viernes, 28 de junio de 2013

Estado noble (Villarrín,1787)





Sepase que nos Juan Toranzo Procurador Sindico general de esta villa de Villarrín de Campos, Baltasar Gomez, Bernardo Alonso, Narciso Prieto, Bartolome Alonso, Miguel Martin, Bernardo Diez, Diego Garzon, Josef Carneros, Francisco Calvo, Josef Ferreras, Francisco de Prado, Juan de Aliste, Pablo del Pozo, Santiago Gomez, Francisco Lopez, Bernardo Toranzo, Agustin Ferreras, Domingo de Barcia, Felipe Alonso, Pedro Gomez, Rodrigo de la Prieta, Tomas Aliste, Pablo Martin,  Manuel Rodriguez Cuerdo, Marcelo Prieto, Pedro Dominguez, Benito de Barcia menor, Domingo Ferrero, Juan ? Pasqual, Manuel Pozuelo, Nicolas Dominguez, Alonso Calvo maior, Juan? Mielgo, Narciso Rodriguez, Diego Bueno, Geronimo Alonso, Manuel Ramos, Miguel de Vega, Lucas Revanales, Alonso Calvo menor, Juan Fernandez, Bernardo Penedo, Antonio Prieto, Geronimo Gomez, Bartolome Gomez, Miguel Revanales, Alonso Rodriguez maior, Juan Penedo, Manuel de la Vega, Juan Calvo, Juan Antonio Carneros, Pedro Calvo, Angel Dominguez, Alonso de Vega, Carlos Calvo, Alonso Gomez, Manuel Vaquero y Bernardo de la Prieta, todos vecinos de ella, que confesamos ser la maior y mas sana parte de los del estado general y por los ausentes, enfermos y legitimamente ocupados que no han podido concurrir, prestamos voz y caucion en forma de que estaran, y pasaran por lo que aquí se contendra so expresa obligacion que para ello hacemos.
Decimos: que en esta villa hay distincion de estados, y se les comunica annualmente mitad de oficios y en el que se dize de hijos Dalgo, se comprehende como tales dn Manuel Alvarez, dn Manuel de Calzada, dn Alonso Alvarez Garrido, dn Antonio Alvarez y otros que hasta ahora no tienen acreditada su hidalguia por si ni por sus padres ni abuelos, por no haberlo hecho constar en esta villa como debieran en gravisimo perjuicio del Real Patrimonio, y en notorio agravio nuestro, y para remedio de estos daños, otorgamos que damos todo nuestro Poder Cumplido el que de derecho en tal caso se requiere, es nezesario mas puede y debe valer a dn Manuel Rodriguez Hurtado Procurador en la Real Chancilleria en la ciudad de Valladolid con clausula expresa de quelo pueda jurar y substituir en quien quisiera y por bien tuviera para que en nuestro nombre, y con representacion de nuestras propias personas, accion y derecho, pueda parecer y parezca ante el Rey  nuestro Señor (D.L.G.) Los alcaldes de los Hijos Dalgos de dicha Real Audiencia, y demas señores jueces que sean precisos, y haciendo relacion de cuanto va expresado Se Libre Real Provision con graves penas y aperzivimientos para que los nominados dn Manuel Alvarez, dn Manuel de Calzada, dn Alonso Alvarez Garrido, dn Antonio Alvarez y demas que gozan del estado noble en esta villa, y se les comunica mitad de oficios como tales, sin haberlo acreditado dentro de un breve termino que se les señala hagan constar en la Sala sus respectivas hidalguias, y en el entretanto no se les tenga ni repute como tales, secuestrando por Prompta Providencia en los del estado general la vara de Alcalde ordinario que obtienen en calidad de tales hijos Dalgos, con las demas Providencias que sean del Real Agrado: y hasta que asi se consiga presente Pedimentos otorgamos por firme ante el presente escribano en esta villa de Villarrín de Campos a veinte y tres dias del mes de Diziembre de milsetecientos ochenta y siete, siendo testigos, Josef Calvo, Manuel Martin Alonso, y Simon Calvo, naturales y residentes en ella , y de los otorgantes que doy fe conozco, firmaron los que supieron, y por los que no, uno de dichos testigos a su ruego

Poder a dn Manuel Rodríguez Hurtado, Procurador en la Real Chancilleria de la Ciudad de Valladolid .Año 1787. Realizada por el escribano Antonio Carriegos. El documento original se encuentra en el Archivo Histórico de Zamora. Protocolos Notariales: Antonio Carriegos.

Copiado por Manuel Renau Sancho

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