Sépase que
nos Bernardo Alonso, Baltasar Gómez, Bartolomé y Ángel Gómez, Diego Bueno y
Salvador Temprano vecinos de esta villa de Villarrín de Campos y arrendatarios
entre otros de la Dehesa de San Esteban de muélledes propia y peculiar del
Exmo. Sr. Conde de Salvatierra marqués de esta villa. Decimos que en los diez y
siete de septiembre pasado de este presente año, Francisco Díez nuestro
convecino y arrendatario así mismo de la mencionada Dehesa nos puso acción y
demanda sobre que cumpliésemos cierto trato que con él hicimos en los seis del
propio mes en orden a tomarle el barbecho de su quiñón a razón de trenta reales
por vuelta y carga, según las labores que en él hubiese hecho, o le
entregásemos diez ducados de multa que establecimos e impusieron por pena
convencional al que faltase al mencionado contrado; y porque consideramos
posteriormente el excesivo precio en que había puesto las insinuadas labores de
tierras, y consiguientemente la condición de que le pagásemos el tercio que le
correspondía de renta en la próxima venidera Navidad, resolvimos retractarnos y
satisfacerle la explicada multa que pedía, y a ello nos allanamos en respuesta
del traslado que se nos confirió, lo que después no quiso percibir suponiendo
ya no era tiempo de sembrar cuando ésto fue el día veinte y cuatro de octubre
de este mismo año, en que aún no están los labradores en la fuerza de
sementera; y llevados los autos al asesor nombrado para la determinación se
providenció definitivamente la condenación no sólo a pagarle el insinuado
barbecho, sino tambien la multa y costas causadas, de que nos sentimos
sumamente agraviados y en su virtud para poder usar del recurso que nos
competa, otorgamos que damos todo nuestro poder cumplido, el que en derecho en
tal caso se requiere es necesario mas puede y debe valer a Miguel Martín, y
Francisco de Prado nuestros convecinos y compañeros con claúsula expresa de
Sobstitución, especial para que en nuestro nombre y suyo como tales
arrendatarios, puedan parecer y parezcan ante la justicia ordinaria de esta
misma villa y apelando de la expresada providencia definitiva tomen el
correspondiente testimonio para su mejora y en su seguida ocurran ante los
señores presidente y oidores de la Real Chanzilleria de la ciudad de
Valladolid, donde supliquen, se libre Real Providencia para la remesa de los
autos, y con vista de ellos, pidan la revocación de la explicada Providencia de
doce de este mismo mes, como tan gravoso y perjudicial; y hasta conseguirlo, y
que se declare no estar obligados a pagar más que la multa impuesta, presenten
pedimentos, hagan requerimientos protestas contradiciones y todo lo demás
necesario, pidan pruebas términos, renúncienlos o consiéntenlos, oigan autos y
sentencias, interlocutorios definitivos, consientan lo favorable y de lo en
contrario apelen y supliquen, sigan las tales apelaciones y suplicaciones o se
aparten de ellas como vienen convenir; y finalmente practiquen quantas
diligencias y Agencias Judiciales y extrajudiciales se requieran y sean de
hacer .....
Manuel
Renau Sancho
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