Sépase que
nos Bartolomé Gómez, Manuel Temprano, Baltasar Gómez, Manuel de la Prieta, Ángel Gómez y Pedro Gómez vecinos de esta villa de Villarrín, por lo que nos toca, y como capcioneros y
apoderados de los demás
ganaderos que al presente somos de ella. Decimos que considerando la escasez de
pastos y herbajes que en diversos años se han experimentado y al presente
experimentamos en este término, y
haberse acrecentado el número de
cabezas de ganado lanar en mucha cuantía, las
cuales no podemos mantener por los arriendos de pastos que anualmente se hacen
a extraños, tanto de primavera como de veranada. Hicimos representación al Ayuntamiento para que se sirviese tener
a bien que sin perjuicio del valor a que ascienden otros arriendos, tuviésemos la preferencia de pastos a los
forasteros. Y habiendo asentido a tan justa y arreglada pretensión por dos años, que dan principio a correr y
contarse el día de san
Pedro y san Pablo del presente y finalizan otro tal del que vendrá de 1795 todos seis juntos, juntamente de
mancomún a voz
de uno y cada uno de por sí y por el
todo insolidum con renunciación de las
leyes de la mancomunidad, según y como
en cada una de ellas se expresa, otorgamos que nos obligamos con nuestras
personas y bienes muebles, raices, presentes y futuros a dar y pagar y
quedaremos y pagaremos en cada uno de los citados años al mayordomo de los
propios y rentas de esta mencionada villa, es a saber 1.800 reales de vellón por razón de dichos pastos de primavera y veranada.
Que es la misma cantidad en que por un quinquenio se ha regulado el valor de
tales arriendos hechos a extraños. Los cuales satísfaremos en un solo tercio que a de ser para
el día último del mes de agosto de cada uno. Y no lo
haciendo y cumpliendo, queremos y comsentimos que sin contienda ni figura de
juicio se nos haga el pago de la referida cantidad en los mismos ganados
lanares de cualquiera de nosotros como mancomunados, por ser efecto para ello
de mas prompta salida. Y ésto no
obstante haremos esta obligación con las
calidades y condiciones siguientes:
Que en dichos pastos y herbajes no se incluya el término de los Valles por siempre a de
arrendarse separadamente, como es costumbre en el mayor y mejor postor.
Que en nosotros, ni en la villa han de residir facultades para
arrendar ni admitir al pasto de primavera ni veranada ganados algunos
forasteros, aunque haya mucha abundancia de hierbas, sobrantes de las nuestras,
a menos que no sea con consentimiento del Ayuntamiento, y en este caso, el
valor de los que se arrendasen o admitiesen se ha de compartir entre nosotros y
la villa por mitad.
Con cuyas calidades y condiciones a que hemos de estar durante
los referidos dos años
Transcripción realizada por Manuel
Renau Sancho de la Escritura de Obligación a favor de la villa
de Villarrín por 1800 reales de vellón de los pastos de
primavera y veranada.
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