En el Real Monasterio de Nuestra Señora de Moreruela orden de N. Padre S Bernardo a trece días del mes de julio de mil ochocientos y tres ante el M. R. P. Maestro Don Fr Gregorio Gallardo, abad de él y a presencia de mi el Sno. y testigos infraescritos, pareció presente Manuel Temprano vecino de la villa de Villarrín de Campos, hijo y heredero entre otros de Diego Temprano y María Manuela Gómez ahora difuntos y vecinos que tambien fueron de la misma y dijo: que siendo como es poseedor legítimo de las posesiones que constan de los números primero, sexto, undécimo, diez y ocho, treinta y cuatro y treinta y seis, hipotecadas entre otras al seguro de un censo impuesto por Asenso Mielgo y consortes vecinos que fueron de dicha villa de Villarrín a favor de este expresado Rl. Monasterio, de principal de un mil setecientos treinta y cinco reales de vellón y cinquenta y dos, y diez mrs. de sus réditos, a razón de tres por ciento; cuya escritura pasó por testimonio de Pasqual Calvo, escribano que fue del número y ayuntamiento de la citada villa de Villarrín de Campos en los veintidos de noviembre del año pasado de mil seiscientos sesenta y ocho. Se han pagado hasta ahora por octavas partes, entre el nominado Diego Temprano y otros llevadores de las demás hipotecas; y deseando el explicado Manuel Temprano redimirlas se lo ha solicitado por todos los medios y en uso del permiso que se le ha concedido .... doscientos .... que importa la octava parte del principal de dicho censo de cursas vencidas, prorata y dos meses de nuevo empleo en monedas de plata corrientes en estos reinos, que contó, recibió y pasó a su parte y poder el insinuado R.P.Mro. Abad realmente y con efecto a presencia de mi el escribano y testigos de esta escritura de que doy fee, y como satisfecho y legitimamente pagado de la mencionada cantidad, daba y dio al explicado Manuel Temprano, carta de pago y recibo en forma: declarando como declara por libres y exentas las mencionadas posesiones que lleva y disfruta en mencionado Manuel Temprano, a quien y a sus hijos, herederos y sucesores releva del citado encargo desde ahora para siempre jamás: y para su cumplimiento dos poder a las justicias y jueces de S.M. competentes de su fuero que de la causa conforme a derecho puedan y deban conocer, renuncia todas leyes y derechos del favor de este expresado Real
Monasterio por virtud de su dignidad
Copia del documento procedente del Archivo Histórico Provincial de Zamora, Sección Protocolos Notariales. ( Manuel Renau Sancho)
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