viernes, 20 de julio de 2018

TESTAMENTO DE MARÍA POZUELO (Villarrín de Campos, 1800)


In Dei Nomine Amen: Notorio y manifiesto sea a todos los que esta púbica escriptura de testamento última y postrimera voluntad vieren como yo María Pozuelo mujer legítima de Mathías Alonso vecinos de esta villa de Villarrín de Campos, estando enferma en cama de enfermedad que su divina majestad ha sido servido darme, aunque al presente sana de mi juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo como firmemente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo tres personas distintas y un sólo Dios Verdadero; y en todo lo demás que tiene cree y confiesa nuestra madre iglesia romana, regida por el sumo Pontífice de Roma, vice Dios en la tierra, en cuya fee y creencia he vivido y protexto vivir y morir como católica cristiana, temerosa a la muerte que es cosa cierta a toda criatura de vientre? , e incierta su hora, tomo por mi intercesora y abogada a la Serenísima Reina de los Ángeles, Madre de Dios y Señora nuestra, y a todos los demás santos y santas de la corte celestial, a quienes pido y suplico intercedan con la Majestad Divina, encamine mi ánima por carrera de salvación; y a su honor y honra hago y ordeno este mi testamento en la forma y manera siguiente: Lo primero encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor, que la crió y redimió con el tesoro de su preciosísima sangre y el cuerpo de que fue formado, el cual es mi voluntad que cuando la divina quiera llevarme de esta presente vida para la eterna mi cuerpo sea amortajado con hábito de nuestro padre San Francisco y sepultado en la iglesia en una sepultura que sea del agrado de su párroco. Item ordeno asistan a mi entierro tres señores sacerdotes y lo mismo a los oficios, y que se les pague de mis bienes los derechos acostumbrados. Item, que se ofrende sobre mi sepultura, año y día como es costumbre con media ofrenda, y que finalizado que sea, se haga el cabo de año como corresponde, que así es mi voluntad. Item, que con la brevedad posible se manden celebrar por mi ánima, y las de mis obligaciones, ciento y cinquenta misas rezadas, y separadamente las votivas siguientes: dos al SSmo. Cristo, otra al santo ángel de mi guarda, otra a la Señora de mi nombre, otra a Nuestra Señora del Carmen, otra a la del Templo de Pajares y otra a la de la Peña de Francia con la limosna acostumbrada. Mando a Ángel Pozuelo mi hermano, todo lo que me corresponde por legítima y herencia de Manuel Pozuelo, mi padre, que aún no la tienen S partida, entre los dos únicos hermanos, pagando lo que se adeude por razón de entierro u otra cosa: y separadamente le mando tambien, dos cargas de pan, la una de cebada y otra de morcajo, para que me encomiende a Dios. Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en él contenido ..... villa a los dos juntos y a los dos juntos insolidum.... se verifique mi fallecimiento, entren, saquen y vendan, en pública almoneda o fuera de ella los bienes necesarios de los que me pertenezcan por propios, y con su valor se satisfaga cuanto ordenado llevo, y del remanente que quedare,nombro por mi único y universal heredero, al nominado Mathías Alonso mi marido, para que lo lleve, goce y herede con la bendición de Dios: previniéndose que la tierra que me corresponde por legítima y herencia de Micaela Carneros mi difunta madre, en el término de esta villa do llaman Valcarú, de cabida de una fanega poco mas o menos, sólo la haya de disfrutar el dicho mi marido durante los días de su vida, pagando su annual encargo, y después de ella, recaiga en el expresado mi hermano, y sus hijos y herederos para siempre jamás; y por este mi testamento revoco y anulo, doy por ninguno, y de ningún valor ni efecto, otro cualquiera que antes de ahora haya hecho y otorgado por escripto o de palabra, que quiero no valga ninguno, sólo el presente que otorgo ante el ssno. público de número de esta villa a veintidos días del mes de julio de mil ochocientos y siendo testigos Andrés Gómez, Alonso Rodríguez y Manuel de la Fuente vecinos de ella; y la otorgante que yo dicho ssno. doy fee, conozco y están al parecer en su cabal juicio, no lo firmó por no saber y a su nombre lo hizo uno de los testigos Andrés Gómez, Antemi el escribano Antonio Carriegos.


Manuel Renau Sancho

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