domingo, 9 de junio de 2013

EUSTAQUIO FERNÁNDEZ:herrero y cerrajero (Villarrín, 1803)




 Escritura de Avenencia en favor de Eustaquio Fernández, Maestro Herrero y Cerrajero. Año 1803. Realizada por el escribano Antonio Carriegos.

El documento original se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Zamora. Sección: Protocolos Notariales: Antonio Carriegos.
Copiado por Manuel Renau Sancho.

 “En la villa de Villarrín de Campos a dieciocho días del mes de marzo de mil ochocientos y tres, ante mí el escribano y testigos infrainscritos parecio presente Eustaquio Fernández maestro herrero y cerrajero de esta vecindad y dijo: Que habiendo concluido la Escritura de la última Contrata y Avenencia que hizo como tal Maestro para la asistencia de vecinos y labradores de ella, se le ha mandado en Concejo Público que bajo la contrata y condiciones que tenía declaradas, otorgue nueva escritura de Avenencia para su continuación por seis años, que dan principio a correr y contarse hoy día de la fecha y finalizan el de san Juan de Junio del de mil ochocientos y nueve; y cumpliendo con lo que se le manda, desde luego por la presente y su tenos en la mejor vía  y forma que haya lugar en derecho, otorga que se obliga con su persona y bienes, muebles raices presentes y futuros a asistir en dicha Villa a todos sus vecinos y labradores por el tiempo estipulado, con las condiciones siguientes.

   Primeramente que ha de tener dos fraguas de continuo que sa de manejar? por si y la otra por medio de un oficial de toda satisfacción, las cuales han de existir en el cuarto que tiene levantado la Villa para este efecto.

   Que sin otro estipendio ni salario más que tan solamente seis cuartales y celemín y medio de trigo por cada par de labranza en cada uno de dichos años, ha de asistir a todos los vecinos y labradores, lo que arrastren los arados, y ha de hacer yerros y cadenas para camvos, alañas y clavos para trillos, habiendo necesidad de ello, iglualmente cavijones, sotrozos, volanderas y cevas para lo carros; y en orden al herraje de los bueyes se le hayan de pagar por cada par siete reales de vellón y no más.

   Item: que a cada labrador ha de hacer un azadón de valladar por solos cuatro reales y otro de monte por tres; previniendose que esto último le ha de componer de valde cuantas veces tenga necesidad de ello; y se advierte que por lo tocante a las labranzas, se ha de tener entendido que a los novillos y novillas se les ha de dejar dos meses libres para su doma.

   Y con condición que el expresado salario se le ha de pagar en esta forma: la mitad de el para el agosto, y la otra mitad, como lo fuere ganando hasta el día de san Juan de Junio: advirtiendo que el oficial que ha de tener para el manejo de una de las dos fraguas ha de ser de contínua asistencia y no a temporadas bajo la pena que por cada mes que le falte, consiente se le rebaje dos cargas de trigo.

   Y estando presentes a cuanto va relacionado...............

…........................y así lo otorgan ante mí dicho notario. Siendo testigos Alonso Rodríguez, Josef Calvo y Antonio López vecinos de esta Villa”




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