martes, 23 de julio de 2013

Villarrín: Ambrosio Calvo(tabernero de vino tinto,1803)




   En la villa de Villarrín de Campos a catorce dias del mes de febrero de mil ochocientos y tres, ante mi el escribano y testigos infraescritos parecio presente Ambrosio Calvo vecino de ella y dijo: Que habiendosele rematado el Abasto de la taverna del vino tinto de la misma para este presente año como es costumbre en Concejo Publico, en cantidad de tres mil y seiscientos reales de vellón como mayor y mejor postor, con varias condiciones que son las del Remate, se le ha pedido por los señores Justicia y Regimiento de la misma, haga y otorgue la competente escritura de obligacion y fianza para la seguridad del mencionado abasto, y viendo ser justo, desde luego poniendo en ejecucion por la presente y su tenor en la mejor via y forma que aya lugar en derecho, otorga, que se obliga con su persona y bienes muebles raizes presentes y futurosa la paga y satisfaccion de los expresados tresmil y seiscientos reales de vellon por razon de dicho abasto y ademas de lo referido, a guardar y cumplir las condiciones del remate que son del tenor siguiente
Primeramente que el maravedí en azumbre de vino de las que se consuman en su taverna ha de ser separadamente de cuenta y cargo de dicho abastecedor su satisfaccion penas de las costas que se originen, por su demora
2ª que de su cuenta y riesgo se han de satisfacer en Arcas Reales de la Ciudad de Leon los dichos tresmil y seiscientos reales de vellon para en parte de pago de los Reales Tributos y si por no hazerlo a tiempo oportuno se despachare Minº? Ha de ser obligado a pagarle sus dietas y costas, que devengare
3ª Que en cada cantaro de vino que se consuma en dicho abasto, se le ayan de dar por razon de ganancia, siendo de tierra de Toro, o Zamora tres reales de vellon y si fuere de Campos dos reales de vellon, pero si le comprare en esta Villa, lo que se juzgue por la justicia y nomas; con la prevencion que la tal ganancia, se ha arreglar conforme a la verdadera y legitima compra sin que en ella intervenga fraude, pues si se le verificare, sera castigado con el mayor rigor, y lo mismo si le faltare vino en la tabla mas de quatro oras? O no fuere de paso el que vendiere
4ª Que desde el martes de cada semana, pasadas las doze de la noche, asta el miercoles a la misma ora, puedan todos los vecinos de esta Villa, hijos de vecino, y residentes empleados en lavores de temporada, comprar vino desde quartilla arriva aqualesquiera tratante o vinateros dentro o fuera del termino Libremente, sin que lo pueda impedir dicho abastecedor; pero no han de gozar de este privilegio los transeuntes o pasageros, y si lo hizieren incurriran vendedores y compradores en la pena de denuncia: Previniendose que el insinuado abastecedor, ha de dar forzosamente dos reales menos en cantaro de vino de lo a que salga en la tabla por menor, a todo vecino, hijo de vecino y residente de temporada, en caso de sacarlo de su abasto por mayor, esto es, de quartilla por quartilla, o de ay arriba vajo la pena, que si asi no lo hiziese, …..la competente justificacion, sera castigado el mencionado abastecedor, según juzgue conveniente a la Justicia, y si advierte que el vino tinto siempre ha de darse dos quartos mas en azumbre que el vino blanco por estar asi pactado y condicionado
5ª Y con condicion que ha de dar de valde este abastecedor, la mitad del año, el vino que fuere necesario para las misas, por cuanto otra mitad tiene expresa obligacion de darla el abastecedor de vino blanco
Con las cuales dichas condiciones y calidades que desde luego acepta el expresado Ambrosio Calvo, se obligava y obligó de nuevo a cuanto va relacionado. Sus fiadores Angel Vidal, Isidro Miñambres, Pedro Calvo y Mathias Calvo............
….............siendo testigos Alonso Rodriguez, Francisco Dominguez y Antonio Mendez
Escritura de Avenencia en favor de Ambrosio Calvo, abastecedor de la taberna de vino tinto .Año 1803. Realizada por el escribano Antonio Carriegos. El documento original se encuentra en el Archivo História de Zamora. Protocolos Notariales: Antonio Carriegos.

Copiado por Manuel Renau Sancho

No hay comentarios:

Publicar un comentario