In Dei Nomine Amen.
Notorio y manifiesto sea a todos los que esta pública escriptura de testamento,
última y postrimera voluntad vieren, como yo Luís Gutiérrez vecino de esta
villa de Villarrín de Campos, estando enfermo en cama de enfermedad que La
Divina Majestad ha sido servirme darme, aunque al presente sano de mi juicio,
memoria y entendimiento natural, creyendo como firmemente creo en el Misterio
de la Santísima Trinidad, Padre, hijo y Espiritu Santo, tres personas distintas
y un solo Dios verdadero, y en todo lo demás que tiene cree y confiesa Nuestra
Santa Madre Iglesia Romana. Tomo por mi intercesora y abogada a la serenísima
de los Angeles Madre de Dios y Señora Nuestra, y a los demás santos y santas de
la corte celestial a quienes pido y suplico intercedan con la Majestad Divina
encamine mi ánima por carrera de salvación; y así a su honor y honra temiéndome
de la muerte que és cosa cierta a toda criatura viviente, e incierta su hora,
hago y ordeno este mi testamento en la forma y manera siguiente:
Lo primero encomiendo mi
ánima a Dios Nuestro Señor que lo crió, y redimió con el tesoro de su
preciosísima sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado, el cual es mi
voluntad se amortaje con el hábito de nuestro padre San Francisco y se le dé
sepultura donde mas lugar hubiese en la Parroquial de Nuestra Señora de la
Asunción de esta villa.
Item és mi voluntad que
luego que fallezca se mande celebrar por mi ánima y las de mis mayores
obligaciones con la posible brevedad doscientas misas y las votivas siguientes:
una al santo ángel de mi guarda, otra al santo de mi nombre, cinco al Santísimo
Cristo nombrado de Villarrín, otra a nuestra Señora de la Asunción, otra a
nuestra Señora del Rosario, otra a nuestra Señora del Carmen, cuya limosna será
de cuatro reales cada una. Item dispongo asistan a mi entierro seis señores
sacerdotes a quienes se pagarán de mis bienes los derechos acostumbrados y que
para él y demás oficios y funciones se saque la cera necesaria y que así mismo
se pague de mi caudal. Tambien quiero y es mi voluntad se ofrende por mi ánima
con ofrenda doble sobre mi sepultura , año y día como es costumbre ; cuyo
trabajo encargo a Manuela Cuerdo mi mujer, y por esta razón además del coste
que tenga se la satisfará de mis bienes trescientos reales.
Item declaro para evitar
dudas que al tiempo y cuando contraje matrimonio con la antedicha Manuela
Cuerdo entró ésta al conjunto como cuatro mil reales en diferentes bienes, ropa
y alhajas, y como ocho mil poco más o menos, lo que se tenga entendido, por si
se hubiesen traspapelado los documentos que lo acreditan. Declaro así mismo que
lo que se verifique estar debiendo mis bienes se pague de ellos justificada que
sea cualquier partida: y lo que a mí se me deba se cobre, que así es mi
voluntad. Encargo a mis herederos que si por bien lo tienen, mantengan a la
antedicha mi mujer, y su madre durante su vida en la donde habito, digo en la
casa donde habito, sin que por esta razón se la pida renta alguna respecto que
mi voluntad es viva en ella absolutamente sin que se la prive de nada.
Item ordeno y mandó a la
mencionada mi mujer por vía de legado cincuenta reses lanares, todas hembras
las que ella escojiere para que me encomiende a Dios
Item mandó por la misma
razón a María Josefa Gutiérrez mi hija la casa que compré a Lisboa situada en
él casco de esta villa y barrio el Arrabal con todas las oficinas y corral, si
su valor tuviere cabimiento en el quinto de mis bienes y en caso que no es mi
voluntad se prorratee éste y los demás legados , de forma que todos participen
a proporción, para que me encomienden a Dios. Así mismo mando bajo la antedicha
protesta a Isabel y Tomasa Gutiérrez otras dos hijas más, las menores, la casa
que compré a Benito Rubio tambien en el casco de esta misma villa y barrio que
se nombra la Costanilla, por mitad entre ambas, para que me encomienden a Dios.
Tambien mando a Luís Quadrado mi nieto, un novillo que tengo de sobreaño, si es
que tambien tuviere cabimiento, y sino el valor de lo que le quepa, para que me
encomiende a Dios.
Item mando a Atilano
Quadrado, y a Manuel Gómez, otros mis dos nietos, a borrega cada uno: y a
Manuela Quadrado, tambien mi nieta, otras tres borregas, habiendo cabimiento
para ello , que así es mi voluntad.
Y para cumplir y pagar
este mi testamento mandas y legados en el contenidos, elijo por mis albaceas y
testamentarios a Cayetano Quadrado y Pedro Gómez vecinos de esta villa, mis
yernos a los cuales doy poder y facultad cumplida para que después de mi
fallecimiento de lo mejor y mas bien parado de mis bienes entren, tomen y
vendan los necesarios hasta que hayan enteramente satisfecho el todo que así es
mi voluntad y el remanente que quedare nombro por mis únicas y universales
herederas a María, Teresa, María Josefa, Isabel y Tomasa Gutiérrez mis hijas
legítimas de legítimo matrimonio para que lo lleven, gozen y hereden con la
bendición de Dios y la mía: y por este revoco y anulo, doy por ninguna y de ningún
valor ni efecto, otro cualquiera testamento o testamentales cobdicilio o
cobdicilios, poderes para testar que antes de ahora haya hecho por escrito o de
palabra; que quiero no valga ninguno, sino éste que otorgo y hago de nuevo ante
el presente escribano de S.M. público de este número, en esta dicha villa de
Villarrín de Campos a Díez y ocho días del mes de febrero de mil setecientos
ochenta y cuatro años, siendo testigos por mi llamados y rogados don Mathías
Álvarez, Bernardo Alonso, y Alonso Rodríguez vecinos de ella, y el otorgante
que doy fee lo conozco y al parecer estaba en su cabal juicio, no lo firmó por
no permitírselo la gravedad de la enfermedad y a su ruego lo hizo uno de dichos
testigos y firme.
El documento original se
encuentra en el Archivo Histórico de Zamora. Sección Protocolos Notariales
Antonio Carriegos.
Transcripción
de Manuel Renau Sancho.
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