Sépase que nos Isidro de
Prada, Antonio Aliste, Francisco Domínguez, Francisco Prieto, Tomás Gómez,
Ignacio de la Prieta, Alonso cordero, Nicolás Domínguez, Marcelo Prieto, Josef
Calvo Gorjón y Antonio López vecinos de esta villa de Villarrín de Campos,
todos juntos, juntamente, de mancomuna voz de uno y cada uno por si, y por el
todo insolidum, con renunciación de las leyes de la mancomunidad sus clausulas
y condiciones según y como en cada una de ellas se expresa, otorgamos que nos
obligamos con nuestras personas y bienes muebles, raíces presentes y futuros a
dar y pagar, y quedaremos y pagaremos realmente, con efecto y sin pleito alguno
a Don Luis Aguado Muñoz vecino de la de Perilla de Castro o quien su poder y
derecho tenga en cualquiera manera es a saber el importe y valor de 15 fanegas
y media de centeno que confesamos deber por restos de la renta del Monte de San
Pedro a los precios a que corra dicha especie, en los dos últimos mercados del
corriente mes de mayo y dos primeros de junio de este año, en la ciudad de
Zamora, según estamos convenidos y concertados: y el mencionado valor a que
asciendan las insinuadas 15'5 de centeno, se lo hemos de satisfacer junto y en
un solo tercio, que han de ser para el día de Nuestra Señora de Agosto que
vendrá de este propio año, puesto y pagado en casa, mano y poder del recordado
don Luis Aguado o quien suyo le tenga, en buena moneda metálica sonante y no en
otra especie alguna, bajo la pena de ejecución décima y costas de su cobranza,
y de pagar así mismo 400 maravedies de salario a la persona que en ella
entendiere por cada uno de los días de su legítima ocupación , contando los de
venida, estada y vuelta hasta el real y efectivo pago, por cuyos salarios
consentimos la misma ejecución que por el principal, y que la persona sea
creída en su ocupación con solo su simple o jurada declaración en que la
deferimos y relevamos de otra prueba, aunque por derecho se requiera: y para su
cumplimiento damos a las justicias y jueces de su majestad y con especialidad a
los señores gobernador y alcaldes del crimen de la Real Chancilleria de la
Ciudad de Valladolid en su sala de provincia a cuya jurisdicción nos sometemos,
para que nos competan y apremien como si fuesen por sentencia definitiva dada
por juez competente y pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciamos todas
leyes y derechos de nuestro favor con la general en forma: Y así lo otorgamos
ante el presente Sno. en esta dicha villa de Villarrín de Campos a 21 de mayo
de 1802; siendo testigos Alonso Rodríguez, Bernardo Díez y Pedro Carneros, y de
los otorgantes que dly fee, conozco, firmaron los que supieron y por los que no
uno de dichos testigos y firmé. El escribano Antonio Carriegos
Otra obligación en favor del insinuado don Luis Aguado por el importe y valor de 45 fg de centeno (mismas condiciones que el anterior).
Otra obligación en favor del insinuado don Luis Aguado por el importe y valor de 45 fg de centeno (mismas condiciones que el anterior).
Otorgan
Josef Carneros, Pedro Carneros Bernardo Díez. También en mayo de 1802.
Otra obligación a favor del mismo por el importe y valor de 36 fg de morcajo, 25 de centeno y 24 fg de cebada que otorgan Juan Mielgo, Basilio Carneros, Matías del Pozo, Juan de la Fuente, Manuel Vaquero y Gerónimo Alonso. Diciembre de 1801.
Otra obligación a favor del mismo de 1578 reales de vellón de 37'5 fanegas de cebada, 4 fg de centeno y 4'5 fg de garbanzos. Otorgan Simón Calvo, Gerónimo Gómez, Manuel de Barrio, Eustaquio Fernández y Gaspar Gómez. Abril 1802.
Otra obligación a favor de Don Luis por el importe y valor de 22 fg de trigo y 24 de centeno. Otorgan Don Bernardo Álvarez, Alonso Cordero, Narciso Prieto, Lucas Cordero y Bernardo Alonso Remesal. Noviembre 1801.
Otra obligación en favor del mismo señor de 21 fg de trigo y 10 de centeno. Otorgan Manuel Rodríguez Toranzo, Manuel Alonso y Josefa Ferrero, viuda. 22 de noviembre de 1801.
Otra obligación a favor del mismo por el importe y valor de 36 fg de morcajo, 25 de centeno y 24 fg de cebada que otorgan Juan Mielgo, Basilio Carneros, Matías del Pozo, Juan de la Fuente, Manuel Vaquero y Gerónimo Alonso. Diciembre de 1801.
Otra obligación a favor del mismo de 1578 reales de vellón de 37'5 fanegas de cebada, 4 fg de centeno y 4'5 fg de garbanzos. Otorgan Simón Calvo, Gerónimo Gómez, Manuel de Barrio, Eustaquio Fernández y Gaspar Gómez. Abril 1802.
Otra obligación a favor de Don Luis por el importe y valor de 22 fg de trigo y 24 de centeno. Otorgan Don Bernardo Álvarez, Alonso Cordero, Narciso Prieto, Lucas Cordero y Bernardo Alonso Remesal. Noviembre 1801.
Otra obligación en favor del mismo señor de 21 fg de trigo y 10 de centeno. Otorgan Manuel Rodríguez Toranzo, Manuel Alonso y Josefa Ferrero, viuda. 22 de noviembre de 1801.
El documento original se
encuentra en el Archivo Histórico de Zamora. Sección Protocolos Notariales.
Transcripción
de Manuel Renau Sancho.
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