REEDIFICACIÓN DE LA IGLESIA
DE VILLARRÍN DE CAMPOS (1764)
(Francisco Trancón
Pérez)
Introducción
No
se sabe desde cuando se efectuó la primera edificación de la iglesia. En la carta de Transformación
de la imagen del Santo Cristo, se indica que en 1460 ya existía el templo.(Extracto de la Transformación del Cristo,
carta fechada en 1786, dirigida por el párroco de Villarrín, informando a D.
Bernardo Espinat, Valencia. Carta original del archivo parroquial del Villarrín
y recogida en en el libro Enigma del Cristo de los Afligidos, Ediciones Monte
Carmelo, 2010, páginas, 69-74)
En
octubre de 1596 figura como relacionado como sacerdote en calidad de “cura
propio” de la parroquia de Villarrín, D. Juan del Puerto que ejerció su
ministerio desde el citado año hasta 1633.
Gómez
Moreno (Catálogo Monumental de la provincia de Zamora, 1927, página 310) indica
erróneamente que la iglesia es del siglo XVIII, calificándola “sin mérito arquitectónico”,
entendemos que no la observó en su integridad.
Para
consultar más información sobre el edificio, véase Trancón Pérez, Francisco, Villarrín en la Tierra de Campos,
Diputación provincial de Zamora, 1990, páginas 99-102.
Otros
datos sobre este tema se comentan en el libro Enigma del Cristo de los Afligidos, op. cit. páginas 246-249.
Durante
el siglo XVIII fue objeto de reforma, aunque no existen documentos que
confirmen este aspecto.
En
una investigación efectuada en el Archivo Diocesano de Astorga (ADA) he tenido
la oportunidad (diría suerte) de encontrar unos documentos, con el título Reedificación de la Iglesia de la
iglesia de Villarrín de Campos, 1764, (legajo número 72)
El
conjunto lo constituyen seis cartas en las que se detallan- con mucha
precisión- diferentes aspectos relacionados con la reedificación centrados en
reclamar y corregir una serie de imperfecciones observadas en las obras
realizadas y reclamaciones efectuadas por el cura de Villarrín, cuyo contenido
lo reseñamos a continuación.
El
estilo narrativo de las cartas es un tanto difícil de comprender, ya que emplea
términos técnicos utilizados en la arquitectura de aquella época, y conceptos
jurídicos complejos.
A
pesar de lo indicado, el lector podrá discernir el contenido. En la
trascripción se ha respetado la ortografía de los documentos analizados.
Documento 1
Fecha: 17-02/ 1764
Digo yo Gaspar Lopez Maestro
de obras de la Santa Yglesia Cathedral de Astorga que aviendo sido llamado por
el Señor D. Marcos Hernandez Gil Cura Parroco de Villarrin
que mida y tase la obra que se ha executado y la que falta que hacer
para la conclusión en la Yglesia Parroquial y aviendo a executar dicha medida y
tasazion, por lo que aviendo medido los cimientos de las quatro pilastras de la
Capilla mayor y cimientos del presbiterio piedra lavrada albañilería de las
dichas quatro pilastras, arcos toxales, caja quadrada, estrivos,paredes al
presbiterio,cornisas, tapias de tierra, armaduras,tejados y ahuja de la capilla
mayor; y aviendo dado sus datos correspondientes a cada clase de obra de las
dichas alla arriba hallo vale todo lo expresado diez y ocho mil doscientos
ochenta y quatro reales de vellon, previniendo que en dicha cantidad ha de ser
de quentas del Maestro que ha executado dicha obra. Sentar las cornisas
exteriores en la capilla del Santisimo Christo , hacer tejado de dicho
presbiterio, dexar rematados todos los texados, y capillas y cuerpo de la
Yglesia, dexando cerrado parte del arco toral que arrima a dicho cuerpo de
Yglesia dexar revocada la arbañileria,tapia de tierra de toda la obra por la
parte exterior como asimismo se aya de mazizar de fabrica de arbañileria el hueco
que hay entre una de las pilastras y pared de la ya dicho cuerpo de yglesia,
pues todos estos reparos inclusos y valuados
en los dichos diez y ocho mil doscientos ochenta y quatro reales de vellón.
Asimismo se ha valuado y
medido lo que falta por hazer que es la media naranja, Anillo, pechinas, Bobeda
del Presbiterio con sus lunetas cornisas donde arrancan los arcos torales, guarniciones,
jarraos y blanqueos dexando todo bien rematado lo que importa toda esta obra seis mil reales de vellón que juntos con los diez y ocho mil doscientos
ochenta y quatro reales de vellón importan toda la obra veinte quatro mil
doscientos ochenta y quatro reales de vellón.
Se previene que rematada que
este se aya de reconocer por Maestro perito su seguridad y hermosura que es
quanto se me ofrece decir y para que conste lo firmo siendo de hedad de 49 años
en Villarrin y Febrero diez y siete de mil setezientos sesenta y cuatro.
Firmado y rubricado Gaspar Lopez
Documento 2
9-4-1764
Resumen
debido a su complejidad
Marcos
Hernández Gil, cura párroco de Villarrín de Campos, solicita asesoramiento
sobre las obras de reforma de la Iglesia, cuyo trabajo está realizando Francisco
de Pablos (maestro de obras) a Gaspar López, maestro de obras de la Santa
Iglesia Catedral de Astorga.
Una
vez efectuado el estudio pertinente, el citado maestro de obras encuentra las
siguientes carencias, defectos o trabajos no efectuados con la precisión y
corrección necesaria que deben ser corregidos
1º
Arreglo de la capilla mayor, de forma que las paredes colaterales de las
capillas del Cristo y de la Virgen viniesen
lineales con las pilastras donde cargan los dos arcos torales que dividen el
presbiterio y cuerpo de la iglesia y se aumente el grosor de los estribos de
dichas paredes en una vara
2º Que las pilastras donde cargan los arcos
torales son arrimaderos contra la obra antigua con dos piezas de muro y aunque
el maestro dice que sacó diferentes piedras de la obra antigua para introducir
la fabrica moderna no entiendo que esto sea la mejor seguridad por ser obra diferente
una de otra.
En Las paredes sobre las que cargan los arcos
de las entradas de las dos capillas del Christo y de la Virgen han construido
unos arcos de ladrillo y tenía que haber hecho los arcos de modo que hubiera
cogido el pie de la pilastra dejándolo todo atado y sobre ellos cargar las
pechinas y la media naranja y no cargar sobre arcos fabricados que estos no
pueden mantener el peso del otro como los arcos de rosca.
3º
Tercero que los mencionados arcos torales
no debían subir mas que la altura de las paredes de las dichas capillas del
Christo y están muy por encima.
Conclusión
(cita textual del documento)
La obra por las razones
expresadas entiendo que están expuestas a ruina este es mi parecer salvo mejor
dictamen y parecer soy del sentir se nombre un Maestro Perito en la profesión
para que la reconozca y de sus declaración.
Por lo correspondiente a las paredes del
presbiterio, estas se hallan con seguridad por lo que yo dicho Gaspar Lopez
habiendo reflexionado mas sobre dicha obra he formado otro juizio muy diferente
en su poca seguridad por cuya razón en ningún tiempo se le de balidazion en
juicio ni fuera deel a la fecha de diez y siete de febrero que es cuanto se me
ofrece decir para descargo de conciencia siendo de hedad de quarenta y nuebe
años.Lo que juro ante una cruz. Los reparos que se me ofrecen y ban expuestos
donde convenga lo firmo en Astorga a nuebe de Abril de mil setenzientos y
sesenta y quatro. Firmado y rubicado. Gaspar Lopez
Documento 3
5/5/1764
El Fiscal General eclesiastico
de este obispado defensor de las obras y causas pias ante vuestra merced digo
que a llegado a mi la noticia que estandose trabajando en la obra de la Yglesia
y Capilla de VillaRRin de Campos por D. Marcos Hernandez Gil, cura de dicha
villa se llamo para el reconocimiento a D. Gaspar Lopez Maestro de obra en la
Santa Yglesia Catedral de esta ciudad quien haviendola visto dio sus dictamen
firmado por lo pronto y mas bien reflexionado y conocido segun ante ha escrito
a el espresado cura para que de ninguno de los modos permita segun dicha obra
aunque sea reconocida por otro Maestro o Maestros peritos pero no lo conforme a
su arte y hallose espuesta a ruyna como se acredita de la declaración jurada y
firmada que escribió al predicho cura de que con el debido Juramento haga
exibicion; atento lo qual y que el
conocido daño se la tiene escrito perjuicio de la yglesia y santuario a vuestra
merced suplico reservad manda librar despacho para que sobresea en dicha obra
con grabes penas y censuras de dicha
villa para que no permita trabajar en la obra asta que por vuestra merced se
encargue de a conocer al Maestro con esta carta y proceder por los daños y
costas con la que aia lugar en justicia que pido y juro en Astorga a cinco de maio
de mil setezientos sesenta y cuatro. Firmado y rubricado Marcos Gonzalez
Documento 4
13-4-1764
En la villa de Villarrin de
Campos a trece días del mes de Abril de mil setecientos sesenta y cuatro ante
mi Bernardo Roales Varbillo Notario afin
a lo que se contendrá a instancia de Francisco Pablos Maestro que esta
construyendo la obra en la Yglesia Parrochial de esta villa parecio el que dijo
llamarse Francisco Castellote Maestro de obras del mui Ylustre Ayuntamiento de
la Ciudad de Vitoria y bajo juramento que hizo de su expontanea voluntad a Dios
mio señor y una señal de Cruz.Dijo que habiendo sido llamado de orden del
nominado Francisco Pablos de esta de Villarrin afin de ver y reconocer la
expresada obra y tenido efecto con vista asimismo de una declaración dada por su merced Gaspar Lopez Maestro de la
Santa Yglesia Cathedral de la ciudad de Astorga y estar mui arreglada a la
dicha obra y expresión de la que falta de acabar y haverse dado por satisfecho
el Sr. D. Marcos Hernandez Gill cura de la parrochial de esta obra soy de
parecer según mi entender el que los seis
mil reales de vellón se arreglen y reparen en tres plazos yguales como es
costumbre dando a mayor abundamiento un
fiador a satisfacción de dicho señor cura y mayordomo de fabrica bien entendido
que los tres plazo el uno luego que la lobra prosiga, el otro a su mediazion y
el ultimo concluida que sea y dada por buena según el arreglo y
condiciones que es cuanto tiene que
decir salvo otro mejor parezer y asi lo declaro bajo este juramento que dijo
ser de quarenta y nuebe años poco mas o menos fírmalo e yo el Notario a
pedimento de dicho Francisco Pablo.
Juan Castellote. En
testimonio de verdad Bernardo Roales Barbillo. Notario
Documento 5
13-4-1764
Digo yo Francisco Castellote
Maestro de obras del mui ilustre Aiuntamiento de la ciudad de Zamora que por
este abono afianzo a Francisco Pablos asimismo el tal Maestro de obras en razón
de la cantidad de seis mil reales de vellón últimamente regulados para acabar
de finalizar lo que esta haciendo en la Yglesia Parrochial de esta villa de
Villarrin obligándome en forma con persona y vienes a que dicha cantidad será
bien entregada conforme a los plazos que se hallan arreglados en declaración
que tengo echa con fecha en este dia y en caso de que en la referida cantidad
resultase alguna quiebra al el Señor Parrocho de dicha Yglesia a su mayordomo
pena de excomunión y costas lo contrario haciendo para que asi conste lo firmo
en esta villa de Villarrin y Abril treze de mil setezientos sesenta y quatro.
Francisco Castellote
Documento 6
2-6-1764
Juan Antonio Fernandez Roble
en presencia de Marcos Hernandez Gill cura de la villa de Villarrin de Campos
ante vuestra merced como mas convenga y parezco y digo que por tener necesidaz
de reedificarse la Yglesia Parrochial obtubo la correspondiente licencia a este
fin y seguro en la execucion estando como esta practicada la maior parte
restando solo algunos particulares que están regulados en la cantidad de seis mil reales de vellón lo que ha
de proseguir y concluir Francisco Pablos maestro a cuio cargo y no obstante esto pareze aser que
ordenado el fiscal del obispado se ha pedido se suspenda la obra en que ello
ocurra motivo justo para ello y también de hacerlo se sigue perjuicio por la
detención de Maestros y oficiales al ser tiempo oportuno y no poderse hazer en
otro y mediante que esta reconocida y aprobada con declaracion de lo que resta
se nezesita a la conclusión por D. Gaspar Lopez de las costas y tardanzas, segun
resulta de la declaración firmada de su puño y letra presento y juro con otra
declaracion de Castellote Maestro del Muy ilustre Ayuntamiento de Zamora
presente Bernardo de Roales notario escribano y vecino de Villarrin que
corrobora lo dicho D. Gapar manifestando el resto de seis mil reales y arreglando de modo como se deben entregar y en
tres plazos el primero luego que la obra prosiga el segundo al medio deella y
el tercero y ultimo al conclui. Declarados que sea por buena segun un arreglo y
condizion obligandose a ello como es deber que el papel que hizo y firmo
tambien presento juramento que convenza, dando despacho para que prosiga el
Maestro de obras hasta ebacuarla. Dos de junio de mil setezientos sesenta y
cuatro. Firmado Francisco Robles
Documento 7
14-6-1764
El fiscal general de este
obispado defensor de las obras pias ante vuestra merced como mas dia y lugar
comparezco y digo que en los cinco de Maio próximo pasado por mi se presenta
ante vuestra merced una Certificacion Jurada y firmada por D. Gaspar Lopez
Maestro de obras que lo es en la San Yglesia de esta ciudad y copia de una
carta escripta por dicho D. Gaspar del Cura de la Villa de Villaerrin de Campos
y el contenido de la certificacion que por mi pedimento fue expuesto en cuia
atencion fue servido mandar librar despacho para sobrseer en la oytra que en dicha
Yglesia ai pendiente y del cura para que no permitiese continuar en ella y
posteriormente por Juan Antonio Fernandez Robles prior en nombre del expresado
Cura se ocurrio en los dos del presente mes e hizo presentacion de testimonio
voluntario y papel simple de abonos a favor del Maestro que esta executando la
dicha obra dada por el expresado D. Gaspar cuios papeles respecto de la que por
mi esta presentada son y deven tenerse por de ningun labor ni efecto asi por lo
quede ellos rresulta como por tratarse aqui deel perxuizio en la continuidad en
la obra si el reconocimiento necesario se seguira a dicha Yglesia antento
loqual y que por el decreto al pedimento
de Robles no esta mandado suspender dicho despacho a su merced suplico se sirva
mandar nombrar para ser libre con
menores penas multa y censura para que el xpresado Maestro y Cura cesen en la
obra y nombren Maestro Perito preocupandose para que con el que su merced fue
servido nombrar paren y reconozcan con la dicha obra y depongan con juramento a
lo condicionado en la expresada y de interin no se de ni engtregue caudal
alguno al maestro executor de ella que
asi es ordenado lo que pido con costas. Juro lo necesario. Firmado Licenciado
Tomas.
Vistos y en su visita librese
en que yo para que aga saber que al termino del segundo dia nombre Maestros
Peritos inteligentes y vean y reconozcan la obra que se motiva en estos autos y
bajo de juramento aclaren sus estado y firmeza y si lo operado esta con arreglo
en condiciones y remate dicha obra y en el interin que lo referido se lo
executa prestasmente y proteste en su visita lo que aia a lugar suspenda en la
prosecuion en la dicha obra con facultad reconocida de nombrar perito y en el omiso y tercero en
caso de discordia asi lo proveo mando y
firmo.
Firmado: Antonio Lorenzo y
Rodriguez Prior y Vicario de la Ciudad de Astorga en ella ante mi a catorce de
Julio de mil setezientos sesenta y quatro. D. Lorenzo
Ante mi Marcos Gonzalez. En
Astorga diez y siette de dicho mes. Firmado Gonzalez
La
documentación analizada es incompleta. No se sabe cómo finalizó todo el
proceso, suponemos que fue de forma satisfactoria, pero falta verificar que fue
así.
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