jueves, 5 de septiembre de 2019

BIENES DE LUIS GUTIÉRREZ (01) 1784 (VILLARRÍN DE CAMPOS)




In Dei Nomine Amen. Notorio y manifiesto sea a todos los que esta pública escriptura de testamento, última y postrimera voluntad vieren, como yo Luís Gutiérrez vecino de esta villa de Villarrín de Campos, estando enfermo en cama de enfermedad que La Divina Majestad ha sido servirme darme, aunque al presente sano de mi juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo como firmemente creo en el Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, hijo y Espiritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo demás que tiene cree y confiesa Nuestra Santa Madre Iglesia Romana. Tomo por mi intercesora y abogada a la serenísima de los Angeles Madre de Dios y Señora Nuestra, y a los demás santos y santas de la corte celestial a quienes pido y suplico intercedan con la Majestad Divina encamine mi ánima por carrera de salvación; y así a su honor y honra temiéndome de la muerte que és cosa cierta a toda criatura viviente, e incierta su hora, hago y ordeno este mi testamento en la forma y manera siguiente:
Lo primero encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor que lo crió, y redimió con el tesoro de su preciosísima sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado, el cual es mi voluntad se amortaje con el hábito de nuestro padre San Francisco y se le dé sepultura donde mas lugar hubiese en la Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de esta villa.
Item és mi voluntad que luego que fallezca se mande celebrar por mi ánima y las de mis mayores obligaciones con la posible brevedad doscientas misas y las votivas siguientes: una al santo ángel de mi guarda, otra al santo de mi nombre, cinco al Santísimo Cristo nombrado de Villarrín, otra a nuestra Señora de la Asunción, otra a nuestra Señora del Rosario, otra a nuestra Señora del Carmen, cuya limosna será de cuatro reales cada una. Item dispongo asistan a mi entierro seis señores sacerdotes a quienes se pagarán de mis bienes los derechos acostumbrados y que para él y demás oficios y funciones se saque la cera necesaria y que así mismo se pague de mi caudal. Tambien quiero y es mi voluntad se ofrende por mi ánima con ofrenda doble sobre mi sepultura , año y día como es costumbre ; cuyo trabajo encargo a Manuela Cuerdo mi mujer, y por esta razón además del coste que tenga se la satisfará de mis bienes trescientos reales.
Item declaro para evitar dudas que al tiempo y cuando contraje matrimonio con la antedicha Manuela Cuerdo entró ésta al conjunto como cuatro mil reales en diferentes bienes, ropa y alhajas, y como ocho mil poco más o menos, lo que se tenga entendido, por si se hubiesen traspapelado los documentos que lo acreditan. Declaro así mismo que lo que se verifique estar debiendo mis bienes se pague de ellos justificada que sea cualquier partida: y lo que a mí se me deba se cobre, que así es mi voluntad. Encargo a mis herederos que si por bien lo tienen, mantengan a la antedicha mi mujer, y su madre durante su vida en la donde habito, digo en la casa donde habito, sin que por esta razón se la pida renta alguna respecto que mi voluntad es viva en ella absolutamente sin que se la prive de nada.
Item ordeno y mandó a la mencionada mi mujer por vía de legado cincuenta reses lanares, todas hembras las que ella escojiere para que me encomiende a Dios
Item mandó por la misma razón a María Josefa Gutiérrez mi hija la casa que compré a Lisboa situada en él casco de esta villa y barrio el Arrabal con todas las oficinas y corral, si su valor tuviere cabimiento en el quinto de mis bienes y en caso que no es mi voluntad se prorratee éste y los demás legados , de forma que todos participen a proporción, para que me encomienden a Dios. Así mismo mando bajo la antedicha protesta a Isabel y Tomasa Gutiérrez otras dos hijas más, las menores, la casa que compré a Benito Rubio tambien en el casco de esta misma villa y barrio que se nombra la Costanilla, por mitad entre ambas, para que me encomienden a Dios. Tambien mando a Luís Quadrado mi nieto, un novillo que tengo de sobreaño, si es que tambien tuviere cabimiento, y sino el valor de lo que le quepa, para que me encomiende a Dios.
Item mando a Atilano Quadrado, y a Manuel Gómez, otros mis dos nietos, a borrega cada uno: y a Manuela Quadrado, tambien mi nieta, otras tres borregas, habiendo cabimiento para ello , que así es mi voluntad.
Y para cumplir y pagar este mi testamento mandas y legados en el contenidos, elijo por mis albaceas y testamentarios a Cayetano Quadrado y Pedro Gómez vecinos de esta villa, mis yernos a los cuales doy poder y facultad cumplida para que después de mi fallecimiento de lo mejor y mas bien parado de mis bienes entren, tomen y vendan los necesarios hasta que hayan enteramente satisfecho el todo que así es mi voluntad y el remanente que quedare nombro por mis únicas y universales herederas a María, Teresa, María Josefa, Isabel y Tomasa Gutiérrez mis hijas legítimas de legítimo matrimonio para que lo lleven, gozen y hereden con la bendición de Dios y la mía: y por este revoco y anulo, doy por ninguna y de ningún valor ni efecto, otro cualquiera testamento o testamentales cobdicilio o cobdicilios, poderes para testar que antes de ahora haya hecho por escrito o de palabra; que quiero no valga ninguno, sino éste que otorgo y hago de nuevo ante el presente escribano de S.M. público de este número, en esta dicha villa de Villarrín de Campos a Díez y ocho días del mes de febrero de mil setecientos ochenta y cuatro años, siendo testigos por mi llamados y rogados don Mathías Álvarez, Bernardo Alonso, y Alonso Rodríguez vecinos de ella, y el otorgante que doy fee lo conozco y al parecer estaba en su cabal juicio, no lo firmó por no permitírselo la gravedad de la enfermedad y a su ruego lo hizo uno de dichos testigos y firme.


El documento original se encuentra en el Archivo Histórico de Zamora. Sección Protocolos Notariales Antonio Carriegos.
Transcripción de Manuel Renau Sancho.

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