Sepase que nos Juan Toranzo Procurador
Sindico general de esta villa de Villarrín de Campos, Baltasar Gomez, Bernardo
Alonso, Narciso Prieto, Bartolome Alonso, Miguel Martin, Bernardo Diez, Diego
Garzon, Josef Carneros, Francisco Calvo, Josef Ferreras, Francisco de Prado,
Juan de Aliste, Pablo del Pozo, Santiago Gomez, Francisco Lopez, Bernardo
Toranzo, Agustin Ferreras, Domingo de Barcia, Felipe Alonso, Pedro Gomez,
Rodrigo de la Prieta, Tomas Aliste, Pablo Martin, Manuel Rodriguez Cuerdo, Marcelo Prieto,
Pedro Dominguez, Benito de Barcia menor, Domingo Ferrero, Juan ? Pasqual,
Manuel Pozuelo, Nicolas Dominguez, Alonso Calvo maior, Juan? Mielgo, Narciso
Rodriguez, Diego Bueno, Geronimo Alonso, Manuel Ramos, Miguel de Vega, Lucas
Revanales, Alonso Calvo menor, Juan Fernandez, Bernardo Penedo, Antonio Prieto,
Geronimo Gomez, Bartolome Gomez, Miguel Revanales, Alonso Rodriguez maior, Juan
Penedo, Manuel de la Vega, Juan Calvo, Juan Antonio Carneros, Pedro Calvo,
Angel Dominguez, Alonso de Vega, Carlos Calvo, Alonso Gomez, Manuel Vaquero y
Bernardo de la Prieta, todos vecinos de ella, que confesamos ser la maior y mas
sana parte de los del estado general y por los ausentes, enfermos y legitimamente
ocupados que no han podido concurrir, prestamos voz y caucion en forma de que
estaran, y pasaran por lo que aquí se contendra so expresa obligacion que para
ello hacemos.
Decimos: que en esta villa hay distincion
de estados, y se les comunica annualmente mitad de oficios y en el que se dize
de hijos Dalgo, se comprehende como tales dn Manuel Alvarez, dn Manuel de
Calzada, dn Alonso Alvarez Garrido, dn Antonio Alvarez y otros que hasta ahora
no tienen acreditada su hidalguia por si ni por sus padres ni abuelos, por no
haberlo hecho constar en esta villa como debieran en gravisimo perjuicio del
Real Patrimonio, y en notorio agravio nuestro, y para remedio de estos daños,
otorgamos que damos todo nuestro Poder Cumplido el que de derecho en tal caso
se requiere, es nezesario mas puede y debe valer a dn Manuel Rodriguez Hurtado
Procurador en la Real Chancilleria en la ciudad de Valladolid con clausula
expresa de quelo pueda jurar y substituir en quien quisiera y por bien tuviera
para que en nuestro nombre, y con representacion de nuestras propias personas,
accion y derecho, pueda parecer y parezca ante el Rey nuestro Señor (D.L.G.) Los alcaldes de los
Hijos Dalgos de dicha Real Audiencia, y demas señores jueces que sean precisos,
y haciendo relacion de cuanto va expresado Se Libre Real Provision con graves
penas y aperzivimientos para que los nominados dn Manuel Alvarez, dn Manuel de
Calzada, dn Alonso Alvarez Garrido, dn Antonio Alvarez y demas que gozan del
estado noble en esta villa, y se les comunica mitad de oficios como tales, sin
haberlo acreditado dentro de un breve termino que se les señala hagan constar
en la Sala sus respectivas hidalguias, y en el entretanto no se les tenga ni
repute como tales, secuestrando por Prompta Providencia en los del estado
general la vara de Alcalde ordinario que obtienen en calidad de tales hijos
Dalgos, con las demas Providencias que sean del Real Agrado: y hasta que asi se
consiga presente Pedimentos otorgamos por firme ante el presente escribano en
esta villa de Villarrín de Campos a veinte y tres dias del mes de Diziembre de
milsetecientos ochenta y siete, siendo testigos, Josef Calvo, Manuel Martin
Alonso, y Simon Calvo, naturales y residentes en ella , y de los otorgantes que
doy fe conozco, firmaron los que supieron, y por los que no, uno de dichos
testigos a su ruego
Poder a dn Manuel Rodríguez Hurtado,
Procurador en la Real Chancilleria de la Ciudad de Valladolid .Año 1787.
Realizada por el escribano Antonio Carriegos. El documento original se
encuentra en el Archivo Histórico de Zamora. Protocolos Notariales: Antonio
Carriegos.
Copiado por Manuel Renau Sancho
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