mancomún, a voz de uno y cada uno de por sí, y por el todo insolidum,
renunciando como expresamente renunciamos las leyes de la comunidad, según y
como en cada una de ellas se expresa, bajo de cuyo rigor, otorgamos que nos
obligamos con nuestras personas y bienes, muebles, raíces, presentes y futuros,
a dar y pagar y quedaremos y pagaremos, realmente, con efecto, y sin pleito
alguno al Excelentísimo Señor Conde de Salvatierra, marqués de esta villa, su
administrador, o persona que su poder y derecho representare, en cualquiera
manera, es a saber, sesenta fanegas de trigo y cincuenta y cinco de cebada que
hoy día de la fecha por hacernos merced, y buena obra se ha servido prestarnos
de la panera de dicho señor excelentísimo para sembrar, Don Manuel Sánchez de
Arcilla, su administrador, a pan volver, en las mismas especies, de que nos
damos por entregos, contentos y satisfechos a nuestra voluntad, y otorgamos a
su favor carta de pago, y recibo en forma; y porque la entrega ha sido cierta y
verdadera, la confesamos y renunciamos sus leyes, error de cuenta, prueba del
recibo, excepción del dolo engaño, non numerata pecunia y mas de este caso; y
de las expresadas sesenta fanegas de trigo, y cincuenta y cinco de cebada nos
constituimos llanos, y verdaderos deudores y como tales, se las hemos de
satisfacer juntas y en un sólo tercio que ha de ser para el día de Nuestra
Señora de agosto del año próximo venidero de mil setecientos y noventa, puestas
y entregadas en la misma panera de toda buena calidad, según se nos han
entregado medidas por la medida y Pote Real de Ávila corriente en estos Reinos
de España, bajo la pena de ejecución, y costas de su cobranza, y de pagar así
mismo cuatrocientos maravedís de salario a la persona que en ella entendiere
por cada uno de los días de su legítima ocupación, contando los de venida,
estada y vuelta hasta el real y efectivo pago, por cuyos salarios consentimos
la misma ejecución que por el principal: Y para su cumplimiento damos por a las
justicias y jueces de S.M. competentes de nuestro fuero, recibimos la presente
por fuerza de sentencia pasada en juzgado y renunciamos todas leyes y derecho
de nuestro favor con la general en forma; y así lo otorgamos ante el presente
escribano en esta dicha villa de Villarrín a veinte y ocho de octubre de mil
setecientos ochenta y nueve, siendo testigos Francisco Juárez, Manuel Martín y
Don Antonio Álvarez, vecinos de ella, y los otorgantes que doy fee conozco, lo
firmaron, y firmé =
Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.
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