lunes, 12 de noviembre de 2018

TESTAMENTO ÁNGEL DOMÍNGUEZ (1802) (Villarrín de Campos)


In Dei Nomine Amen. Sea notorio y manifiesto a todos los que la presente pública escriptura de testamento; última y postrimera voluntad vieren como yo, Ángel Domínguez vecino de esta villa de Villarrín de Campos, estando enfermo en cama, de enfermedad que su Divina Majestad se ha servido darme, aunque al presente sano de mi juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo como firmememte creo, confieso como católico cristiano el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo que son tres personas distintas y un sólo Dios verdadero y en todo lo demás que tiene cree y confiesa Nuestra Santa Madre Iglesia, Católica, Apostólica, Romana gobernada por el Espiritu Santo cuya cabeza es el sumo pontífice vicario en la tierra, a quien todos estamos obligados a obedecer y teniendo como la muerte es cosa cierta a toda criatura viviente llega su hora, hago y ordeno este mi testamento y para que...... con el debido acierto, tomo por mi intercesionaria a la Serenísima Reina de los Ángeles madre de Dios y Señora nuestra para que interceda con la majestad divina encamine mi ánima por carrera de salvación; a cuyo honor y honra, doy principio en la forma y manera siguiente: Lo pri ero encomiendo mi ánima a Dios nuestro señor que la crió y redimió con el tesoro de su preciosisima sangre y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado el cual es mi voluntad cuando la divina fuere de sacarme de esta presente vida para la eterna sea amortajado con hábito de nuestro padre San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta dicha villa; y en la que yahacen mis padres, o donde fuere la voluntad del señor párroco. Item, que asistan a mi entierro y oficios tres señores sacerdotes a quienes se paguen de mis bienes los derechos acostumbrados.Item, que con la brevedad posible se manden celebrar por mi ánima y las de mis mayoresobligaciones veinte misas rezadas. Item, que se ofrende sobre mi sepultura con ofrenda sencilla año y día como es costumbre, y finalizado se me haga el cabo de año que así es mi voluntad. Item, declaro para el paso en que voy, que mi hijo Nicolás Domínguez, de este vecindario, me adeuda cinco ochavas de trigo a precio de quarenta reales fanega, por cuanto estándolas debiendo a Juan Domínguez, mi padre, y su abuelo, ahora difunto, procedidas de empréstito, las hube y heredé de éste y no me las ha satisfecho, ni tampoco las costas, por haberle demandado en juicio: mando que todo ello se le cobre, como tambien otros cinquenta reales procedidos del valor de un casacón que también llevó dicho mi hijo de mi poder con protesta de satisfacermele. Item, me está debiendo Juan Pasqual, tambien de esta vecindad, siete reales y medio de roba que !e hice. Item, declaro que a don Pedro Pasqual presbítero de esta vecindad, le debo una fanega de morcajo que me vendió, mande se le pague al precio que rije. También declaro que a mi mujer María Pérez se la adeudan ciento y cinquenta reales vn. valor de nueve ochavas de trigo que heredó de Atilano Pérez, su padre, y se consumieron en casa, mando se le abonen. Item, quiero y es mi voluntad que si se acreditare estarme debiendo o que me justifiquen yo debo; mando se paguen o cobren. Y por cuanto María Domínguez mi hija y heredera se halla constituida en la menor edad, la mando por vía de legado gracioso un cuarto de casa en la que habito, que es y debe entenderse donde recojo la paja, para que me encomiende a Dios: y nombro y constituyo por su tutora y curadora de sus bienes durante la menor edad, a su madre y mi mujer, a quien re!evo de toda fianza; y es mi voluntad que yo fallezca, se haga inventario y tasación de todos mis bienes, por Manuel Rodríguez Cuerdo, y Josef Carneros con asistencia de Juan Antonio Martín, todos de esta vecindad a quien nombro por curador adlitem y defensor de la citada mi hija; a los cuales y a cada uno de por si doy todo mi poder cumplido, y bastante, para el efecto referido, y la formación de cuentas y partijas entre mis herederos, tomando para ello el consejo y dictamen de personas oraticas? y estas sean y se entiendan, sólo por escriptura pública sin autoridad ni intervención de juez alguno, lo cual así ejecutado mando que valgan y hagan tanta fee y prueba como si fuesen ejecutadas por autoridad judicial: y ésto sea y deba entenderse con la debida aprobación para que se protocolen. Y por éste mi testamento y última voluntad, nombro por mis albaceas y testamentarios de los antedichos don Pedro Pasqual y María Pérez mi mujer, a los dos juntos y cada uno insolidum, ... expresa, para que luego que yo fallezca me cumplan , y paguen de lo mejor, y mas bien parado de mis bienes, este mi testamento y del remanente que quedare, nombro por mi únicos herederos y universales herederos, a mis hijos únicos, para que lo gocen y hereden con la bendición de Dios, y la mía, y revoco, y anulo doy por ninguno y de ningún valor ni efecto, otro cualquiera testamento o testamentos, cobdicilio o cobdicilios, poderes para testar, que antes de ahora haya hecho y otorgado, por escripto o de palabra, que quiero no valga ninguno, sólo éste que otorgo por firme ante el presente Sno. en esta dicha villa de Villarrín de Campos a catorce dìas del mes de abril de mil ochocientos y dos, siendo testigos el señor Manuel Andrés, Gaspar Gómez y Francisco Calvo vecinos de ella, y el otorgante que doy fee conozco, no lo firmó por impedirselo la gravedad de su enfermedad, hízolo a su ruego uno de dichos testigos y firmó Manuel Andrés, antemi el escribano Antonio Carriegos. Derechos diez reales.


Manuel Renau Sancho

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