martes, 2 de agosto de 2016

PRISIÓN POR EXTRACCIÓN DE GRANO (VILLARRÍN DE CAMPOS, 1788)

En la villa de Villarrín de Campos a veintinueve días del mes de diciembre de mil setecientos ochenta y ocho, antemi el escribano y testigos infraescritos pareció presente Francisco Gómez vecinos de ella, y dijo: que mediante se está procediendo criminalmente del noble oficio de Justicia en este juzgado; contra la persona de de doña María Esteban Hernández, mujer de Don Matías Albarez de esta misma vecindad, y demás que resulten culpados en el rompimiento y extracción de diferentes paneras, y por incidente, se han puesto presas las personas de doña María y Don Juan Albarez mozos solteros, hijos de los susodichos, y tomados de sus respectivas confesiones por auto asesorado de veintisiete de este mismo mes les está concedida la soltura bajo de fianza carcelera; en cuya virtud, desde luego, para que ésta tenga efecto, en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho se constituye el otorgante por fiador de los nominados doña María y Don Juan Albarez, y en su consecuencia, se obligaba y obligo, con su persona y bienes, muebles, raices, presentes y futuros, a que, siempre, y cuando que por el señor Juez que de dicha causa conoce, u otro que le fuere competente le fuese mandado, volverá y restituirá el otorgante a la prisión según hoy se hayan, a los expresados don Juan y doña María Albarez, y no lo haciendo y cumpliendo pagará lo que contra éstos fuere juzgado, y sentenciado, a cuyo fin, hace deuda y negocio ajeno suyo propio y renuncia la ley sancimus cod de fide jusoribus y otro cualquiera beneficio que le sufrague, respecto desde ahora para cuando llegue el caso, hace allanamiento, a satisfacer por si, cualquiera condenación que por la sentencia se hiciere con los susodichos don Juan y doña María Albarez: y para su cumplimiento da poder a las justicias y jueces de S.M. competentes de su fuero recibe la presente por fuerza de sentencia pasada en juzgado, y renuncia todas leyes, y derechos de su favor con la general en forma: y así lo otorgo por firme ante mi dicho escribano, siendo testigos Alonso Rodríguez, Santiago Casado y Antonio Prieto vecinos de esta villa, y el otorgante que doy fe, conozco, no lo firmó por que dijo que no saber y a su ruego lo hizo uno de dichos testigos. Ante mi Antonio Carriegos.

El original se encuentra en Protocolos Notariales: Antonio Carriegos. Archivo Histórico Provincial de Zamora.

Transcripción de Manuel Renau Sancho.

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