viernes, 15 de junio de 2018

VENTAS DE CUARTO DE CASA (Villarrín de Campos, 1804)


Sepase que yo Josef Pedrero vecino de esta villa de Villarrín de Campos otorgo que vendo y doy en venta real por juro de heredad, desde ahora perpetuamente y para siempre, a Juan Antonio Carneros mi convecino, para sí, su mujer, hijos herederos, sucesores y quien su derecho hubiere, en cualquiera manera, es a saber, dos cuartos de casa en la de mi habitación en el casco de esta dicha villa, y barrio que llaman el Arrabal, digo la Costanilla, que el uno linda por la parte del norte con posesión del comprador, y con calle de Concejo al oriente; y el otro está en su seguida por la parte de abajo, que también linda con la misma calle y casa del vendedor: con sus entradas y salidas y con lo demás que por derecho les pertenece, libre y exemptos de toda carga y pensión mayor y menor, que ninguna tienen, y como tales de los aseguro, en precio y cuantía de trescientos y cincuenta reales de vellón, que de mano de dicho comprador confieso haber recibido antes de ahora en moneda usual y corriente, de que me doy por entrego, contento y satisfecho a mi voluntad, y otorgo a su favor carta de pago y recibo en forma: y razón de entrega por haber sido cierta y verdadera aunque de presente no parece, la confieso y renuncio sus leyes, error de cuenta, prueba del recibo, excepción del dolo engaño non numerata pecunia y mas de un caso: y declaro que el justo precio y valor de los mencionados dos cuartos de casa, es la referida cantidad y que no valen mas, y caso que ahora o en algún tiempo más valgan, o valer puedan, de la demasía y más valor poco o mucho lo que fuere, le hago gracia y donación, cesión y traspasación, pura, mera perfecta e irrevocable que el derecho llama intervivos, sobre que renuncio la ley del ordenamiento real y más que hablan en razón de lo que se compra, vende o permuta por más o menos de la mitad del justo precio, y los cuatro años en ella declarados, para repetir el engaño: y desde hoy para en todo tiempo me aparto y a mis herederos del derecho y acción propiedad, señorio y verdadero dominio que a los referidos dos cuartos vendidos había, tenía y podía haber y tener, el que cedo renuncio y traspaso en dicho comprador y quien su derecho hubiere y le doy poder para que de su antecede con la de justicia, o como quisiere, tome suposición y en el interín la hace, me constituyo por su inquilino tenedor y precario poseedor. En su nombre y me obligo, y a todos los demás mis bienes presentes y futuros a que en todo tiempo le serán ciertos y seguros, y sobre ellos no puesto pleito, y si lo fuere, saldré y mis herederos a su vez y defensor y lo seguiré y seguirán hasta dejar al citado comprador en quieta posesión; pena de darle otros como los deslindados, en tan buen sea doy poder a las justicias de S.M. de mi fuero competente recíbalo por sentencia pasada en juzgado, y renuncio todas leyes y derechos de mi favor con la general en forma: y así lo otorgo por firme ante el presente escribano en esta villa de Villarrín de Campos a veintiseis días del mes de marzo de mil ochocientos y cuatro, siendo testigos Alonso Rodríguez, Josef Calvo Gorjón y Manuel Martín vecinos de ella; y el otorgante que doy fee conozco, lo firmó Josef Pedrero y firmé Antonio Carriegos.

El documento original se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Zamora. Sección Protocolos Notariales.
Transcripción de Manuel Renau Sancho.

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