Sepase que yo Josef
Pedrero vecino de esta villa de Villarrín de Campos otorgo que vendo y doy en
venta real por juro de heredad, desde ahora perpetuamente y para siempre, a
Juan Antonio Carneros mi convecino, para sí, su mujer, hijos herederos,
sucesores y quien su derecho hubiere, en cualquiera manera, es a saber, dos
cuartos de casa en la de mi habitación en el casco de esta dicha villa, y
barrio que llaman el Arrabal, digo la Costanilla, que el uno linda por la parte
del norte con posesión del comprador, y con calle de Concejo al oriente; y el
otro está en su seguida por la parte de abajo, que también linda con la misma
calle y casa del vendedor: con sus entradas y salidas y con lo demás que por
derecho les pertenece, libre y exemptos de toda carga y pensión mayor y menor,
que ninguna tienen, y como tales de los aseguro, en precio y cuantía de
trescientos y cincuenta reales de vellón, que de mano de dicho comprador
confieso haber recibido antes de ahora en moneda usual y corriente, de que me
doy por entrego, contento y satisfecho a mi voluntad, y otorgo a su favor carta
de pago y recibo en forma: y razón de entrega por haber sido cierta y verdadera
aunque de presente no parece, la confieso y renuncio sus leyes, error de
cuenta, prueba del recibo, excepción del dolo engaño non numerata pecunia y mas
de un caso: y declaro que el justo precio y valor de los mencionados dos
cuartos de casa, es la referida cantidad y que no valen mas, y caso que ahora o
en algún tiempo más valgan, o valer puedan, de la demasía y más valor poco o
mucho lo que fuere, le hago gracia y donación, cesión y traspasación, pura,
mera perfecta e irrevocable que el derecho llama intervivos, sobre que renuncio
la ley del ordenamiento real y más que hablan en razón de lo que se compra,
vende o permuta por más o menos de la mitad del justo precio, y los cuatro años
en ella declarados, para repetir el engaño: y desde hoy para en todo tiempo me
aparto y a mis herederos del derecho y acción propiedad, señorio y verdadero
dominio que a los referidos dos cuartos vendidos había, tenía y podía haber y
tener, el que cedo renuncio y traspaso en dicho comprador y quien su derecho
hubiere y le doy poder para que de su antecede con la de justicia, o como
quisiere, tome suposición y en el interín la hace, me constituyo por su
inquilino tenedor y precario poseedor. En su nombre y me obligo, y a todos los
demás mis bienes presentes y futuros a que en todo tiempo le serán ciertos y seguros,
y sobre ellos no puesto pleito, y si lo fuere, saldré y mis herederos a su vez
y defensor y lo seguiré y seguirán hasta dejar al citado comprador en quieta
posesión; pena de darle otros como los deslindados, en tan buen sea doy poder a
las justicias de S.M. de mi fuero competente recíbalo por sentencia pasada en
juzgado, y renuncio todas leyes y derechos de mi favor con la general en forma:
y así lo otorgo por firme ante el presente escribano en esta villa de Villarrín
de Campos a veintiseis días del mes de marzo de mil ochocientos y cuatro,
siendo testigos Alonso Rodríguez, Josef Calvo Gorjón y Manuel Martín vecinos de
ella; y el otorgante que doy fee conozco, lo firmó Josef Pedrero y firmé
Antonio Carriegos.
El
documento original se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Zamora.
Sección Protocolos Notariales.
Transcripción
de Manuel Renau Sancho.
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