miércoles, 12 de septiembre de 2018

TOMAR BARBECHO DE UN QUIÑÓN (Villarrín de Campos, 1787)


Sépase que nos Bernardo Alonso, Baltasar Gómez, Bartolomé y Ángel Gómez, Diego Bueno y Salvador Temprano vecinos de esta villa de Villarrín de Campos y arrendatarios entre otros de la Dehesa de San Esteban de muélledes propia y peculiar del Exmo. Sr. Conde de Salvatierra marqués de esta villa. Decimos que en los diez y siete de septiembre pasado de este presente año, Francisco Díez nuestro convecino y arrendatario así mismo de la mencionada Dehesa nos puso acción y demanda sobre que cumpliésemos cierto trato que con él hicimos en los seis del propio mes en orden a tomarle el barbecho de su quiñón a razón de trenta reales por vuelta y carga, según las labores que en él hubiese hecho, o le entregásemos diez ducados de multa que establecimos e impusieron por pena convencional al que faltase al mencionado contrado; y porque consideramos posteriormente el excesivo precio en que había puesto las insinuadas labores de tierras, y consiguientemente la condición de que le pagásemos el tercio que le correspondía de renta en la próxima venidera Navidad, resolvimos retractarnos y satisfacerle la explicada multa que pedía, y a ello nos allanamos en respuesta del traslado que se nos confirió, lo que después no quiso percibir suponiendo ya no era tiempo de sembrar cuando ésto fue el día veinte y cuatro de octubre de este mismo año, en que aún no están los labradores en la fuerza de sementera; y llevados los autos al asesor nombrado para la determinación se providenció definitivamente la condenación no sólo a pagarle el insinuado barbecho, sino tambien la multa y costas causadas, de que nos sentimos sumamente agraviados y en su virtud para poder usar del recurso que nos competa, otorgamos que damos todo nuestro poder cumplido, el que en derecho en tal caso se requiere es necesario mas puede y debe valer a Miguel Martín, y Francisco de Prado nuestros convecinos y compañeros con claúsula expresa de Sobstitución, especial para que en nuestro nombre y suyo como tales arrendatarios, puedan parecer y parezcan ante la justicia ordinaria de esta misma villa y apelando de la expresada providencia definitiva tomen el correspondiente testimonio para su mejora y en su seguida ocurran ante los señores presidente y oidores de la Real Chanzilleria de la ciudad de Valladolid, donde supliquen, se libre Real Providencia para la remesa de los autos, y con vista de ellos, pidan la revocación de la explicada Providencia de doce de este mismo mes, como tan gravoso y perjudicial; y hasta conseguirlo, y que se declare no estar obligados a pagar más que la multa impuesta, presenten pedimentos, hagan requerimientos protestas contradiciones y todo lo demás necesario, pidan pruebas términos, renúncienlos o consiéntenlos, oigan autos y sentencias, interlocutorios definitivos, consientan lo favorable y de lo en contrario apelen y supliquen, sigan las tales apelaciones y suplicaciones o se aparten de ellas como vienen convenir; y finalmente practiquen quantas diligencias y Agencias Judiciales y extrajudiciales se requieran y sean de hacer .....

Manuel Renau Sancho

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