sábado, 26 de enero de 2019

OBLIGACIÓN POR EL CENTENO Y OTROS (1802) VILLARRÍN DE CAMPOS



Sépase que nos Isidro de Prada, Antonio Aliste, Francisco Domínguez, Francisco Prieto, Tomás Gómez, Ignacio de la Prieta, Alonso cordero, Nicolás Domínguez, Marcelo Prieto, Josef Calvo Gorjón y Antonio López vecinos de esta villa de Villarrín de Campos, todos juntos, juntamente, de mancomuna voz de uno y cada uno por si, y por el todo insolidum, con renunciación de las leyes de la mancomunidad sus clausulas y condiciones según y como en cada una de ellas se expresa, otorgamos que nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles, raíces presentes y futuros a dar y pagar, y quedaremos y pagaremos realmente, con efecto y sin pleito alguno a Don Luis Aguado Muñoz vecino de la de Perilla de Castro o quien su poder y derecho tenga en cualquiera manera es a saber el importe y valor de 15 fanegas y media de centeno que confesamos deber por restos de la renta del Monte de San Pedro a los precios a que corra dicha especie, en los dos últimos mercados del corriente mes de mayo y dos primeros de junio de este año, en la ciudad de Zamora, según estamos convenidos y concertados: y el mencionado valor a que asciendan las insinuadas 15'5 de centeno, se lo hemos de satisfacer junto y en un solo tercio, que han de ser para el día de Nuestra Señora de Agosto que vendrá de este propio año, puesto y pagado en casa, mano y poder del recordado don Luis Aguado o quien suyo le tenga, en buena moneda metálica sonante y no en otra especie alguna, bajo la pena de ejecución décima y costas de su cobranza, y de pagar así mismo 400 maravedies de salario a la persona que en ella entendiere por cada uno de los días de su legítima ocupación , contando los de venida, estada y vuelta hasta el real y efectivo pago, por cuyos salarios consentimos la misma ejecución que por el principal, y que la persona sea creída en su ocupación con solo su simple o jurada declaración en que la deferimos y relevamos de otra prueba, aunque por derecho se requiera: y para su cumplimiento damos a las justicias y jueces de su majestad y con especialidad a los señores gobernador y alcaldes del crimen de la Real Chancilleria de la Ciudad de Valladolid en su sala de provincia a cuya jurisdicción nos sometemos, para que nos competan y apremien como si fuesen por sentencia definitiva dada por juez competente y pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciamos todas leyes y derechos de nuestro favor con la general en forma: Y así lo otorgamos ante el presente Sno. en esta dicha villa de Villarrín de Campos a 21 de mayo de 1802; siendo testigos Alonso Rodríguez, Bernardo Díez y Pedro Carneros, y de los otorgantes que dly fee, conozco, firmaron los que supieron y por los que no uno de dichos testigos y firmé. El escribano Antonio Carriegos

Otra obligación en favor del insinuado don Luis Aguado por el importe y valor de 45 fg de centeno (mismas condiciones que el anterior).

Otorgan Josef Carneros, Pedro Carneros Bernardo Díez. También en mayo de 1802.

Otra obligación a favor del mismo por el importe y valor de 36 fg de morcajo, 25 de centeno y 24 fg de cebada que otorgan Juan Mielgo, Basilio Carneros, Matías del Pozo, Juan de la Fuente, Manuel Vaquero y Gerónimo Alonso. Diciembre de 1801.

Otra obligación a favor del mismo de 1578 reales de vellón de 37'5 fanegas de cebada, 4 fg de centeno y 4'5 fg de garbanzos. Otorgan Simón Calvo, Gerónimo Gómez, Manuel de Barrio, Eustaquio Fernández y Gaspar Gómez. Abril 1802.


Otra obligación a favor de Don Luis por el importe y valor de 22 fg de trigo y 24 de centeno. Otorgan Don Bernardo Álvarez, Alonso Cordero, Narciso Prieto, Lucas Cordero y Bernardo Alonso Remesal. Noviembre 1801.

Otra obligación en favor del mismo señor de 21 fg de trigo y 10 de centeno. Otorgan Manuel Rodríguez Toranzo, Manuel Alonso y Josefa Ferrero, viuda. 22 de noviembre de 1801.

El documento original se encuentra en el Archivo Histórico de Zamora. Sección Protocolos Notariales.
Transcripción de Manuel Renau Sancho.

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